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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/198) por la que se recuerda al Departamento de Desarrollo Económico el deber legal de tramitar los procedimientos para la determinación del justiprecio de los terrenos que expropia, de acuerdo con el principio de celeridad, impulsando de oficio todos sus trámites.

03 mayo 2018

Obras Públicas y Servicios

Tema: La demora en la tramitación de un expediente para la determinación del justiprecio de unas parcelas expropiadas al autor de la queja para la mejora de la carretera NA-132, tramo Tafalla-San Martín de Unx.

Obras públicas

Vicepresidente Primero y Consejero de Desarrollo Económico

Señor Consejero:

  1. El 13 de marzo de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Económico, por su disconformidad con la valoración de dicho Departamento, a efectos de justiprecio, de unos terrenos que fueron objeto de expropiación en el año 1996 para la mejora de la NA-132, Tramo: Tafalla-San Martín de Unx.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 3 de noviembre de 1995 se publicó la Orden Foral 3015/1995, de 16 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se aprueban técnicamente los proyectos de Mejora de la NA-132, Tramo: Tafalla-San Martín de Unx y las Medidas Correctoras del Impacto Ambiental del proyecto de mejora de la NA-132, Tramo: Tafalla-San Martín de Unx. En dicha Orden Foral aparece un listado de las fincas afectadas por el proyecto, figurando entre ellas dos (TA 7 y TA 4) como propiedad de su madre.
    2. La finca TA 4 (Polígono 27, parcela 42B, de Tafalla) aparecía como Tierra de Labor, por lo que, el 16 de noviembre de 1995, se presentaron alegaciones en las que se solicitaba la rectificación de dicha calificación, ya que en el Plan General de Ordenación Urbana de Tafalla aparecía como Servicios Generales.
    3. El 22 de febrero de 1996 la Administración les contestó que se tomaría en consideración lo solicitado.
    4. El 22 de abril de 1996 recibieron una Declaración de Urgencia del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, en la que se volvía a calificar la finca TA-4 como Tierra de Labor.
    5. El 6 de mayo de 1996 recibieron la notificación del Acta Previa a la Ocupación, en la que se volvía a afirmar que la finca TA-4 es Tierra de Labor destinado a zona verde. En la valoración, la finca TA-4 tiene asignado un valor de 353.190 pesetas (2.122,80 euros) y a la finca TA-7 se le asignó un valor de 149.575 pesetas (899 euros), sin especificar en qué ha basado dicha valoración.
    6. El 3 de julio de 1996 recibieron una notificación en la que se les convocaba para el día 24 de julio de 1996 en el Ayuntamiento de Tafalla, con la finalidad de llegar a un entendimiento amistoso en el precio de los bienes afectados.
    7. El 2 de diciembre de 1996 recibieron un acta municipal, elaborada por el arquitecto municipal, en la que se establecía la manera en la que la finca debía ser valorada, la cual se remitió al Departamento expropiante.
    8. En diciembre de 1997 presentó un informe de valoración (hoja de aprecio) de los terrenos. En dicho informe se detallaban tres valoraciones distintas, en función del destino de la finca. Únicamente recibió como respuesta diversas llamadas telefónicas en las que personal de la Administración le informó de que la valoración era demasiado elevada.
    9. A partir de lo anterior no volvió a tener noticias sobre el procedimiento de expropiación, hasta que en el año 2015 accedió al catastro y observó que las fincas objeto del procedimiento estaban ocupadas de hecho por la Administración pública.
    10. Ante esa situación, se puso en contacto con personal del Departamento para solucionar el problema, pero hasta junio de 2017 no tuvo posibilidad de reunirse con ellos. En dicha reunión les explicó el problema y quedaron en estudiarlo.
    11. En octubre de 2017 le llamaron desde el Departamento y le ofrecieron 13.305 euros por las fincas. Dicha cantidad fue rechazada, ya que era muy inferior a la valoración que presentó y no estaba basada en criterios técnicos.
    12. El 22 de noviembre de 2017 solicitó un certificado a la Hacienda Tributaria de Navarra en la que se establece que el valor catastral de la finca TA-7 es de 55€/m2.
    13. En febrero de 2018 volvió a mantener una reunión con personal del Departamento en la que les facilitó el mencionado certificado y diversa documentación de una oficina técnica de Tafalla, en la que se valoraba una parcela colindante a la finca TA-4 con una tercera parte de edificabilidad que ésta en 127 €/m2 (127*366 = 46.482€).
    14. El 5 marzo de 2018 recibió una llamada del Departamento en la que se le ofrecía 17.740 euros (TA-4 a 40€/m2 y TA-7 a 20€/m2) por las fincas.

