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Bienestar social
Tema: La inaccesibilidad de los contenedores de basura para las personas usuarias de silla de ruedas, debido a lo elevado que se encuentran las bocas de entrada habilitadas a tal efecto en dichos contenedores.
Bienestar social
Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona
Señor Presidente:
El 12 de marzo de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, por resultar inaccesibles los contenedores de basura para las personas que requieren de silla de ruedas.
En dicho escrito, exponía que los contenedores de basura de Pamplona-Iruña tienen las bocas de entrada muy elevadas, no resultando accesibles para las personas que utilizan sillas de ruedas, quienes se ven obligadas a solicitar ayuda para depositar su basura, viéndose mermada así su autonomía personal.
Por ello, solicitaba que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona atienda dicha circunstancia al diseñar o comprar contenedores.
Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“0. ANTECEDENTES
Las quejas sobre la dificultad a la hora de depositar los residuos en los contenedores para personas con movilidad reducida se vienen produciendo desde hace años.
Estas quejas se deben a dos motivos: imposibilidad de aproximarse hasta los contenedores por desniveles entre las zonas peatonales y el firme donde se ubican los contenedores, o, como es el caso que nos ocupa, contenedores con bocas de depósito de residuos muy elevadas.
En el año 2016 la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona mantuvo una reunión con la Asociación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física de Navarra (ACODIFNA) y otra con el Comité de Representantes de Personas con Discapacidad de Navarra (CORMIN) en la que se trataron estos dos aspectos, con el compromiso de ir buscando soluciones individuales para cada situación.
1. NORMATIVA
En la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados
, en el capítulo VIII sobre mobiliario urbano, se establece:
Artículo 28. Papeleras y Contenedores para depósito y recogida de residuos.
Los contenedores para depósito y recogida de residuos, ya sean de uso público o privado, deberán disponer de un espacio fijo de ubicación independientemente de su tiempo de permanencia en la vía pública. Dicha ubicación permitirá el acceso a estos contenedores desde el itinerario peatonal accesible que en ningún caso quedará invadido por el área destinada a su manipulación.
En el caso de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, al no existir contenedores enterrados, la altura que deben cumplir las bocas de depósito es de, como máximo, 1,40 metros.
Las alturas a las que están las bocas en los distintos contenedores en la Comarca de Pamplona son:
2. MODELOS DE CONTENEDORES PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
En el mercado existen varios modelos de contenedores de residuos adaptados para personas con movilidad reducida. En el caso de contenedores con tapa, la solución es una palanca a una altura inferior a 90 cm para poder abrir dicha tapa. En el caso de contenedores con bocas de depósito, la solución es una nueva boca en el frontal del contenedor, a una altura no superior a 90 cm.
La primera de las soluciones está ya en desuso por dos motivos. El hecho de tener que manipular la palanca de apertura con una mano y, al mismo tiempo, depositar la basura con la otra a una altura superior al metro, suponía mucha dificultad para las personas que lo utilizaban. Por otro lado, los contenedores con tapa accionada por pedal están desapareciendo del mercado, siendo sustituidos por contenedores con bocas de depósito practicadas en dicha tapa.
En el caso de la boca de depósito en el frontal del contenedor, las soluciones son dos:
3. CONSIDERACIONES A LA PROPUESTA PLANTEADAS POR LA DEMANDANTE
Se ha contactado con ayuntamientos en los que se ha instalado contenedores adaptados para personas con movilidad reducida, como Vitoria o San Sebastián, por nombrar los más cercanos, y la información recibida coincide con lo expuesto anteriormente. A destacar:
Dificultad en la limpieza interior del contenedor. Los modelos con habitáculo interior o separadores físicos hacen imposible la limpieza interior de los mismos por medios automáticos (vehículos lava-contenedores) y dificultan en gran medida la limpieza manual en nave.
Todo ello conlleva que, a pesar de haber hecho una inversión fuerte en contenedores adaptados, no han conseguido solucionar el problema, habiendo todavía quejas de las personas con movilidad reducida, con incremento de costes en el servicio y, en algunos casos, con empeoramiento del mismo (limpieza).
4. PROPUESTA DE ACTUACIONES
Aunque legalmente se cumplen los requisitos técnicos, consideramos que debemos seguir dando pasos para dar respuesta eficaz y satisfactoria a las demandas del colectivo de personas con movilidad reducida, para lo cual se propone:
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las dificultades a las que se enfrentan las personas usuarias de sillas de ruedas al depositar la basura en los contenedores, debido a lo elevado que se encuentran las bocas de entrada habilitadas a tal efecto en dichos contenedores.
Según expone la autora de la queja, dicha circunstancia provoca que las personas usuarias de sillas de ruedas deban pedir ayuda para poder depositar la basura en los contenedores, lo que ocasiona una pérdida en su autonomía personal.
La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, por su parte, tras exponer en su informe la normativa que resulta de aplicación, analiza las alternativas actualmente existentes para dar solución al problema descrito en la queja, describe la experiencia de ciudades que las han implantado, y propone seguir investigando y conociendo los modelos de contenedores adaptados e incluir en las compras de contenedores que se realicen, un lote para el suministro de un número reducido de contenedores adaptados para la realización de pruebas.
La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona informa que los contenedores para depósito y recogido de residuos ubicados en los municipios incluidos en su ámbito territorial de actuación cumplen con lo dispuesto en la norma técnica citada anteriormente. A tal efecto, dicha entidad local señala las alturas a las que están las bocas en los distintos contenedores situados en la Comarca de Pamplona, encontrándose todas ellas a una altura inferior a 1,40 metros.
No obstante, esta institución aprecia que los contenedores a los que se refiere el escrito del ciudadano presentan dificultades para su uso por las personas con disfuncionalidad móvil y que se desplazan en sillas de ruedas, con lo cual, aun cuando se cumpla la normativa técnica específica, no se atienden en todos los casos los objetivos antes referidos y perseguidos por la legislación de accesibilidad universal y diseño para todas las personas. Por ello, ve oportuno sugerir a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que, bien continúe evaluando y analizando, como informa que está haciendo, los modelos de contenedores para el depósito y recogida de los residuos domésticos adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad, con el fin de garantizar la accesibilidad de todas las personas, bien valore la adopción de otras medidas alternativas orientadas a tal fin.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:
Sugerir a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que, bien continúe evaluando y analizando, como informa que está haciendo, los modelos de contenedores para el depósito y recogida de los residuos domésticos adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad, con el fin de garantizar la accesibilidad de todas las personas, bien valore la adopción de otras medidas alternativas orientadas a tal fin.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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