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Acceso a empleo público
Tema: Desacuerdo con la inexistencia de listas preferentes de contratación para los “aprobados sin plaza”, tras el proceso selectivo del puesto de Maestro llevado a cabo en 2016.
Acceso al empleo público
Consejera de Educación
Señora Consejera:
Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Educación, dándole cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El Departamento de Educación se encuentra actualmente tramitando un proyecto de Orden Foral por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación. La necesidad de elaborar dicha norma es consecuencia, en parte, de la Sentencia 337/2017, de 5 de julio, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que ha anulado los artículos 3 y 4 de la Orden Foral 55/2016, de 9 de abril. El proyecto de Orden Foral contempla, entre sus novedades, el regreso al sistema de lista de aprobados sin plaza (también llamada lista preferente
).
Dicho proyecto de Orden Foral no contiene disposición alguna relativa a la recuperación de quienes habrían resultado aprobados sin plaza en las últimas oposiciones convocadas por este Departamento (convocatoria de 2016 del Cuerpo de Maestros), sino que contiene una disposición transitoria por la que se mantendrán vigentes las listas constituidas al amparo de la Orden Foral 55/2016, en tanto que no se convoquen procedimientos selectivos en las correspondientes especialidades e idiomas.”
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la gestión de las listas de contratación de docentes constituidas tras el proceso selectivo del puesto de Maestro llevado a cabo en 2016.
La interesada expone, en síntesis, lo siguiente:
aprobados sin plaza.
reconocimiento del errorcometido. Sin embargo, esta nueva orden foral, al parecer, no va a corregir lo actuado en casos como el suyo (“¿Qué pasará con la gestión de nuestras listas, de las que no habrá oposiciones? ¿Se tomará la baremación de la última oposición dejando primero a los aprobados sin plaza?).
Que la nueva orden foral no va a tener efecto retroactivo, pero sí va a anular la Orden Foral 55/2016. Por ello, considera que las listas del proceso selectivo de 2016 deberían regirse por la anterior orden foral (la del año 2009, que sí reconocía la lista preferente) o por la nueva orden foral (que también la va a reconocer).
Por parte del Departamento de Educación, se ha emitido el informe que se ha transcrito, en el que se expone que se está tramitando una orden foral por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes a la contratación temporal docente, en la que se regresa al sistema de lista de aprobados sin plaza o de lista de preferente, conforme a lo resuelto en la sentencia que se cita en la queja.
Se señala, asimismo, que el proyecto de orden foral no contiene disposición alguna relativa a las recuperación de quienes resultaron aprobados sin plaza en la última convocatoria, del año 2016, sino que contiene una disposición transitoria por la que se mantendrán vigentes las listas constituidas al amparo de la Orden Foral 55/2016, en tanto no se convoquen procedimientos selectivos en las correspondientes especialidades e idiomas.
El Reglamento de Ingreso en las Administraciones públicas de Navarra (se cita por cuanto constituye la norma básica
o de referencia en relación con la selección de personal contratado en dichas administraciones, sin perjuicio de las peculiaridades que puedan existir en el ámbito docente), dispone, en su artículo 42.2, que:
“2. Las Administraciones Públicas de Navarra podrán constituir listas de aspirantes a la contratación temporal, de acuerdo con los siguientes sistemas de selección:
Listas de aprobados sin plaza: constituidas por los aspirantes que, habiendo superado las pruebas selectivas para el ingreso como funcionarios o contratados laborales fijos en el puesto de trabajo de que se trate, no hubieran obtenido plaza.
La prioridad en las listas de aprobados sin plaza vendrá dada por la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso.
Listas de aspirantes procedentes de procesos selectivos para el ingreso como funcionarios o contratados laborales fijos en el puesto de trabajo de que se trate que, sin estar incluidos en el apartado anterior, hubieran superado la prueba o fase del procedimiento selectivo que se determine en la convocatoria.
La prioridad en la lista de aspirantes constituida al amparo de este apartado vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados por cada aspirante.
Listas de aspirantes constituidas mediante pruebas selectivas realizadas entre los aspirantes incluidos en la relación que a tal efecto remita el Servicio Navarro de Empleo, que reúnan los requisitos exigidos para el puesto de trabajo de que se trate, y de acuerdo con el orden de puntuación obtenida en las correspondientes pruebas selectivas”.
Según aprecia esta institución, el primero de los sistemas referidos, el de listas de aprobados sin plaza, está concebido, aunque no se diga expresamente, como el sistema de contratación preferente, lo que respondería a la virtualidad de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública. Y ello por cuanto, en tales casos de aspirantes aprobados sin plaza, se estaría ante el supuesto más próximo o cercano
al de quien ha reunido la totalidad de requisitos y méritos para acceder a la condición funcionarial (aprobados con plaza
).
En definitiva, según se considera, la preferencia de los aprobados sin plaza en los procedimientos de selección de personal contratado, respecto a quienes no hayan concurrido a las oposiciones o no las hayan aprobado, sería una consecuencia del derecho constitucional de acceso a la función pública en condiciones de igualdad y, especialmente, de los principios de mérito y capacidad que rigen tal acceso.
Partiendo de lo anterior, por efecto del citado derecho constitucional, a criterio de esta institución, las actuaciones de las Administraciones públicas, sean a través de normas, de actos administrativos de aplicación, o de criterios para la interpretación de aquellas, a dicha preferencia habrán de acomodarse.
En el caso que nos ocupa, según se comprueba, hasta la modificación normativa de 2016, la orden foral reguladora acogía tal preferencial. Eliminada dicha preferencia por la orden foral de 2016, tras dictarse la sentencia que se cita en el expediente, según se informa, la misma va a ser reintroducida en una próxima orden foral.
Se suscita en la queja, no obstante, la cuestión relativa a la situación creada por la aplicación de la norma reglamentaria de 2016, anulada posteriormente en vía judicial, en casos como el de la interesada, quien, habiendo aprobado la oposición, se ha visto relegada en el listado de contratación correspondiente.
A juicio de esta institución, por lo razonado en el apartado anterior (por cuanto, en definitiva, la preferencia controvertida emana de la virtualidad del derecho constitucional señalado), debe estimarse que asiste la razón a la interesada y, reconocerse su preferencia para el llamamiento respecto a quienes no aprobaron la oposición.
La disposición transitoria que se cita en el informe del Departamento de Educación, para no oponerse al derecho señalado, sería admisible en la medida en que no produzca o extienda el efecto que, en el fondo, se pretende evitar mediante la sentencia dictada: que quienes hayan aprobado la oposición puedan verse desplazados en el acceso a las plazas por quienes no lo hayan hecho.
En línea con lo anterior, a criterio de esta institución, en tanto no se convoquen nuevos procedimientos selectivos en las correspondientes especialidades e idiomas, la preferencia para el acceso habría de reconocerse a quienes, como la autora de la queja, aprobaron el anterior procedimiento. De otro modo, siempre a criterio de esta institución, se podrían consolidar o, al menos, prolongar, los efectos injustos generados por la norma cuestionada.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Educación que reconozca la preferencia de la autora de la queja, aprobada en el proceso selectivo del puesto de Maestro del año 2016, para ser contratada, respecto a quienes no hubieran participado o aprobado en dicho proceso, por considerarse tal preferencia consustancial al derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad y con arreglo a los principios de mérito y capacidad, adoptando las medidas que procedan a tal fin.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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