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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/203) por la que se sugiere a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que, bien continúe evaluando y analizando, como informa que está haciendo, los modelos de contenedores para el depósito y recogida de los residuos domésticos adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad, con el fin de garantizar la accesibilidad de todas las personas, bien valore la adopción de otras medidas alternativas orientadas a tal fin.

20 abril 2018

Bienestar social

Tema: La inaccesibilidad de los contenedores de basura para las personas usuarias de silla de ruedas, debido a lo elevado que se encuentran las bocas de entrada habilitadas a tal efecto en dichos contenedores.

Bienestar social

Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona

Señor Presidente:

  1. El 12 de marzo de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, por resultar inaccesibles los contenedores de basura para las personas que requieren de silla de ruedas.

    En dicho escrito, exponía que los contenedores de basura de Pamplona-Iruña tienen las bocas de entrada muy elevadas, no resultando accesibles para las personas que utilizan sillas de ruedas, quienes se ven obligadas a solicitar ayuda para depositar su basura, viéndose mermada así su autonomía personal.

    Por ello, solicitaba que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona atienda dicha circunstancia al diseñar o comprar contenedores.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “0. ANTECEDENTES

      Las quejas sobre la dificultad a la hora de depositar los residuos en los contenedores para personas con movilidad reducida se vienen produciendo desde hace años.

      Estas quejas se deben a dos motivos: imposibilidad de aproximarse hasta los contenedores por desniveles entre las zonas peatonales y el firme donde se ubican los contenedores, o, como es el caso que nos ocupa, contenedores con bocas de depósito de residuos muy elevadas.

      En el año 2016 la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona mantuvo una reunión con la Asociación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física de Navarra (ACODIFNA) y otra con el Comité de Representantes de Personas con Discapacidad de Navarra (CORMIN) en la que se trataron estos dos aspectos, con el compromiso de ir buscando soluciones individuales para cada situación.

    2. 1. NORMATIVA

      En la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, en el capítulo VIII sobre mobiliario urbano, se establece:

      Artículo 28. Papeleras y Contenedores para depósito y recogida de residuos.

      1. Las papeleras y contenedores para depósito y recogida de residuos deberán ser accesibles en cuanto a su diseño y ubicación de acuerdo con las siguientes características:
        1. En las papeleras y contenedores enterrados, la altura de la boca estará situada entre 0,70 m y 0,90 m. En contenedores no enterrados, la parte inferior de la boca estará situada a una altura máxima de 1,40 m.
        2. En los contenedores no enterrados, los elementos manipulables se situarán a una altura inferior a 0,90 m.
        3. En los contenedores enterrados no habrá cambios de nivel en el pavimento circundante.
      2. Los contenedores para depósito y recogida de residuos, ya sean de uso público o privado, deberán disponer de un espacio fijo de ubicación independientemente de su tiempo de permanencia en la vía pública. Dicha ubicación permitirá el acceso a estos contenedores desde el itinerario peatonal accesible que en ningún caso quedará invadido por el área destinada a su manipulación.

        En el caso de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, al no existir contenedores enterrados, la altura que deben cumplir las bocas de depósito es de, como máximo, 1,40 metros.

        Las alturas a las que están las bocas en los distintos contenedores en la Comarca de Pamplona son:

        • Contenedor de Resto: 1,23 m.
        • Contenedor de Envases: 1,38 m.
        • Contenedor de Papel: 1,38 m.
        • Contenedor de Orgánica: 1,18 m.
    3. 2. MODELOS DE CONTENEDORES PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

      En el mercado existen varios modelos de contenedores de residuos adaptados para personas con movilidad reducida. En el caso de contenedores con tapa, la solución es una palanca a una altura inferior a 90 cm para poder abrir dicha tapa. En el caso de contenedores con bocas de depósito, la solución es una nueva boca en el frontal del contenedor, a una altura no superior a 90 cm.

