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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/222) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Berrioplano-Berriobeiti que proceda a la limpieza de la zona a que se refiere la queja, con la periodicidad que sea precisa para mantenerla en adecuadas condiciones.

24 agosto 2018

Obras Públicas y Servicios

Tema: La falta de limpieza de una zona comercial situada junto a la urbanización de Artiberri.

Servicios públicos

Alcalde de Berrioplano-Berriobeiti

Señor Alcalde:

  1. El 19 de marzo de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja por la suciedad existente en la zona comercial situada junto a Artiberri.

    El interesado exponía lo siguiente:

    1. La cantidad de basura acumulada enfrente de los locales comerciales […] y […], en la zona de Artiberri, es muy considerable. Principalmente, se trata de suciedad generada por dichos negocios.
    2. Se trata de una zona situada entre los términos de Berriozar y de Berrioplano-Berriobeiti, sin que ninguna de las entidades locales afectadas adopte medidas para exigir a los comercios el mantenimiento del lugar en condiciones óptimas o, en su caso, para incrementar las labores de limpieza.

      Por todo ello, solicitaba que se procediera a dar solución a la situación de suciedad existente.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Berriozar, al Ayuntamiento de Berrioplano-Berriobeiti y al Concejo de Artica-Artika, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

    En los informes recibidos, de los que se da traslado a las partes, se expone, en síntesis, lo siguiente:

    1. En el informe del Ayuntamiento de Berriozar, se expone que la zona a que se refiere la queja está ubicada en el término municipal de Berrioplano-Berriobeiti, por lo que la cuestión correspondería al ayuntamiento de esta localidad.
    2. En el informe del Ayuntamiento de Berrioplano-Berriobeiti, se concluye que se trata de una zona urbana situada en el término concejil de Artica-Artika, y que, conforme al artículo 39 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, corresponde al concejo la limpieza viaria.
    3. En el informe del Concejo de Artica-Artika, se expone que la competencia de limpieza viaria fue delegada en el Ayuntamiento de Berrioplano-Berriobeiti en el año 2004 y que esta situación es la vigente a fecha actual, sin que la misma haya revertido.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se refiere a la falta de limpieza de una zona comercial situada junto a la urbanización de Artiberri, sin que la Administración adopte medidas para corregir la deficiencia denunciada.

    De los antecedentes expuestos, se concluye que la queja es fundada, pues los informes emitidos no niegan que tal situación exista, centrándose el debate en cuál sería la Administración competente en el asunto (el Ayuntamiento de Berrioplano-Berriobeiti o el Concejo de Artica-Artika).

  4. El artículo 39.1, letra d), de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que corresponde a los órganos de gestión y administración de los concejos el ejercicio de las competencias relativas a la limpieza viaria.

    Por lo tanto, tratándose de un espacio público ubicado en el término concejil, el titular de la competencia sobre la limpieza viaria es el Concejo de Artica-Artika (titularidad esta que no aparece como controvertida).

  5. El artículo 30 de la misma ley foral dispone que el municipio puede delegar en los concejos, si éstos aceptan la delegación, la realización de obras o la prestación de servicios relativos a la competencia de aquél, cuando afecten a los intereses propios de tales concejos de forma que se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana (apartado primero); que de igual forma, puede el municipio ejercer competencias en materias atribuidas a los concejos, por delegación de éstos (apartado segundo); y que el régimen jurídico de las delegaciones será el establecido por la legislación general para los municipios (apartado cuarto).
  6. En relación con esto último, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, dispone que las competencias de las Entidades locales son propias o atribuidas por delegación (artículo 7.1); y que las competencias atribuidas se ejercen en los términos de la delegación, que puede prever técnicas de dirección y control de oportunidad que, en todo caso, habrán de respetar la potestad de autoorganización de los servicios de la Entidad local (artículo 7.3).

    El artículo 27 de la citada ley establece que:

    1. “La Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y otras Entidades locales podrán delegar en los Municipios el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana. La disposición o el acuerdo de delegación debe determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, así como el control que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos que ésta transfiera.
    2. En todo caso, la Administración delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados, emanar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. En caso de incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas o inobservancia de los requerimientos formulados, la Administración delegante podrá revocar la delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del municipio. Los actos de éste podrán ser recurridos ante los órganos competentes de la Administración delegante.
    3. La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por el Municipio interesado, y, en su caso, la previa consulta e informe de la Comunidad Autónoma, salvo que por Ley se imponga obligatoriamente, en cuyo caso habrá de ir acompañada necesariamente de la dotación o el incremento de medios económicos para desempeñarlos.
    4. Las competencias delegadas se ejercen con arreglo a la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas correspondientes o, en su caso, la reglamentación aprobada por la Entidad local delegante”.
  7. En el caso que nos ocupa, de acuerdo con la información recabada, se concluye que, mediante Acuerdo del 7 de enero de 2004, el Ayuntamiento de Berrioplano-Berriobeiti asumió, por delegación, la competencia de limpieza viaria de titularidad del Concejo de Artica-Artika.

    De lo informado por el Ayuntamiento de Berrioplano-Berriobeiti con ocasión de la queja no se concluye, a juicio de esta institución, que la delegación de la competencia de limpieza viaria en el municipio haya quedado válidamente extinguida.

    En el citado informe se señala que se ha aprobado un convenio administrativo entre el Ayuntamiento de Berrioplano-Berriobeiti y nueve de los diez concejos del municipio (todos menos Artica-Artika). Dicho convenio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra del 26 de abril de 2018, instrumenta la delegación de una serie de competencias de los concejos en el municipio, entre ellas la limpieza viaria, incluye una cláusula de vigencia y declara la derogación de cualquier acuerdo anterior que afecte a los apartados anteriores. Sin embargo, esta cláusula, y el conjunto del convenio, no afectaría a la relación previa entre el Ayuntamiento de Berrioplano-Berriobeiti y el Concejo de Artica-Artika, al no ser esta última entidad local parte del nuevo convenio suscrito.

    Tampoco del informe municipal se concluye que, conforme al régimen dimanante del instrumento de delegación del año 2004, tal delegación haya de entenderse extinguida (por tener una duración determinada y prevista en tal instrumento, por haber operado una cláusula resolutoria pactada entre las partes, etcétera), pues nada se argumenta en tal sentido.

    Por ello, la institución ha de recomendar al Ayuntamiento de Berrioplano-Berriobeiti que, asumiendo el ejercicio de la competencia delegada por el Concejo de Artica-Artica en materia del limpieza viaria, proceda a la limpieza de la zona a que se refiere la queja, con la periodicidad que sea precisa para mantenerla en adecuadas condiciones.

    La recomendación se emite sin perjuicio de los acuerdos que puedan, eventualmente, alcanzarse entre las entidades locales afectadas en relación con el ejercicio de la competencia controvertida, pareciendo razonable que se busque un acuerdo entre las dos Administraciones.

  8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Berrioplano-Berriobeiti que proceda a la limpieza de la zona a que se refiere la queja, con la periodicidad que sea precisa para mantenerla en adecuadas condiciones.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Berrioplano-Berriobeiti informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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