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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/214) por la que se sugiere al Departamento de Hacienda y Política Financiera que reconozca la reducción por discapacidad del autor de la queja en las liquidaciones de los ejercicios 2013 a 2015, en atención a que, desde 2012, le había sido reconocida la situación de gran dependiente nivel 2 (el mayor grado de valoración en el sistema de dependencia).

11 mayo 2018

Hacienda

Tema: La falta de reconocimiento por parte de la Administración tributaria de la reducción por discapacidad, a pesar de tener reconocida la situación de Gran Dependiente Nivel 2.

Hacienda

Consejero de Hacienda y Política Financiera

Señor Consejero:

  1. El 15 de marzo de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Hacienda y Política Financiera, por la desestimación de su solicitud de rectificar las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2013 a 2015.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Su marido, tras sufrir un ictus, tenía recomendado no someterse a futuras operaciones quirúrgicas. Sin embargo, una grave peritonitis le obligó a tener que ser intervenido en el Complejo Hospitalario de Navarra. Como consecuencia de dicha operación, quedó en un estado de dependencia total, precisando de la asistencia de terceras personas en todas las tareas.
    2. En los sucesivos ejercicios económicos recibieron la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y daban por válido el contenido de las mismas. No obstante, Hacienda no les realizó la declaración correspondiente al ejercicio de 2016, por lo que acudieron a un asesor, quien se percató de que durante los anteriores ejercicios no se había hecho constar la dependencia de su marido, no recibiendo, en consecuencia, las correspondientes devoluciones.
    3. Solicitó, por ello, al Departamento de Hacienda y Política Financiera la rectificación de las autoliquidaciones de los años 2013 a 2015 y la devolución de las cantidades debidas.
    4. Hacienda Tributaria de Navarra desestimó su solicitud, al no acreditar el grado de discapacidad de su marido, y no ser la discapacidad equiparable a la dependencia hasta 2016.
    5. Debido a que las declaraciones de la renta eran efectuadas por parte de la Administración, y esta no les había informado acerca del derecho a devoluciones, no solicitaron una valoración del grado de discapacidad de su marido.
    6. Si bien no se cuenta estrictamente con el documento de valoración solicitado por la normativa aplicable, existen indicios y elementos (informes médicos, valoración de dependencia del Departamento de Derechos Sociales) que evidencian el alto grado de discapacidad que se hubiera reconocido a su marido, un grado superior al límite requerido para el reconocimiento del derecho a las devoluciones.

      Por todo ello, solicitaba que el Departamento de Hacienda y Política Financiera procediese a rectificarlas autoliquidaciones correspondientes a los años 2013 a 2015, haciendo constar la situación de su marido, y a la devolución de las cantidades debidas.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Hacienda y Política Financiera solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En relación con los escritos del Defensor del Pueblo, de 20 de marzo y 5 de abril de 2018, en el que solicita información sobre una queja formulada por una ciudadana, a través de la que muestra su disconformidad por la desestimación de su solicitud de rectificar las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2013 a 2015, considerando la dependencia de su cónyuge como discapacidad, el Director Gerente de Hacienda Tributaria de Navarra eleva a su consideración el siguiente,

    INFORME

    1. Motivos de la queja

      Se expone en los escritos remitidos por el Defensor del Pueblo la disconformidad que le expresa una ciudadana (expediente Q18/214), en relación con las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a los ejercicios de 2013 a 2015.

      El asunto que motiva la queja es el siguiente:

      1. Su marido se encuentra desde hace años en una situación de dependencia total como consecuencia de enfermedad.
      2. A diferencia de ejercicios precedentes, en el de 2016 no recibieron propuesta de la declaración del IRPF, por lo que acudieron a un asesor quien se percató que en los ejercicios anteriores no se había hecho constar la dependencia del marido, no recibiendo, por tanto, las devoluciones correspondientes.
      3. Se les ha desestimado por la Administración la rectificación de las autoliquidaciones de los años 2013 a 2015, con fundamento en que no queda acreditado en esos periodos el grado de discapacidad y no ser equiparable la discapacidad con la dependencia hasta 2016.
      4. Entiende que tiene derecho a las devoluciones correspondientes a esos años puesto que, por un lado, era la Administración la que les efectuaba las declaraciones de la renta y la que les debía haber informado del derecho a tales devoluciones y, por otro, por la existencia de indicios y elementos que evidencian el alto grado de discapacidad de su marido aunque no se dispusiese del documento de valoración requerido por la normativa aplicable.
    2. Respuesta a la queja planteada

      El motivo de queja lo constituye la falta de reconocimiento por parte de la Administración tributaria de la reducción por minusvalía del marido de la solicitante, en las autoliquidaciones del IRPF de periodos anteriores a 2016.

      Sobre el asunto, puede informarse que en respuesta a una primera instancia, presentada el 10/08/2016, la Hacienda Tributaria de Navarra efectuó propuesta de liquidación provisional de 13/10/2016, en la que le expresaba a los contribuyentes la imposibilidad de poder admitir la reducción por discapacidad del marido, en aplicación del artículo 50 del Reglamento del IRPF, puesto que el certificado aportado no era el exigido por la citada norma, al aportarse el certificado que acreditaba la dependencia y no el de discapacidad, del que carecían.

