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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/183) por la que se sugiere al Departamento de Derechos Sociales que establezca una ayuda específica para el fomento a la contratación de personas desempleadas mayores de 45 años, dadas las dificultades con las que este colectivo específico de personas se enfrenta a la hora de acceder a un trabajo.

23 abril 2018

Trabajo

Tema: Las dificultades en la búsqueda de empleo a las que se enfrenta el colectivo de personas mayores de 45 años y la discriminación laboral por razón de edad a las que se ven expuestas.

Trabajo

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 5 de marzo de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja por las dificultades en la búsqueda de empleo a las que se enfrenta el colectivo de personas mayores de 45 años y la discriminación laboral por razón de edad a la que se ve expuesto.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “El fomento de la empleabilidad de las personas mayores de 45 años es un objetivo prioritario del Gobierno de Navarra, tal y como consta en el Acuerdo sobre Políticas de Empleo aprobado en septiembre de 2017.
      En este marco regulador figuran diversas medidas dirigidas a lograr dicho objetivo:
      • Programa de incentivación de la contratación de colectivos específicos. Se pretende impulsar la contratación de determinados colectivos que se han visto más afectados por la crisis económica como mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión, personas en situación de desempleo de larga duración y mayores de 45 años.
      • Formación para colectivos de personas con especiales dificultades. El Acuerdo señala que las personas desempleadas pertenecientes al colectivo denominado parados de larga duración, sobre todo mayores de 50 años que abandonaron el sistema educativo a edades tempranas y no poseen certificación profesional, son las destinatarias prioritarias de las políticas activas dirigidas a colectivos desfavorecidos.
      • Medidas específicas dirigidas a personas desempleadas mayores de 50 años, intensificando su empleabilidad e inserción.
    2. En la actualidad, hay medidas que ya se están ejecutando como la orientación profesional por Agencias de Empleo y entidades colaboradoras. El servicio de orientación profesional tiene por objeto la información, el diagnóstico de la situación individual, el asesoramiento, la motivación y acompañamiento en las transiciones laborales, bien desde la educación al mundo laboral o entre las diversas situaciones de empleo y desempleo que pueden darse a lo largo de la vida laboral. Son acciones de orientación profesional: la elaboración de un diagnóstico individualizado, el diseño de un itinerario individual y personalizado de empleo, el acompañamiento en el desarrollo del itinerario, el asesoramiento e información profesional sobre el mercado de trabajo, la gestión de la movilidad laboral, etc. Estas acciones permiten ayudar a las personas usuarias a mejorar su empleabilidad, promover su carrera profesional y facilitar su contratación u orientar hacia el autoempleo.
    3. Además, en los próximos meses se aprobarán dos medidas específicas dirigidas a favorecer la inserción laboral de personas paradas de larga duración, una de las cuales tendrá como objetivo la atención especializada a personas desempleadas de larga duración mediante la ejecución de diversas acciones (orientación, formación, prospección e intermediación) que logren su reinserción en el mercado de trabajo. Esta medida se completará con la aprobación de incentivos a la contratación por empresas de estos colectivos.
    4. La situación sociolaboral de las personas paradas de larga duración, especialmente con determinada edad (mayores de 45 años) es complicada; a su sentimiento de frustración ante la falta de oportunidades laborales se une la gravedad de su situación económica por la falta de ingresos. Por ello, requieren una atención individualizada, con unos itinerarios de empleo individualizados en función de sus competencias profesionales y un acompañamiento hasta la inserción. Está demostrado que facilitar una atención individualizada, de alta intensidad y con un seguimiento cercano en las acciones desarrolladas con personas desempleadas de larga duración, reduce notablemente su permanencia en el desempleo.

      Para acceder a estas medidas se exige la inscripción como demandante de empleo en el Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare. No es necesario encontrarse en situación de desempleo, ya que existen situaciones laborales precarias, como la expuesta por don (…), que pueden requerir la ejecución de las medidas expuestas. Don (…) se dio de baja en la inscripción como demandante de empleo el 31 de enero de 2018. El alta como trabajador autónomo no impide su inscripción como demandante de empleo, en este caso, estaría inscrito en situación de mejora de empleo accediendo a todos los servicios y programas ofrecidos por el Servicio Navarro de Empleo- Nafar Lansare.

