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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/181) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que revise la denegación de la renta garantizada a la autora de la queja, excluyendo del cómputo de ingresos la prestación por desempleo considerada, en la medida en que habría sido anulada o dejada sin efecto y podría haberle perjudicado en el acceso a la prestación.

08 mayo 2018

Bienestar social

Tema: Desacuerdo con la denegación de la renta garantizada por haber computado como ingresos una prestación por desempleo que ha sido anulada.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 5 de marzo de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la denegación de la renta garantizada.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Tras ser diagnosticada de cáncer de mama, le fue denegada la incapacidad temporal, al haber sido despedida con anterioridad. Por ello, solicitó la prestación por desempleo y la renta garantizada. Estuvo percibiendo ambas prestaciones mientras recibía el tratamiento de radioterapia. Al mismo tiempo, el abogado de oficio que tenía asignado impugnó la denegación de la incapacidad temporal.
    2. Finalmente, la prestación por incapacidad le fue reconocida con carácter retroactivo. Acudió a la oficina de empleo para informar de esta circunstancia, siendo conocedora de que debería reintegrar la prestación por desempleo percibida hasta el momento.
    3. Actualmente, la renta garantizada le ha sido denegada, por cuanto, según se le ha indicado, se han computado como ingresos los importes percibidos en concepto de prestación por desempleo, sin atender a que, en realidad, se trata de unas cantidades que adeuda, habiendo ella misma informado de la situación a la oficina de empleo.
    4. Se encuentra, en consecuencia, enferma y sin poder hacer frente a los gastos que tiene.

      Por lo expuesto, solicitaba que el Departamento de Derechos Sociales proceda a concederle la renta garantizada, que le permita hacer frente a la situación de exclusión en la que se encuentra.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Con fecha 21 de diciembre de 2017, la Sra. […] ha solicitado renta garantizada (exp. 001-022168-2017). La unidad familiar está compuesta por ella sola. Tras la valoración de su solicitud, la misma ha sido desestimada mediante Resolución 214/2018, de 12 de febrero, del Director del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo por ser la media mensual de sus ingresos computables superior a 610,80 € (renta garantizada para una unidad familiar de un solo miembro).

    Según consta en el expediente, la Sra. […] cobró en noviembre de 2017 dos pagos de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en concepto de Incapacidad Temporal (IT) por importes de 2.787,89 y de 2.389,62 euros (5.177,51 euros en total). Asimismo consta que ha devuelto al Ministerio de Empleo y Seguridad Social 1.610,81 euros en concepto de cobros indebidos; por tanto entre los meses de julio y diciembre de 2017 constan unos ingresos de 3.566,70 euros (2.789,89 + 2.389,62 – 1.610,81).

    Asimismo consta que la Sra. […] cobra un subsidio por desempleo de 430,27 euros al mes desde agosto de 2017, por tanto en el periodo de julio a diciembre (6 meses) ha recibido por este concepto un total de 2.151,35 euros (430,27 euros por 5 meses).

    En consecuencia, los ingresos computables de los seis meses anteriores al mes de solicitud (incluido éste) han sido 5.718,05 euros (3.566,70 + 2.151,35), lo que representa una media mensual de 953,01 €, cuantía superior al umbral establecido para tener derecho a la renta garantizada (610,80 €).

    Todos estos cálculos se han realizado a tenor de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta frente a la Resolución 214/2018, de 12 de febrero, mediante la que se deniega la renta garantizada a la interesada. La denegación obedece a que el órgano administrativo considera que se supera el límite de ingresos establecido para acceder a la renta garantizada, por haber percibido la autora de la queja una media mensual de 953,01 euros en los seis meses anteriores a la fecha de solicitud.

    La interesada expone que se encuentra enferma (ha sufrido cáncer de mama), y sin ingresos suficientes para hacer frente a sus gastos, y refiere que la denegación obedece que se han computado unos ingresos, en concepto de prestación por desempleo, que inicialmente se le reconocieron, pero que, a raíz de la resolución judicial que ha declarado su derecho a la prestación por incapacidad con carácter retroactivo, ha de reintegrar.

