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Trabajo
Tema: Las dificultades en la búsqueda de empleo a las que se enfrenta el colectivo de personas mayores de 45 años y la discriminación laboral por razón de edad a las que se ven expuestas.
Trabajo
Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales
Señor Consejero:
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
parados de larga duración, sobre todo mayores de 50 años que abandonaron el sistema educativo a edades tempranas y no poseen certificación profesional, son las destinatarias prioritarias de las políticas activas dirigidas a colectivos desfavorecidos.
La situación sociolaboral de las personas paradas de larga duración, especialmente con determinada edad (mayores de 45 años) es complicada; a su sentimiento de frustración ante la falta de oportunidades laborales se une la gravedad de su situación económica por la falta de ingresos. Por ello, requieren una atención individualizada, con unos itinerarios de empleo individualizados en función de sus competencias profesionales y un acompañamiento hasta la inserción. Está demostrado que facilitar una atención individualizada, de alta intensidad y con un seguimiento cercano en las acciones desarrolladas con personas desempleadas de larga duración, reduce notablemente su permanencia en el desempleo.
Para acceder a estas medidas se exige la inscripción como demandante de empleo en el Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare. No es necesario encontrarse en situación de desempleo, ya que existen situaciones laborales precarias, como la expuesta por don (…), que pueden requerir la ejecución de las medidas expuestas. Don (…) se dio de baja en la inscripción como demandante de empleo el 31 de enero de 2018. El alta como trabajador autónomo no impide su inscripción como demandante de empleo, en este caso, estaría inscrito en situación de mejora de empleo
accediendo a todos los servicios y programas ofrecidos por el Servicio Navarro de Empleo- Nafar Lansare.
En cuanto a los servicios demandados, se ha comprobado, de la información obrante en el citado organismo, que el interesado no ha accedido a servicios de orientación profesional que, tal y como se ha señalado, resultan imprescindibles para identificar sus habilidades, sus competencias, su formación y experiencia, sus intereses, su situación familiar y las posibles oportunidades profesionales. Tras este análisis se identifican los puntos fuertes y puntos débiles, obteniendo el perfil actualizado del demandante que permitirá realizar un itinerario individualizado y personal de empleo en los que se detallara las actuaciones pertinentes y la derivación a otros servicios para la mejora de la empleabilidad.
De todo lo expuesto ha de concluirse que, para que don (…) pueda acceder a algunos de los servicios y medidas expuestas en el presente escrito, a fin de fomentar su empleabilidad y colaborar con él en su búsqueda activa de empleo, debe inscribirse como demandante de empleo en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare”.
Como ha quedado reflejado, la queja pone de manifiesto las dificultades específicas a las que se enfrentan las personas mayores de 45 años a la hora de acceder a un trabajo.
El autor de la queja señala que, tras estar veinte años trabajando en una empresa, a los 46 años perdió su puesto de trabajo en plena crisis económica. El interesado relata las diferentes situaciones en las que se ha encontrado en el ámbito laboral y familiar, y expone las dificultades a las que se enfrentan las personas que se encuentran en su misma situación, personas que, pretendiendo trabajar, no lo logran, debido a su edad.
El Departamento de Derechos Sociales, por su parte, expone en su informe las diferentes medidas que se han ido adoptando en relación con el apoyo a la contratación de personas pertenecientes a colectivos desfavorecidos (programas de incentivación a la contratación, formación de los demandantes de empleo, orientación laboral, etcétera).
El artículo 35 de la Constitución establece que todas las personas tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
La actuación de los poderes públicos, y la adopción de las medidas necesarias para facilitar el acceso a un trabajo, pueden resultar especialmente aconsejables cuando se trata de ayudar en el acceso a un empleo a las personas pertenecientes a determinados colectivos que presentan especiales dificultades de empleabilidad (jóvenes, personas con discapacidad, personas desempleadas mayores de 45 años, personas que presentan problemas de inclusión social, etcétera).
El Departamento de Derechos Sociales expone en su informe las diferentes medidas que se han ido adoptando para favorecer la contratación de personas pertenecientes a colectivos desfavorecidos, entre los que incluye a las personas desempleadas mayores de 45 años.
En relación con la contratación de estas personas, el Departamento de Derechos Sociales hace hincapié en su formación y en el servicio de orientación que proporciona a las personas demandantes de empleo. Sin embargo, en el informe remitido no se alude a la existencia de ninguna subvención que tenga por finalidad facilitar la contratación de personas desempleadas mayores de 45 años, como sí ocurre en el caso de otros colectivos desfavorecidos.
En este sentido, a la vista de la información proporcionada en el sitio web del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, esta institución ha podido constatar que existen las siguientes ayudas a empresas y entidades para el fomento de la contratación:
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que establezca una ayuda específica para el fomento a la contratación de personas desempleadas mayores de 45 años, dadas las dificultades con las que este colectivo específico de personas se enfrenta a la hora de acceder a un trabajo.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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