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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/235) por la que se sugiere al Departamento de Salud que tenga en cuenta situaciones como las expuestas por el autor de la queja, al establecer la capacidad económica de los posibles beneficiarios de las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

03 septiembre 2018

Sanidad

Tema: La falta de adaptación de la normativa reguladora de la financiación de gastos farmacéuticos y la de concesión de ayudas para facilitar la adherencia a los tratamientos médicos financiados, al nuevo régimen fiscal aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

Sanidad

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 23 de marzo de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por no adaptar la normativa reguladora de la financiación degastos farmacéuticos, y la de concesión de ayudas para facilitar la adherencia a los tratamientos médicos financiados, al nuevo régimen fiscal aplicable.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Su hija de diecisiete años padece una enfermedad crónica que le obliga a un constante consumo de medicamentos, cuyo importe a pagar se calcula en función de la base liquidable de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    2. Con anterioridad a la modificación normativa de dicho impuesto, constaba en su declaración, tras aplicar las reducciones correspondientes, una base liquidable de 11.000 euros, aproximadamente.
    3. Tras la reforma fiscal, los descuentos no se aplican a la base imponible, sino que se configuran como deducciones en cuota. Esto supone que, pese a que el importe resultante en la declaración sea similar, la base liquidable refleja una cantidad sustancialmente mayor, alrededor de 22.000 euros, circunstancia que ha derivado en un aumento del 10% (del 40% al 50%) en los gastos de farmacia (en torno a 40 euros al mes).
    4. Recientemente, su hija ha sido intervenida quirúrgicamente en dos ocasiones, habiéndole sido colocada una placa en la rodilla derecha. El medicamento utilizado (Forsteo) para mejorar la fijación de dicha placa tiene un coste mensual de 400 euros, de los cuales debe abonar el 50%.
    5. Solicitó las ayudas para facilitar la adherencia a los tratamientos médicos financiados de los meses de julio, agosto y septiembre 2017, siéndole estas denegadas por superar el nivel de ingresos requerido para la concesión de la subvención, por cuanto su concesión está también supeditada al importe de base liquidable de la declaración de la renta.
    6. En definitiva, de un ejercicio a otro, habiéndose visto sus ingresos incrementados en cien euros, las modificaciones técnicas introducidas en materia fiscal han derivado tanto en el incremento del porcentaje de gastos de farmacia, como en la denegación de las ayudas solicitadas.

      Por ello, solicitaba que el Departamento de Salud, al regular el porcentaje definanciación degastos farmacéuticos, y la concesión de ayudas para facilitar la adherencia a los tratamientos médicos financiados, atienda al nuevo régimen fiscal aplicable, con el fin de que no se vean afectados los derechos de la ciudadanía.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió alDepartamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “La aportación a la prestación farmacéutica ambulatoria en el Sistema Nacional de Salud se regula por la normativa básica estatal, en concreto el artículo 94.bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

    La configuración de dicha aportación se fija en unos porcentajes en función de la renta del beneficiario. La letra b) del apartado 5 del citado artículo 94.bis establece una aportación del 50 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Es en consecuencia, una normativa estatal la que fija el porcentaje de aportación en función de la cuantía consignada en la base liquidable general.

    En relación con las ayudas para facilitar la adherencia a los tratamientos médicos financiados en Navarra por seguridad jurídica y coherencia se ha recogido el mismo parámetro que el que se recoge en la citada normativa básica”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de adaptación de la normativa reguladora de la financiación degastos farmacéuticos, y la de concesión de ayudas para facilitar la adherencia a los tratamientos médicos financiados, al nuevo régimen fiscal aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

    Según expone el autor de la queja, pese a contar con una capacidad económica similar a la de ejercicios anteriores, la modificación de la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, ha supuesto que tenga que hacer frente a un mayor coste económico, para poder pagar los gastos sanitarios necesarios para atender a su hija, que padece una enfermedad crónica.

    El interesado relata que, actualmente, los descuentos en la declaración de la renta no se aplican a la base imponible, sino que se configuran como deducciones en cuota. Esto supone que, pese a que el importe resultante en la declaración sea similar, la base liquidable refleja una cantidad sustancialmente mayor, alrededor de 22.000 euros, circunstancia que ha derivado en un aumento de los gastos farmacéuticos a los que tiene que hacer frente.

    El Departamento de Salud, por su parte, expone en su informe que la aportación a la prestación farmacéutica ambulatoria en el Sistema Nacional de Salud se regula por la normativa básica estatal, siendo dicha normativa la que fija el porcentaje de aportación en función de la cuantía consignada en la base liquidable general. Por otra parte, en cuanto a las ayudas para facilitar la adherencia a los tratamientos médicos financiados en Navarra, el Departamento de Salud informa que, por seguridad jurídica y coherencia, se ha seguido el mismo criterio que el establecido en la normativa básica estatal, para determinar los ingresos de los posibles beneficiarios de las ayudas.

  4. Mediante la Orden Foral 498E/2017, de 22 de junio, del Consejero de Salud, se regularon las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    Posteriormente, mediante la Resolución 1050/2017, de 6 de septiembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública y prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea correspondiente a los gastos de los meses de julio, agosto y septiembre de 2017.

  5. Según se expone en la Orden Foralreguladora de las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la aprobación del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, supuso la modificación del sistema de aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria, lo que ocasionó, entre otras cuestiones, que el colectivo de ciudadanos y ciudadanas, no incluidos en colectivos específicos, con una renta inferior a 18.000 euros al año, pasaron a tener que pagar por dicha prestación, hasta un 40% del precio del fármaco sin límites de copago.

    Encontrándose en dicha situación económica, el autor de la queja, cuyos ingresos familiares han sido similares durante los últimos años, ha visto como por una modificación de la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, debe hacer frente a una mayor aportación económica para dar una respuesta al gasto que genera la atención farmacéutica a su hija, que presenta una enfermedad crónica.

  6. En el caso de las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el Departamento de Salud, en la Orden Foral 498E/2017, de 22 de junio, del Consejero de Salud, por la que se regularon dichas ayudas, constató que en los colectivos con bajos ingresos económicos se da un incremento significativo del porcentaje de medicamentos prescritos y no dispensados, siendo la causa de la falta de adherencia al tratamiento prescrito la relevancia del desembolso económico que representa el pago de los medicamentos, para la precaria situación económica de este colectivo. Este hecho, según se expone en la Orden Foral reguladora de las ayudas, no solo representa una indudable quiebra de la equidad, sino que puede generar un agravamiento de su estado de salud, con repercusiones asistenciales, y a medio plazo también económicas, para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    En opinión de esta institución, siendo la capacidad económica del interesado similar durante los últimos años, no se comprende cómo, en un ejercicio anterior a la modificación de la normativa tributaria, el autor de la queja hubiera tenido derecho a acceder a las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos, y, sin embargo, una vez producida dicha modificación, ya no tenga derecho a acceder a dichas ayudas, por razones ajenas a la equidad.

    Por ello, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento de Salud que tenga en cuenta situaciones como las expuestas por el autor de la queja, al establecer la capacidad económica de los posibles beneficiarios de las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

    Sugerir al Departamento de Salud que tenga en cuenta situaciones como las expuestas por el autor de la queja, al establecer la capacidad económica de los posibles beneficiarios de las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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