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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/233) por la que se sugiere a la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas que incremente los cauces y medios establecidos para facilitar la información relacionada con la gestión de los recursos económicos de sus tutelados, para que, en casos como el analizado, estos conozcan la forma en que se está gestionando las prestaciones que tienen reconocidas.

10 mayo 2018

Bienestar social

Tema: La disconformidad con la gestión de una prestación vinculada al servicio de atención residencial para personas menores de 65 años, reconocida al interesado.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 26 de marzo de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la falta de abono de la mensualidad correspondiente al mes de marzo de la prestación vinculada a la plaza residencial que tiene concedida.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Tiene concedida una plaza residencial garantizada por enfermedad mental en […]. Asimismo, ha venido percibiendo una prestación vinculada a dicho servicio que le permite afrontar el pago de las cuotas del centro.
    2. Todavía no ha percibido la mensualidad correspondiente al mes de marzo, la cual se le debiera haber ingresado el último tercio del mes anterior.

      Por ello, solicitaba que el Departamento de Derechos Sociales le abone la mensualidad dejada de percibir para poder pagar su estancia en […].

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Por Sentencia nº 449/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Pamplona, se declara la incapacidad legal de don […], nombrando tutor del mismo a la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas.
    El 31 de julio de 2015, la Fundación Navarra para la Tutela de la Personas Adultas, en representación de don […] presentó solicitud de una plaza residencial por enfermedad mental.

    Tras una denegación inicial, por Resolución 856/2016, de 9 de febrero, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, se concedió al interesado una prestación vinculada al servicio de atención residencial para personas menores de 65 años, en […] de Olave.

    El artículo 6 b) de la Orden Foral 210/2009, de 1 de junio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, que regula las prestaciones vinculadas al servicio, dispone que las prestaciones se abonarán de forma mensual y se devengarán desde el día siguiente al del comienzo de las prestaciones, señalando asimismo que el abono de las prestaciones se hará efectivo en la cuenta bancaria elegida por la persona interesada o, en su caso, por la persona que ostente su representación legal. Valorada la situación individual de las personas beneficiarias de estas prestaciones, estas podrán ser abonadas directamente a la entidad prestadora del servicio.

    El 15 de diciembre de 2017, la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, como tutora legal de don […], solicita el pago de la prestación vinculada al servicio de sus tutelados ingresados en […] de Olave directamente al centro, como forma de garantizar y gestionar de una forma más adecuada el destino de la totalidad de la prestación económica vinculada al servicio recibido por sus tutelados en dicho centro.

    Atendiendo la solicitud de quien ostenta la tutela del interesado, el importe de la prestación vinculada al servicio al interesado se ingresa, desde el 1 de enero de 2018 en la cuenta correspondiente al Centro Residencial”.

  3. Como ha quedado reflejado, la quejase presenta por la gestión de una prestación vinculada al servicio de atención residencial para personas menores de 65 años, en […], reconocida al interesado.

    El autor de la queja expone que en el mes de marzo dicha prestación no ha sido ingresada en su cuenta y solicita información al respecto.

    El Departamento de Derechos Sociales, por su parte, informa que la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, que ejerce la tutela del interesado, decidió en el mes de diciembre de 2017 que el pago de la prestación vinculada al servicio de sus tutelados ingresados en […], se abonara directamente al centro, como forma de garantizar y gestionar de una forma más adecuada el destino de la totalidad de la prestación económica vinculada al servicio recibido por sus tutelados en dicho centro.

  4. El artículo 6 del Decreto Foral 269/2001, de 24 de septiembre, por el que se crea la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, establece, entre los objetivos de la Fundación, el siguiente: La atención y el ejercicio de la tutela de personas mayores de edad incapacitadas legalmente residentes en la Comunidad Foral y cuya tutela se encomiende al Gobierno de Navarra por la autoridad judicial.

    El Código Civil regula la institución de la tutela civil, estableciendo, en su artículo 216, que las funciones tutelares constituyen un deber que se ejercen en beneficio del tutelado y están bajo la salvaguarda de la autoridad judicial.

    Por su parte, el artículo 269 recoge, como obligación del tutor, informar al Juez anualmente sobre la situación del incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.

    Esta regulación trata de adoptar mecanismos que sirvan a la finalidad primordial de la incapacitación, que no es otra que la protección de la persona que no se halle en condiciones, físicas o psíquicas, de protegerse a sí misma.

    Asimismo, el artículo 760 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que la sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y límites de esta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento. Además, el segundo párrafo del mismo precepto indica que también se nombrará a las personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él.

    Esta regulación sustantiva y procesal debe interpretarse a la luz de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 6 de diciembre de 2006 (ratificada por España y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 21 de abril de 2008), que obliga a que, en los procesos en los que se modifique la capacidad de obrar de una persona, se promueva, proteja y asegure el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, adoptando para ello todas las medidas de apoyo y protección que sean necesarias.

  5. Esta institución observa que el autor de la queja no ha tenido conocimiento de la decisión de realizar el pago de la prestación que tiene reconocida, directamente al centro donde reside y se le presta el servicio asistencial, ni de las razones que justifican el cambio de criterio hasta ahora seguido, ya que, según se desprende del escrito de queja, el pago de la prestación venía realizándose en la cuenta del interesado.

    A la vista de la situación descrita en la queja, esta institución, en su misión de defensa y de mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos, ve oportuno sugerir a la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas que incremente los cauces y medios establecidos para facilitar la información relacionada con la gestión de los recursos económicos de sus tutelados, para que, en casos como el analizado, estos conozcan la forma en que se están gestionando las prestaciones que tienen reconocidas.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir a la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas que incremente los cauces y medios establecidos para facilitar la información relacionada con la gestión de los recursos económicos de sus tutelados, para que, en casos como el analizado, estos conozcan la forma en que se está gestionando las prestaciones que tienen reconocidas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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