      Posteriormente, el 26/01/2018 se presentó nuevo escrito acompañado de documentación (la misma que se ha aportado al Defensor del Pueblo), reiterando que se tuviese en cuenta la circunstancia de dependencia reconocida por el Departamento de Derechos Sociales y se procediese a la devolución de ingresos indebidos de las declaraciones de los ejercicios 2012 a 2015. Dicha solicitud fue denegada por resolución de 13/03/2018, en la que se ponía de manifiesto lo siguiente:

      “(…) según los establecido en el apartado treinta y ocho de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, sobre modificación de la disposición adicional quinta, con efectos desde el 1 de enero de 2016, que cita textualmente: …”

    3. No obstante, se considerarán afectadas por una discapacidad igual o superior al 33 por 100 las personas que perciban prestaciones reconocidas por las Administraciones Públicas como consecuencia de incapacidad permanente total; e igual o superior al 65 por 100 cuando dichas prestaciones sean consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

      También se considerarán afectadas por un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 las personas con una incapacidad declarada judicialmente y las que tengan reconocida una situación de dependencia en cualquiera de sus grados.”

      A fecha 31 de diciembre de 2015 la citada Disposición Adicional Quinta referida no consideraba la dependencia en cualquiera de sus grados como discapacidad igual o superior al 65%.

      En consecuencia y en base a las anteriores consideraciones, esta Sección Técnica y de Control de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y el Patrimonio

      DESESTIMA su solicitud de considerar para los ejercicios 2013, 2014 y 2015 la dependencia como discapacidad”

      De acuerdo con la normativa reseñada, con la finalidad de evitar la diferencia de trato en cuanto a la aplicación de los mínimos personales y familiares, se equipararon, a efectos del IRPF, las personas que tienen reconocida una situación de dependencia a las personas que tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 65 por 100, pero los efectos jurídico tributarios de esta equiparación se produjeron, como se indicó a la interesada, desde el 1 de enero de 2016, sin afectar a los periodos tributarios anteriores.

      En consecuencia, se estima correcta la actuación examinada, no apreciándose motivo real de queja imputable a ella, puesto que ningún error se ha producido por parte de la Administración ni en la decisión de desestimar las solicitudes formuladas ni, tampoco, en las propuestas de declaración del IRPF que recibieron los contribuyentes en los periodos anteriores a 2016, por no aplicarles la reducción por acreditación de la dependencia, pues ésta sólo se equiparó a la discapacidad, a efectos de aplicación a las circunstancias personales y familiares de los contribuyentes en el IRPF desde 2016.

      El error, a juicio de este organismo, reside en la opinión profesional del asesor al que, según indican en su escrito, acudieron los contribuyentes, y que entendió de forma incorrecta que ese cambio normativo podía aplicarse también a periodos tributarios anteriores a 2016.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por lafalta de reconocimiento por parte de la Administración tributaria de la reducción por discapacidad del marido de la autora de la queja, en las autoliquidaciones del IRPF de los años 2013 a 2015, a pesar de tener reconocida la situación de Gran Dependiente Nivel 2.

    El informe del Departamento de Economía y Hacienda, entre otras consideraciones, viene a confirmar que, hasta el año 2016, la legislación del impuesto contemplaba beneficios para las personas con discapacidad pero no así para las personas dependientes, no habiendo una correlación automática entre el reconocimiento de una y otra condición. No es hasta el año 2016 cuando, a raíz de una modificación normativa, lareducción por acreditación de la dependencia, se equiparó a la discapacidad. Por tanto, concluye el Departamento que no es posible considerar para los ejercicios 2013, 2014 y 2015 la situación de dependencia del interesado como discapacidad, ni aplicar la reducción correspondiente.

  4. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas de dependencia, define, en su artículo 26, la situación de gran dependiente, señalando que es aquella en la que “la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal”.

    En el caso del autor de la queja, le fue reconocida la situación de gran dependiente nivel 2 (el mayor grado de valoración en el sistema de dependencia) el 17 de febrero de 2012.A criterio de esta institución, una persona valorada como gran dependiente nivel 2 (el mayor grado de valoración en el sistema de dependencia) está materialmente afectada por un grado de discapacidad igual o superior al 65% (aun cuando no obre un reconocimiento administrativo explícito).

    En esta línea, la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, sobre modificación de la disposición de la disposición adicional quinta, dispone, con efectos desde el 1 de enero de 2016, que se considerarán afectadas por un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 las personas con una incapacidad declarada judicialmente y las que tengan reconocida una situación de dependencia en cualquiera de sus grados.

  5. Por ello,en el supuesto planteado, a la vista de las circunstancias del caso y de la evolución normativa que se ha producido en la materia, debería prevalecer lo sustantivo sobre lo formal, y evitarse una interpretación rigorista de la norma que, en nuestro criterio, lleva aparejado un resultado injusto. Es decir, debería primar la realidad de que el interesado, dada su situación, reunía en el ejercicio 2013 las condiciones para tener un certificado de discapacidad –como evidencia su grado y nivel de dependencia-, a los efectos de la reducción fiscal controvertida, sobre el hecho formal de que no se aportara dicho certificado.
  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir alDepartamento de Hacienda y Política Financiera que reconozca la reducción por discapacidad del autor de la queja en las liquidaciones de los ejercicios 2013 a 2015, en atención a que, desde 2012, le había sido reconocida la situación de gran dependiente nivel 2 (el mayor grado de valoración en el sistema de dependencia).

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Hacienda y Política Financiera informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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