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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/185) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Burlada-Burlata su deber legal de contestar expresamente las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le formulen, y de hacerlo dentro de los plazos que contemplan las leyes.

09 abril 2018

Acceso a empleo público

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Burlada-Burlata a su solicitud de información acerca de los llamamientos para la contratación del puesto de trabajo de peón de limpieza viaria y/o interiores.

Acceso al empleo público

Alcalde de Burlada-Burlata

Señor Alcalde:

  1. El 6 de marzo de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], en representación de su hermana, la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Burlada-Burlata, referente a presuntas irregularidades en los llamamientos realizados para cubrir puestos de peón de limpieza viaria y/o interiores, así como a la falta de transparencia y de contestación a la información solicitada sobre el asunto.

    En dicho escrito, tras exponer los antecedentes de la queja, solicitaba que:

    1. Se le facilite información justificada de las contrataciones de peón de limpieza viaria y/o locales realizadas desde la configuración de la lista hasta la actualidad.
    2. Se le facilite información acerca del inicio del contrato de la persona que ocupa el número 31.
    3. Se le facilite información acerca de en qué casos se cubren las necesidades del servicio de limpieza a través de empleo social o a través de llamamientos de la lista configurada a tal efecto, aprobada mediante Resolución 826/2017, de 5 de octubre.
    4. Se dé cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de gestión para la contratación temporal de personal en el Ayuntamiento, en materia de publicidad y transparencia, procediendo a publicar todas las listas en la página web de forma accesible y a actualizarlas periódicamente, de forma que pueda determinarse en cada momento la prelación de las personas incluidas en las mismas, y toda persona tenga acceso a consultar su posición.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Burlada-Burlata, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:
    “Primero.- Estimo que la reclamante tiene razón en alguna de las demandas expuestas en su escrito, y en consecuencia procedo a informar de las medidas que dispongo se adopten para satisfacer las pretensiones de aquella.
    Segundo.- Así en relación a cada una de las denuncias/quejas formuladas, paso a contestar de forma individualizada las mismas:

    1. Información sobre contrataciones realizadas.

      Por sobrecarga de trabajo en el Departamento de Recursos Humanos es cierto que no se ha dado respuesta a la solicitud formulada por la ciudadana sobre la relación de contrataciones realizadas.

      Procedo a dar instrucciones al departamento para que se elabore y notifique el citado informe a la interesada en el plazo máximo de un mes.

    2. Información inicio contrato que ocupa plaza 31 de la lista.

      Recabada la información solicitada sobre la persona que ocupa en el número 31 de la lista de sustituciones, se me indica que la misma disfrutó de un contrato de sustitución por 1. T. de una trabajadora adscrita al colegio público Ermitaberri, entre el 21 y el 27 de diciembre de 2017, ambos incluidos.

    3. Motivación de contrato de la interesada.

      Tratándose de sustitución por vacaciones, la modalidad contractual aplicable, según criterios de la Inspección de Trabajo, es el de acumulación de tareas.

      Las personas de vacaciones de la plantilla municipal a quienes sustituía eran Dª […] y Dª […].

      En la actualidad la zona donde prestó sus servicios la reclamante es atendida por Dª […].

    4. Información sobre empleo social protegido.

      Dentro de las facultades de autoorganización del Ayuntamiento de Burlada se enmarca la gestión de sus recursos personales, en este caso para la limpieza interior y viaria, y en función de cada momento y circunstancias las incidencias que se producen (bajas, permisos, ausencias, ...) son cubiertas por reorganización del servicio, apoyo de otro personal con contrataciones temporales de programas específicos (empleo social protegido, obras de interés social, ...) o sustitución por medio de llamamiento. En cada caso atendidas las circunstancias, previsión de la duración de la ausencia,

    5. Publicidad de las listas para contrataciones.

      En el reglamento de gestión de sustituciones aprobado en su día por este Ayuntamiento se contemplaba la publicidad de las listas y sus movimientos a través de la página web.

      La sobrecarga de trabajo del Departamento de Recursos Humanos así como los problemas técnicos para la implementación y gestión en la web de una forma ágil, hacen que no se haya dado cumplimiento al mandato contenido en nuestra propia normativa.

      En cualquier caso, por el Departamento en cuestión se informa a toda persona que se interesa por el asunto sobre la dinámica y estado de cada lista de sustituciones.

      Procedo a dar instrucciones para que pueda estar operativo este sistema de publicidad e información a través de la web municipal con anterioridad al próximo 30 de junio de 2018”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación del Ayuntamiento de Burlada-Burlata a una instancia presentada por la interesada el día 28 de diciembre de 2017, en la que solicitaba diversa información en relación con la gestión realizada en los llamamientos para la contratación del puesto de trabajo de peón de limpieza viaria y/o interiores. Asimismo, la interesada solicitaba que se publiquen actualizadas en lapágina webtodas las listas de contratación, de forma que pueda determinarse en cada momento la prelación de las personas incluidas en las mismas, y toda persona tenga acceso a consultar su posición.

    El Ayuntamiento de Burlada-Burlata, por su parte, expone en su informe que va a proceder a dar contestación a las peticiones de información formuladas, y que está previsto que para el mes de junio de este año se publique en la página web municipal la información actualizada referida a listas de contratación que gestiona el ayuntamiento.

  4. En relación con la falta de contestación a la instancia presentada, se debe señalar que todo ciudadano que se dirige a una entidad local por escrito y plantea una solicitud, formula una petición o entabla un recurso, tiene derecho a recibir una contestación dentro del plazo previsto en el ordenamiento jurídico.

    Así se deriva, con carácter general para todas las Administraciones públicas, del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que, sienta la obligación de las Administraciones públicas de resolver cualesquiera procedimientos, y de hacerlo dentro de los plazos previstos en la normativa de aplicación.

    Y la misma obligación se deriva, con un carácter más específico, para las entidades locales de Navarra, del artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

    Asimismo, los artículos 12 y 13 de la de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, reconocen el derecho acceder a la información pública, que son aquellos contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de las Administraciones Públicas y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

    Según el artículo 20 de dicha ley, la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso a la información pública deberá notificarse en el plazo máximo de un mes.

    En el caso objeto de queja, esta institución valora positivamente las instrucciones que ha dirigido el Alcalde del Ayuntamiento de Burlada-Burlata, encaminadas a que se dé contestación a la interesada. Sin embargo, al haberse superado el plazo establecido para ello, debe recordar al ayuntamiento su deber legal de contestar expresamente las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le formulen, dentro de los plazos que contemplan las leyes.

  5. En consecuencia, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de Burlada-Burlata su deber legal de contestar expresamente las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le formulen, y de hacerlo dentro de los plazos que contemplan las leyes.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Burlada-Burlata informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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