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Hacienda
Tema: El desacuerdo con la liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, realizada por el Ayuntamiento de Barañáin-Barañain, por la transmisión de una vivienda mediante donación.
Hacienda
Alcalde de Oiz
Señor Alcalde:
El 21 de marzo de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Oiz, por la falta de contestación a dos denuncias presentadas, relativas a la ocupación particular de terrenos de titularidad vecinal y a la ilegalidad urbanística de dos viviendas.
En dicho escrito, el autor de la queja exponía que:
El Ayuntamiento de Oiz todavía no le ha facilitado contestación a ninguna de las dos instancias presentadas, vulnerando lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, solicita que el Ayuntamiento de Oiz le proporcione respuesta a sendas instancias, así como que resuelva sobre el fondo del asunto.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Oiz, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe municipal recibido, se señala lo siguiente:
el derribo de construcciones ilegales, y el sancionamiento y expulsión del Ayuntamiento por los delitos cometidos.
cobrode una renta cualificada por el uso de éste realizado por los vecinos de la casa […]. (ANEXO III).
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación del Ayuntamiento de Oiz a dos instancias presentadas por el interesado el 21 de diciembre de 2016 y el 12 de octubre de 2017.
El Ayuntamiento de Oiz expone en su informe que el 19 de enero de 2017 contestó a la instancia presentada el 21 de diciembre de 2016. Sin embargo, la instancia presentada el 12 de octubre de 2017 no ha sido contestada porque no consta su recepción en el ayuntamiento.
El interesado adjuntó a su escrito de queja la instancia dirigida al Ayuntamiento de Oiz. En dicha instancia, firmada el 12 de octubre de 2017, aparece el sello de la oficina de correos de Doneztebe-Santesteban, en el que figura la fecha de 16 de octubre de 2017.
A esta institución no le consta que dicha instancia hubiera tenido entrada en el Ayuntamiento de Oiz. Sin embargo, el apartado cuarto b) del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse en las oficinas de correos, de tal modo que la presentación en las oficinas de correos surte los mismos efectos legales que si se hubiera presentado en el registro municipal.
Por ello, siendo un deber legal de las Administraciones públicas el de dar contestación a los escritos que les dirijan los ciudadanos -artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, para el ámbito local-, esta institución considera necesario recomendar al Ayuntamiento de Oiz que dé contestación al escrito que el interesado presentó el 16 de octubre de 2017 en la oficina de correos de Doneztebe-Santesteban, que se adjunta a la presente recomendación.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Oiz que dé contestación lo antes posible al escrito que el interesado presentó el 16 de octubre de 2017 en la oficina de correos de Doneztebe-Santesteban, dirigido a ese ayuntamiento, y que se adjunta a la presente recomendación.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Oiz informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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