  4. La Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, en su artículo 5, letra c), entre los requisitos de acceso a la prestación, contempla:

    Carecer de medios suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Se considerará que existe esta carencia cuando la capacidad económica de quien la solicita, y, en su caso, de los demás integrantes de la unidad familiar de la que formen parte, sea inferior en conjunto a la cuantía de la Renta Garantizada que pueda corresponder a dicha unidad en los términos estipulados en la presente ley foral.

    En relación con dicho precepto, el artículo 9 de la ley foral regula los ingresos computables de la unidad familiar, disponiendo:

    “A los efectos de esta prestación, serán considerados ingresos de la unidad familiar los obtenidos por cualquiera de sus integrantes en los últimos seis meses, incluido el de la solicitud y por cualquiera de los siguientes conceptos:

    1. Rendimientos del trabajo por cuenta ajena. De los ingresos brutos por rendimientos de trabajo por cuenta ajena se deducirán las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social y las cantidades abonadas por derechos pasivos, mutualidades de carácter obligatorio o similares.
    2. Prestaciones y pensiones reconocidas encuadradas en los regímenes de previsión social financiados con cargo a fondos públicos o privados.
    3. Rendimientos por actividades empresariales y profesionales.
    4. Rendimientos por actividad no constitutiva de medio fundamental de vida, que se estimarán mediante el establecimiento de módulos estandarizados en función de la actividad realizada, el tiempo de dedicación y la intensidad de la misma, y se justificarán mediante declaración responsable de ingresos en los términos que reglamentariamente se determinen.
    5. Rendimientos netos del último semestre de capital inmobiliario.
    6. Cualquier otro ingreso que no se halle exceptuado en el artículo siguiente”.
  5. En el caso de la queja, solicitada la prestación de la renta garantizada el 21 de diciembre de 2017, los ingresos a computar serían los obtenidos en el semestre comprendido entre julio y diciembre de 2017.

    En el cómputo de ingresos, según se expone en la queja y en el informe de la Administración, se ha tenido en cuenta la percepción de un subsidio por desempleo a razón de 430,27 euros mensuales (durante un periodo de cinco meses). Sin embargo, la autora de la queja expone que esta cantidad ha sido declarada como un pago indebido y que ha de proceder a su devolución, al habérsele reconocido la prestación por incapacidad con carácter retroactivo, mediante resolución judicial.

    Esta institución considera que, a efectos de concluir si la interesada carece de medios suficientes, habría de descontarse esta prestación por desempleo, pues no sería, siguiendo lo dispuesto en el artículo 9 b) de la ley foral, antes citado, una prestación reconocida (el reconocimiento inicial habría quedado anulado o sin efecto, a raíz de la resolución judicial que reconoce la incapacidad, por estarse, se concluye, ante dos prestaciones incompatibles).

    Por ello, en la medida en que se aprecia que dicha prestación por desempleo podría haber perjudicado a la interesada en el acceso a la renta garantizada, se recomienda que se recalculen los ingresos computables, descontando el importe de aquella, y, si así procede, que se conceda la prestación.

    Se ha de considerar, asimismo, que dicha prestación por desempleo, según se concluye, obedecería a que, inicialmente, no se reconoció una situación más favorable para la interesada (la incapacidad laboral, por la que hubo de reclamar en vía judicial), lo que refuerza lo preciso de revisar la denegación, descartando que la autora de la queja se vea finalmente perjudicada por una actuación laboral posteriormente corregida en vía judicial.

  6. En todo caso, de mantenerse la resolución denegatoria, y visto lo que señala la interesada en cuanto a que, actualmente, no dispone de ingresos suficientes y se encuentra enferma, sería conveniente revisar la situación y realizar una evaluación actualizada del caso, pues, considerando que el cómputo de ingresos realizado se refiere al segundo semestre de 2017, la situación podría haber cambiado y determinar la necesidad de conceder actualmente ayuda a la autora de la queja.
  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que revise la denegación de la renta garantizada a la autora de la queja, excluyendo del cómputo de ingresos la prestación por desempleo considerada, en la medida en que habría sido anulada o dejada sin efecto y podría haberle perjudicado en el acceso a la prestación.

En todo caso, de mantenerse la resolución denegatoria, sugerir que se revise el caso y se realice una evaluación actualizada del mismo, a la vista de la situación de necesidad que se expone en la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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