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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/211) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Tudela su deber legal de que, en la elaboración de informes que puedan tener incidencia sobre la situación de menores de edad y la relación paterno-filial, se garantice la audiencia a ambos progenitores.

23 abril 2018

Educación y Enseñanza

Tema: La disconformidad con un informe realizado por la directora de la escuela infantil a la que acudía su hijo, por haberle perjudicado en el procedimiento judicial de atribución de la guarda y custodia del menor.

Educación

Alcalde de Tudela

Señor Alcalde:

  1. El 15 de marzo de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña[…], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Tudela, por el contenido de un informe elaborado por la directora de la escuela infantil […], a la que acudía su hijo, que le ha perjudicado en la atribución de la guarda y custodia del menor, en el procedimiento de separación que se sigue en el Juzgado.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. En el mes de mayo de 2017, inició un proceso de separación tras la interposición de una denuncia por malos tratos contra su marido.
    2. Durante los años 2015, 2016 y 2017, el hijo común, que ahora tiene 3 años, ha acudido a la escuela infantil […], situada en Tudela.

      Durante el curso lectivo 2015-2016, se hizo cargo del cuidado del hijo, tras abandonar el instituto en el que venía ejerciendo como profesora interina a dos tercios de jornada, renunciando a una jornada completa para el siguiente curso y obteniendo una vacante a media jornada en otro instituto para poder cuidar del menor.

      En el curso 2016-2017 fue el abuelo materno y una chica aupair, con la que convivía, quienes se encargaron del cuidado del hijo, y quienes lo llevaban y traían de la guardería. Asimismo, pidió entrar en el instituto una hora más tarde, para poder preparar a sus hijos antes de ir a trabajar. Además, se ha desvivido por la guardería, preparando álbumes de fotos, llevando a su hija mayor a tocar el clarinete, etcétera.

    3. A finales de mayo de 2017, junio y parte de julio, tras denunciar al padre, firmó un convenio con la abogada de este, y pactó que fuera el padre quien se encargara de llevar y traer al niño. También seguía recogiendo a los menores la persona que había contratado y, algún día, el abuelo.
    4. El 5 de febrero de 2018, en el juicio en el que se fijaron las medidas provisionales urgentes, se enteró por la fiscal de que la directora de la guardería había presentado un informe a petición del abogado de su marido. En ese informe se exponían una serie de hechos completamente falsos.
    5. Tras emitir informe la fiscal, se dictó en el auto judicial que la guarda y custodia se reconozca en favor del padre. La fiscal hizo constar expresamente que la decisión tomada se había basado en el informe de la directora de la guardería.
    6. Nada más terminar el juicio, acudió a hablar con la directora de la guardería, que le dijo que no sabía que su informe iba a ser tan decisivo, le pidió disculpas y le dijo que emitiría un nuevo informe. A tal efecto, la directora elaboró un nuevo informe que, aunque más favorable que el anterior, tampoco es exacto, y que no puede ser recogido en el juzgado, porque el auto es firme. Volvió a hablar con la directora, que le dijo que lo que está haciendo es una pérdida de tiempo, que ella no recuerda nada, ni tiene registros de nada, y que, si el juez le llama a declarar, dirá que no sabe nada.
    7. Tiene a su disposición grabaciones de audio de conversaciones mantenidas con la directora, en las que reconoce que era la persona que había contratado la que llevaba al menor a la guardería, y que era la propia interesada la que acudió a la primera reunión de la guardería, acudiendo el padre a la última. No como se plasma en el informe. Dichas grabaciones fueron puestas a disposición del Ayuntamiento de Tudela.
    8. Tras todo lo ocurrido, presentó una instancia ante el Departamento de Educación. Recibió una llamada de la inspectora responsable de la guardería, que le remitió al Ayuntamiento de Tudela. Presentó instancia ante el Ayuntamiento de Tudela, solicitando la incoación de un expediento sancionador contra la directora.

      Por todo lo expuesto, solicitaba que el Ayuntamiento de Tudela resuelva lo antes posible el expediente sancionador contra la directora de la guardería, para poder aportar la documentación al proceso judicial donde han de quedar fijadas las medidas definitivas derivadas del proceso de divorcio.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Tudela, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    Con fecha 6 de abril de 2018 se ha dictado Resolución de Alcaldía número 415 que se adjunta al presente Oficio, desestimando la petición de la interesada y ordenando el archivo de actuaciones.

  3. El 11 de abril de 2018 la autora de la queja se volvió a dirigir a esta institución para comunicar la recepción de la respuesta del Ayuntamiento de Tudela y para mostrar su desacuerdo con la misma.
  4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la disconformidad de la interesada con un informe realizado por la directora de la escuela infantil a la que acudía su hijo. Dicho informe, según expone la autora de la queja, le habría perjudicado al determinarse la atribución de la guarda y custodia del menor, en el procedimiento de separación que se sigue en el Juzgado.
  5. Entrelos principios generales que rigen el procedimiento administrativo -cualquiera que sea el tipo de procedimiento aplicado, común o especial, inicial o revisor-, se encuentra el principio de contradicción, que, en síntesis, supone dar la oportunidad a los interesados, en cuanto eventualmente afectados en sus derechos e intereses legítimos por el procedimiento y la decisión que ponga fin al mismo (artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), de expresar su criterio respecto a la cuestión o cuestiones que se estén dilucidando en el expediente.

    Este principio general, que conecta con lo dispuesto en el artículo 105, letra c), de la Constitución (la ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado), está presente en el conjunto de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular, en sus disposiciones comunes, aplicables a todos los procedimientos y a todas las Administraciones públicas, materializándose en preceptos tales como el relativo al derecho a formular alegaciones (artículo 76) o el trámite de audiencia (artículo 82). Asimismo, se encuentra recogido, con el rango de derecho de los ciudadanos, en el artículo 53, letra g), de la misma ley, referente a la formulación de alegaciones y pruebas en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.

    En definitiva, se trata de un principio y de un derecho, el de oír a los interesados antes de decidir sobre aquello que les incumbe, que es de esencia a todo procedimiento administrativo.

  6. En el caso planteado, resulta una cuestión aceptada que el informe inicialmente emitido por la directora de la escuela infantil fue realizado a instancia del representante legal del padre del menor, sin dar audiencia a la madre, y reflejando la situación de un periodo concreto. De hecho, con posterioridad, la directora de la escuela ha pedido disculpas a la interesada por su actuación y ha elaborado un segundo informe con el que pretende subsanar el contenido del anterior.

    Según considera esta institución, dada la posible trascendencia que pueden tener informes como al que se alude en la queja, la Administración debería ser especialmente cautelosa en su elaboración y, en todo caso, debería garantizar la audiencia a ambos progenitores, para evitar así que puedan cometerse errores o minimizarlos, como los reconocidos por la directora del centro, que pueden tener incidencia en el menor y en la relación paterno-filial.

    Por todo ello, se ve necesario recordar al Ayuntamiento de Tudela su deber legal de que, en la elaboración de informes que puedan tener incidencia sobre la situación de menores de edad y la relación paterno-filial, se garantice la audiencia a ambos progenitores.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de Tudela su deber legal de que, en la elaboración de informes que puedan tener incidencia sobre la situación de menores de edad y la relación paterno-filial, se garantice la audiencia a ambos progenitores.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tudela informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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