      En cuanto a los servicios demandados, se ha comprobado, de la información obrante en el citado organismo, que el interesado no ha accedido a servicios de orientación profesional que, tal y como se ha señalado, resultan imprescindibles para identificar sus habilidades, sus competencias, su formación y experiencia, sus intereses, su situación familiar y las posibles oportunidades profesionales. Tras este análisis se identifican los puntos fuertes y puntos débiles, obteniendo el perfil actualizado del demandante que permitirá realizar un itinerario individualizado y personal de empleo en los que se detallara las actuaciones pertinentes y la derivación a otros servicios para la mejora de la empleabilidad.

      De todo lo expuesto ha de concluirse que, para que don (…) pueda acceder a algunos de los servicios y medidas expuestas en el presente escrito, a fin de fomentar su empleabilidad y colaborar con él en su búsqueda activa de empleo, debe inscribirse como demandante de empleo en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja pone de manifiesto las dificultades específicas a las que se enfrentan las personas mayores de 45 años a la hora de acceder a un trabajo.

    El autor de la queja señala que, tras estar veinte años trabajando en una empresa, a los 46 años perdió su puesto de trabajo en plena crisis económica. El interesado relata las diferentes situaciones en las que se ha encontrado en el ámbito laboral y familiar, y expone las dificultades a las que se enfrentan las personas que se encuentran en su misma situación, personas que, pretendiendo trabajar, no lo logran, debido a su edad.

    El Departamento de Derechos Sociales, por su parte, expone en su informe las diferentes medidas que se han ido adoptando en relación con el apoyo a la contratación de personas pertenecientes a colectivos desfavorecidos (programas de incentivación a la contratación, formación de los demandantes de empleo, orientación laboral, etcétera).

  4. El artículo 35 de la Constitución establece que todas las personas tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

    La actuación de los poderes públicos, y la adopción de las medidas necesarias para facilitar el acceso a un trabajo, pueden resultar especialmente aconsejables cuando se trata de ayudar en el acceso a un empleo a las personas pertenecientes a determinados colectivos que presentan especiales dificultades de empleabilidad (jóvenes, personas con discapacidad, personas desempleadas mayores de 45 años, personas que presentan problemas de inclusión social, etcétera).

  5. El Departamento de Derechos Sociales expone en su informe las diferentes medidas que se han ido adoptando para favorecer la contratación de personas pertenecientes a colectivos desfavorecidos, entre los que incluye a las personas desempleadas mayores de 45 años.

    En relación con la contratación de estas personas, el Departamento de Derechos Sociales hace hincapié en su formación y en el servicio de orientación que proporciona a las personas demandantes de empleo. Sin embargo, en el informe remitido no se alude a la existencia de ninguna subvención que tenga por finalidad facilitar la contratación de personas desempleadas mayores de 45 años, como sí ocurre en el caso de otros colectivos desfavorecidos.

    En este sentido, a la vista de la información proporcionada en el sitio web del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, esta institución ha podido constatar que existen las siguientes ayudas a empresas y entidades para el fomento de la contratación:

    1. Subvenciones para el fomento de la contratación de personas desempleadas menores de 30 años en empresas de las áreas económicas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente.
    2. Subvenciones para el fomento de la contratación en prácticas de jóvenes en desempleo menores de 30 años.
    3. Subvenciones para el fomento de la contratación de personas perceptoras de renta garantizada.
    4. Ayudas a las empresas que contraten con carácter indefinido a personas con discapacidad.
    5. Subvenciones para empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
  6. Esta institución, teniendo en cuenta que ya existen ayudas a empresas y entidades para el fomento de la contratación de personas pertenecientes a colectivos desfavorecidos en el acceso a un empleo (jóvenes, personas con discapacidad y perceptores de la renta garantizada), considera oportuno sugerir al Departamento de Derechos Sociales que establezca una ayuda específica para el fomento de la contratación de personas desempleadas mayores de 45 años, con los requisitos que procedan, dados las dificultades con las que este colectivo se enfrenta a la hora de acceder a un trabajo.
  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que establezca una ayuda específica para el fomento a la contratación de personas desempleadas mayores de 45 años, dadas las dificultades con las que este colectivo específico de personas se enfrenta a la hora de acceder a un trabajo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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