      La primera de las soluciones está ya en desuso por dos motivos. El hecho de tener que manipular la palanca de apertura con una mano y, al mismo tiempo, depositar la basura con la otra a una altura superior al metro, suponía mucha dificultad para las personas que lo utilizaban. Por otro lado, los contenedores con tapa accionada por pedal están desapareciendo del mercado, siendo sustituidos por contenedores con bocas de depósito practicadas en dicha tapa.

      En el caso de la boca de depósito en el frontal del contenedor, las soluciones son dos:

      • Realización de la boca en la pared del contenedor sin ningún compartimento en el contenedor. El problema de esta solución es que cuando el nivel de llenado en el contenedor supere la altura de la boca, entonces ya no se podrá introducir basura por la misma.
      • Realización de la boca en la pared del contenedor y de un compartimento independiente en el interior del contenedor. Esta solución garantiza que el llenado del contenedor por las bocas superiores no interfiere con la boca central, pero por el contrario presenta otros inconvenientes:
        • Dificultad para vaciar dicho compartimento en la descarga del contenedor.
        • Dificultad para la limpieza interior del contenedor.
        • Hipoteca de parte del volumen total del contenedor, que disminuye su capacidad para el aporte por las bocas superiores.
        • El uso no está limitado, por lo que personas sin movilidad reducida también pueden introducir los residuos por la boca frontal, llenándose el compartimento interior e imposibilitando su uso.
    4. 3. CONSIDERACIONES A LA PROPUESTA PLANTEADAS POR LA DEMANDANTE

      Se ha contactado con ayuntamientos en los que se ha instalado contenedores adaptados para personas con movilidad reducida, como Vitoria o San Sebastián, por nombrar los más cercanos, y la información recibida coincide con lo expuesto anteriormente. A destacar:

      • Ninguno de los modelos de contenedores garantiza el que siempre se pueda depositar residuos por las bocas adaptadas. En tipos de residuos como envases o papel/cartón en los que la frecuencia de recogida es de dos días a la semana, semanal o quincenal, sucede que hay muchos días en los que ocurre esa circunstancia. En los modelos con habitáculo interior, éste puede ser llenado por personas que no tengan movilidad reducida al ser de acceso libre, por lo que puede suceder lo mismo que en el caso anterior.
      • Disminución del volumen útil del contenedor. Los modelos con habitáculo interior o separadores físicos disminuyen la capacidad de admisión de residuos, por lo que tienen que ser recogidos con más frecuencia.
      • Dificultad en la limpieza interior del contenedor. Los modelos con habitáculo interior o separadores físicos hacen imposible la limpieza interior de los mismos por medios automáticos (vehículos lava-contenedores) y dificultan en gran medida la limpieza manual en nave.

        Todo ello conlleva que, a pesar de haber hecho una inversión fuerte en contenedores adaptados, no han conseguido solucionar el problema, habiendo todavía quejas de las personas con movilidad reducida, con incremento de costes en el servicio y, en algunos casos, con empeoramiento del mismo (limpieza).

    5. 4. PROPUESTA DE ACTUACIONES

      Aunque legalmente se cumplen los requisitos técnicos, consideramos que debemos seguir dando pasos para dar respuesta eficaz y satisfactoria a las demandas del colectivo de personas con movilidad reducida, para lo cual se propone:

      • Seguir investigando y conociendo los modelos de contenedores adaptados existentes en el mercado.
      • En cada compra de contenedores, incluir un lote para el suministro de un número reducido de contenedores adaptados, para la realización de pruebas”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las dificultades a las que se enfrentan las personas usuarias de sillas de ruedas al depositar la basura en los contenedores, debido a lo elevado que se encuentran las bocas de entrada habilitadas a tal efecto en dichos contenedores.

    Según expone la autora de la queja, dicha circunstancia provoca que las personas usuarias de sillas de ruedas deban pedir ayuda para poder depositar la basura en los contenedores, lo que ocasiona una pérdida en su autonomía personal.

