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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/223) por la que se sugiere al Departamento de Derechos Sociales que agilice las gestiones y la adopción de las decisiones necesarias para incrementar el número de viviendas incluidas en el parque residencial público en régimen de arrendamiento en la Comarca de Pamplona.Asimismo se le sugiere que valore establecer una subvención o prestación, si se quiere en coordinación con otras prestaciones existentes como puede ser la renta garantizada, con la que se facilite el pago del arrendamiento de una vivienda, ya sea libre o protegida, a los ciudadanos que presenten unas dificultades graves de acceso a los programas actualmente establecidos para el acceso a viviendas en régimen de alquiler, y que se encuentren en una situación de vulnerabilidad que les haga merecedores de dicha subvención o prestación.

12 abril 2018

Urbanismo y Vivienda

Tema: Las dificultades de la autora de la queja para acceder a una vivienda protegida en régimen de arrendamiento.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 19 de marzo de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la falta de adjudicación de una vivienda de protección oficial, en régimen de alquiler.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Tiene 64 años y percibe una pensión de 596 euros. Lleva ya nueve años a la espera de la adjudicación de una vivienda protegida en régimen de alquiler. Pese a ser consciente de que solicitar la vivienda sola le otorga una menor puntación, considera que ha transcurrido tiempo considerable.
    2. En octubre se pondrá a la venta la vivienda en la que reside actualmente, resultándole imposible afrontar el pago de otro alquiler privado.
    3. En el mes de agosto de 2017 envió sendas cartas certificadas dirigidas al alcalde de Pamplona-Iruña y a la Presidenta del Gobierno de Navarra explicando su situación, si bien no ha obtenido respuesta. Tampoco muchas de sus instancias ante NASUVINSA han tenido contestación.

      Por todo ello, solicita que el Departamento de Derechos Sociales le adjudique, a la mayor brevedad posible, una vivienda protegida en régimen de alquiler, a ser posible, cercana al barrio de la Txantrea en el que residen su hija y nietos.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Informa NASUVINSA que doña (…) aparece inscrita en el Censo de solicitantes de vivienda protegida desde abril de 2011. A día de hoy tiene una solicitud con 12 puntos: 7 por ser una solicitante y 5 por ocupar una vivienda en régimen de alquiler. Los primeros años tuvo 22 puntos, 10 por empadronamiento en Navarra, pero con la modificación mediante ley del baremo ese concepto se suprimió.

    Solicita vivienda de 1 ó 2 dormitorios en Pamplona, Ansoáin, Zizur, Noáin, Burlada. La mencionada puntuación es muy baja y así, en Pamplona, hay 2.500 solicitantes con más puntuación que ella que también demandan vivienda de 1 ó 2 dormitorios. En Ansoáin, 789 solicitantes tienen más puntos que ella, en Zizur 334, en Noáin 163 y en Burlada 1.138.

    La escasa oferta actual de alquiler y de viviendas de 1 ó 2 dormitorios hace prácticamente imposible que la señora (…) resulte adjudicataria en un breve plazo. No obstante, al ser una persona de más de 60 años, tiene la posibilidad de optar a apartamentos tutelados. Concretamente en Ansoáin, que es una de las preferencias que apunta, el Grupo […] es titular de 66 apartamentos tutelados de régimen especial. Es posible que estén ocupados todos, pero puede apuntarse para ser tenida en cuenta en caso de que haya una baja.

    También debe recordarse la existencia de promociones de alquiler calificadas definitivamente antes de 2011, que no se adjudican a través delCenso de solicitantes de vivienda protegida. El listado de dichas promociones se encuentra publicado en el portal temático de vivienda en Internet.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las dificultades que tiene la interesada para acceder a una vivienda protegida en régimen de arrendamiento.

    La autora de la queja expone que tiene 64 años y una pensión de 596 euros mensuales, y que en octubre de este año debe abandonar la vivienda en la que reside porque se va a poner a la venta. Asimismo, la interesada indica que lleva nueve años solicitando vivienda sin que todavía se le haya ofrecido ninguna.

    El Departamento de Derechos Sociales expone en su informe las preferencias mostradas por la interesada en su inscripción en el Censo de solicitantes y la puntuación que tiene reconocida. Al respecto, según informa dicho Departamento, la escasa oferta de vivienda en régimen de alquiler y de viviendas de uno o dos dormitorios, hace prácticamente imposible que la autora de la queja resulte adjudicataria en un breve plazo a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida. No obstante, al ser una persona de más de 60 años, tiene la posibilidad de optar a apartamentos tutelados. Concretamente, en la localidad de Ansoáin-Antsoain, que es una de las preferencias que apunta la interesada, existe una promotora que gestiona el alquiler de 66 apartamentos tutelados de régimen especial, a los que podría optar en caso de que se produjeran bajas, sin necesidad de estar inscrita en el Censo de solicitantes. Asimismo, el Departamento de Derechos Sociales informa que la interesada puede interesarse por la adjudicación de una vivienda en las promociones de alquiler calificadas definitivamente antes de 2011, que no se adjudican a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida.