      Por todo ello, solicitaba que el Departamento de Desarrollo Económico proceda a la valoración de las fincas objeto de la queja de acuerdo al informe que presentó en diciembre 1997, con la actualización de precios correspondiente. Subsidiariamente, solicitaba que dicho Departamento ofrezca un precio razonable para alcanzar un acuerdo entre las partes.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Económico, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Mediante Orden Foral 3015/1995 de 16 de octubre del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se aprueban técnicamente los proyectos Mejora de la NA-132 Tramo: Tafalla-San Martin de Unx y Medidas correctoras del impacto ambiental del proyecto de mejora de la NA-132, Tramo Tafalla-San Martín de Unx, se inicia el procedimiento expropiatorio y se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto. En dicha relación aparecen dos fincas titularidad de Dña. […], TA-4 correspondiente con la parcela 42 del polígono 27 de Tafalla descrita como tierra de labor de la que se afectan 306 m2, y la finca TA-7, correspondiente con la parcela 15 del polígono 28 de Tafalla, descrita como suelo industrial de la que se afectan 155 m2.

    El 22 de enero de 1996, el Gobierno de Navarra aprobó el Decreto Foral 49/1996 por el que se declaró la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados.

    Mediante Orden Foral 523/1996 de 15 de febrero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se aprueban definitivamente los proyectos de Mejora de la NA-132, Tramo Tafalla-San Martín de Unx y Medidas correctoras del impacto ambiental del proyecto de mejora de la NA-132, Tramo Tafalla-San Martín de Unx. En dicha Orden Foral se toma en consideración la alegación de Dña. (…) solicitando la corrección del destino de su parcela aparecido en la relación de bienes y derechos afectados.

    Con fecha 22 de abril de 1996 se cita a Dña. (…) a levantamiento de Acta Previa a la Ocupación. Se levantó Acta Previa a la Ocupación, en Tafalla, el 6 de mayo de 1996 para las fincas de proyecto TA-4 y TA-7 en las que compadece y firma D. (…) en representación de su madre Dña. (…), en virtud de escritura de apoderamiento otorgada en Tafalla el 1-7-1981 ante el Notario don […], con número de protocolo 661. En dicha acta se recoge la titularidad de los terrenos y se describen los bienes a expropiar. En la finca TA-4, se expropian, 366 m2 de terreno encatastrado como tierra de labor pero según el P.G.O.U. de Tafalla está destinado a zona verde y en la finca TA-7, se expropian 155 m2 de terreno encatastrado como suelo industrial, anexo a la nave existente.

    Con fecha 3 de julio de 1996 se cita a mutuo acuerdo el 24 de julio, en el Ayuntamiento de Tafalla, sin avenencia de entendimiento amistoso.

    Con fecha 11 de noviembre de 1996 se requiere Hoja de Aprecio de las Fincas TA-4 y TA-7 a su titular, de lo que consta acuse de recibo con fecha 14 de noviembre de 1996. La propiedad no presenta Hoja de Aprecio.

    En junio de 2017 se recibe a D. […] poniendo de manifiesto la no finalización del expediente expropiatorio y mostrando su interés en llegar a un entendimiento amistoso en la fijación del justiprecio. Se retoma el expediente y se trata de llegar un entendimiento amistoso en el que se realiza un esfuerzo económico por parte de la Administración para cerrar el expediente, por el largo periodo de tiempo transcurrido. Del mismo modo y ante las elevadas pretensiones económicas del titular que parecen imposibilitar un acuerdo, se ofrece la cesión por parte del Gobierno de Navarra de los derechos urbanísticos de las partes afectadas al titular y que de este modo, no sufra afección ninguna en su posible desarrollo urbanístico.