    La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, por su parte, tras exponer en su informe la normativa que resulta de aplicación, analiza las alternativas actualmente existentes para dar solución al problema descrito en la queja, describe la experiencia de ciudades que las han implantado, y propone seguir investigando y conociendo los modelos de contenedores adaptados e incluir en las compras de contenedores que se realicen, un lote para el suministro de un número reducido de contenedores adaptados para la realización de pruebas.

  4. Tal y como informa la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, el artículo 28 de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, establece los siguientes requisitos de accesibilidad a las papeleras y contenedores para depósito y recogida de residuos:
    1. “Las papeleras y contenedores para depósito y recogida de residuos deberán ser accesibles en cuanto a su diseño y ubicación de acuerdo con las siguientes características:
      1. En las papeleras y contenedores enterrados, la altura de la boca estará situada entre 0,70 m y 0,90 m. En contenedores no enterrados, la parte inferior de la boca estará situada a una altura máxima de 1,40 m.
      2. En los contenedores no enterrados, los elementos manipulables se situarán a una altura inferior a 0,90 m.
      3. En los contenedores enterrados no habrá cambios de nivel en el pavimento circundante.
    2. Los contenedores para depósito y recogida de residuos, ya sean de uso público o privado, deberán disponer de un espacio fijo de ubicación independientemente de su tiempo de permanencia en la vía pública. Dicha ubicación permitirá el acceso a estos contenedores desde el itinerario peatonal accesible que en ningún caso quedará invadido por el área destinada a su manipulación”.
  5. La Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad -actualmente sustituida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social-, supuso un cambio de enfoque en la forma de abordar la equiparación de derechos de estas personas dentro de la sociedad. Tal y como se expone en la exposición de motivos de la OrdenVIV/561/2010, de 1 de febrero, por primera vez una ley reconoció que las desventajas de las personas con discapacidad, más que en sus propias dificultades personales, tienen su origen en los obstáculos y condiciones limitativas que impone una sociedad concebida con arreglo a un patrón de persona sin discapacidad. Y, en consecuencia, planteó la necesidad y obligatoriedad de diseñar y poner en marcha estrategias de intervención que operaran simultáneamente sobre las condiciones personales y sobre las condiciones ambientales. Se introdujo así en la normativa española el concepto de «accesibilidad universal», entendida como la condición que deben cumplir los entornos, productos y servicios para que sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas. Con similares objetivos se aprobó en Navarra la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
  6. La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona informa que los contenedores para depósito y recogido de residuos ubicados en los municipios incluidos en su ámbito territorial de actuación cumplen con lo dispuesto en la norma técnica citada anteriormente. A tal efecto, dicha entidad local señala las alturas a las que están las bocas en los distintos contenedores situados en la Comarca de Pamplona, encontrándose todas ellas a una altura inferior a 1,40 metros.

    No obstante, esta institución aprecia que los contenedores a los que se refiere el escrito del ciudadano presentan dificultades para su uso por las personas con disfuncionalidad móvil y que se desplazan en sillas de ruedas, con lo cual, aun cuando se cumpla la normativa técnica específica, no se atienden en todos los casos los objetivos antes referidos y perseguidos por la legislación de accesibilidad universal y diseño para todas las personas. Por ello, ve oportuno sugerir a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que, bien continúe evaluando y analizando, como informa que está haciendo, los modelos de contenedores para el depósito y recogida de los residuos domésticos adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad, con el fin de garantizar la accesibilidad de todas las personas, bien valore la adopción de otras medidas alternativas orientadas a tal fin.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

    Sugerir a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que, bien continúe evaluando y analizando, como informa que está haciendo, los modelos de contenedores para el depósito y recogida de los residuos domésticos adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad, con el fin de garantizar la accesibilidad de todas las personas, bien valore la adopción de otras medidas alternativas orientadas a tal fin.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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