  4. El derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución que, a su vez, atribuye a los poderes públicos la misión de hacerlo efectivo.

    La Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia sobre vivienda, tal como establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y ha de adoptar las medidas oportunas para garantizar el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna, lo cual procura mediante la aplicación de la vigente Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, desarrollada, en lo que afecta al objeto de la queja, por el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, y por el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

    Ante la constatación de que la oferta de vivienda protegida no puede satisfacer plenamente la demanda, la normativa de la Comunidad Foral sobre la materia, siguiendo el mandato constitucional que propugna como valor superior la igualdad (artículo 1.1 CE), en este caso, la igualdad de oportunidades para el disfrute de una vivienda, establece unos requisitos generales de acceso para la adjudicación de las viviendas a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida y la aplicación del correspondiente baremo, discriminando positivamente para que los ciudadanos residentes en Navarra tengan las mismas o similares posibilidades de acceso a una vivienda digna y adecuada.

  5. Esta queja, y otras con un contenido similar que se han presentado en esta institución, ponen de manifiesto la existencia de un problema de escasez de viviendas protegidas en régimen de alquiler en la Comarca de Pamplona. Esta escasez es reconocida por el Departamento de Derechos Sociales en el informe remitido con ocasión de la queja.

    Por otra parte, según los datos publicados por el Departamento de Derechos Sociales en el sitio web informativo en materia de vivienda, existen en Navarra 6.128 solicitudes inscritas en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, que demandan una vivienda en régimen de arrendamiento (datos de marzo de 2018), siendo una constante en los últimos años este volumen de demanda, constatándose además que dicha demanda va en aumento (en septiembre de 2017, los demandantes eran 5.790).

    Considera esta institución que las alternativas expuestas por el Departamento de Derechos Sociales en su informe podrían reducir el tiempo de espera para que la interesada accediera a una vivienda en régimen de alquiler (la adjudicación de una vivienda protegida a través del Censo de solicitantes, dada la escasa puntuación reconocida a la interesada y la escasa oferta actual de viviendas en alquiler, resulta prácticamente imposible), pero se estima que dicho plazo seguiría siendo largo. En este sentido, esta institución se ha puesto en contacto con la promotora que gestiona los apartamentos tutelados a los que se alude en el informe de la Administración, y ha constado que actualmente los 66 apartamentos se encuentran ocupados y que existe una lista de espera de 50 personas.

    Por todo ello, esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Derechos Sociales que agilice las gestiones y la adopción de las decisiones necesarias para incrementar el número de viviendas incluidas en el parque residencial público en régimen de arrendamiento en la Comarca de Pamplona.

  6. Por otra parte, las ayudas económicas que actualmente reconoce la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a quienes tienen dificultades de acceso a una vivienda en régimen de arrendamiento, están vinculadas a que la vivienda arrendada sea protegida o que se encuentre acogida a un programa público de alquiler (Bolsa de alquiler, Fondo Foral de Vivienda Social, Vivienda de Integración Social en arrendamiento, etcétera). Es decir, al margen de dichos programas públicos o del acceso a las viviendas protegidas calificadas en régimen de arrendamiento, no existe la posibilidad de que los ciudadanos en situaciones de mayor vulnerabilidad accedan a la correspondiente ayuda pública que les facilite el pago del alquiler de una vivienda.

    Esta institución considera que situaciones como las expuestas en el escrito de queja (mujer de 64 años, que percibe una pensión de 596 euros al mes y que en los próximos meses va a tener que abandonar la vivienda en la que reside porque va a ser puesta a la venta por su propietario), junto con el escaso número de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento y de viviendas acogidas a programas públicos de alquiler actualmente existente -insuficiente para dar respuesta a la gran demanda que se aprecia-, ponen de manifiesto la necesidad de ampliar las fórmulas de apoyo a los ciudadanos con graves dificultades en el acceso a una vivienda en régimen de alquiler.

    Por ello, esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Derechos Sociales que valore establecer una subvención o prestación, si se quiere en coordinación con otras prestaciones existentes como puede ser la renta garantizada, con la que se facilite el pago del arrendamiento de una vivienda, ya sea libre o protegida, a los ciudadanos que presenten mayores dificultades específicas de acceso a los programas actualmente establecidos para el acceso a viviendas en régimen de alquiler, y que se encuentren en una situación de vulnerabilidad que les haga merecedores de dicha subvención o prestación.

  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
    1. Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que agilice las gestiones y la adopción de las decisiones necesarias para incrementar el número de viviendas incluidas en el parque residencial público en régimen de arrendamiento en la Comarca de Pamplona.
    2. Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que valore establecer una subvención o prestación, si se quiere en coordinación con otras prestaciones existentes como puede ser la renta garantizada, con la que se facilite el pago del arrendamiento de una vivienda, ya sea libre o protegida, a los ciudadanos que presenten unas dificultades graves de acceso a los programas actualmente establecidos para el acceso a viviendas en régimen de alquiler,y que se encuentren en una situación de vulnerabilidad que les haga merecedores de dicha subvención o prestación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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