    Recibido el expediente 18/198, presentado ante el Defensor del Pueblo de Navarra, con fecha 13 de marzo de 2018, y con entrada número 664, se tomanlos documentos nº 8 y nº 9 como Hojas de Aprecio de la Propiedad y se retoma el expediente expropiatorio.

    Se informa que una vez estudiadas estas valoraciones se ha procedido a elaborar la Hoja de Aprecio de la Administración y a la mayor brevedad se procederá al rechazo de la Hoja de Aprecio de la Propiedad y se aprobará la Hoja de Aprecio de la Administración, de lo que se notificará a la propiedad”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la demora en la tramitación de un expediente para la determinación del justiprecio de unas parcelas expropiadas al autor de la queja para la mejora de la carretera NA-132, tramo Tafalla-San Martín de Unx.

    Dicho expediente comenzó a tramitarse en el año 1996 y todavía no se encuentra determinado el justiprecio de los terrenos expropiados al interesado para la realización de las obras necesarias para la mejora de la carretera.

    El Departamento de Desarrollo Económico informa que el 11 de noviembre de 1996 requirió al autor de la queja la Hoja de Aprecio de las Fincas de su propiedad. Sin embargo, el interesado no presentó la Hoja de Aprecio solicitada.

    Por el contrario, el autor de la queja afirma que el 2 de diciembre de 1996 recibieron un acta municipal, elaborada por el arquitecto municipal, en la que se establecía la manera en la que la finca debía ser valorada, la cual se remitió al entonces Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. Asimismo, el interesado expone que en el mes de diciembre de 1997 presentó un informe de valoración (hoja de aprecio) de los terrenos. En dicho informe se detallaban tres valoraciones distintas, en función del destino de la finca. Frente a dichas valoraciones, el autor de la queja indica que únicamente recibió como respuesta diversas llamadas telefónicas en las que personal de la Administración le informó de que la valoración era demasiado elevada.

  4. En relación con el excesivo tiempo transcurrido para la tramitación del procedimiento de fijación del justiprecio de los terrenos expropiados al interesado, resulta preciso poner de manifiesto que dicho procedimiento se inició hace más de veinte años y que todavía no se ha resuelto.

    El apartado séptimo del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, en relación con la determinación del justiprecio en los procedimientos de expropiación declarados urgentes, establece que: 7. Efectuada la ocupación de las fincas se tramitará el expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago según la regulación general establecida en los artículos anteriores, debiendo darse preferencia a estos expedientes para su rápida resolución.

    A este respecto, los artículos 24 y siguientes de la mencionada Ley de expropiación forzosa configuran el procedimiento para la determinación del justiprecio, y los artículos 56 a 58 establecen los diferentes supuestos que se pueden dar por responsabilidad por demora en la tramitación de dicho procedimiento.

    En el presente caso, habiéndose producido la ocupación de los terrenos y teniendo en cuenta que han transcurrido más de veinte años desde que se inició el procedimiento para la determinación del justiprecio, sin que este haya sido todavía resuelto, esta institución considera que se ha producido una expropiación forzosa por la vía de hecho de las parcelas propiedad del autor de la queja.

  5. El artículo 74 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vigente en el momento de iniciarse el procedimiento administrativo objeto de queja, y el artículo 71 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establecen que: El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites.

    Con independencia de la disparidad de versiones existentes -el interesado afirma que remitió la Hoja de Aprecio de sus terrenos en el mes de diciembre de 1996 y 1997, y el Departamento de Desarrollo Económico expone que la Hoja de Aprecio no fue presentada-, la Administración viene obligada a tramitar los procedimientos administrativos con la debida celeridad, impulsando de oficio todos sus trámites. Esta regla resulta especialmente predicable con respecto a los procedimientos iniciados de oficio por la Administración, como es el caso del procedimiento de determinación del justiprecio, objeto de queja.

    Por ello, esta institución estima necesario recordar al Departamento de Desarrollo Económico el deber legal de tramitar los procedimientos para la determinación del justiprecio de los terrenos que expropia, de acuerdo con el principio de celeridad, impulsando de oficio todos sus trámites.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Desarrollo Económico el deber legal de tramitar los procedimientos para la determinación del justiprecio de los terrenos que expropia, de acuerdo con el principio de celeridad, impulsando de oficio todos sus trámites.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Económico informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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