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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/172) por el que se recuerda al Departamento de Salud el deber de facilitar el acompañamiento de los pacientes por un familiar o persona de su confianza en el servicio de transporte sanitario, excepto en los casos y situaciones en que esta presencia sea desaconsejable o incompatible con la prestación sanitaria.

09 abril 2018

Sanidad

Tema: El desacuerdo con la denegación de su solicitud de acompañamiento a su marido en la ambulancia que le trasladó al Complejo Hospitalario de Navarra.

Sanidad

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 1 de marzo de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la imposibilidad de acompañar a su marido en la ambulancia que le trasladó al Complejo Hospitalario de Navarra.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El día 13 de febrero de 2018 su marido sufrió una caída a la una de la madrugada en su domicilio situado en Etxarri Aranatz, siendo trasladado en ambulancia al Complejo Hospitalario de Navarra.
    2. Ella solicitó permiso para acompañarle en la ambulancia, siéndole este denegado, por lo que se vio obligada a conducir sola y de noche hasta Pamplona-Iruña. Además, ese día había niebla y existía riesgo de placas de hielo en la carretera.
    3. Por otra parte, en caso de no disponer de permiso de conducir o de vehículo, le hubiera sido imposible acudir, con el consiguiente estado de nerviosismo que hubiera provocado en el paciente.

      Por ello, solicitaba que se modificase el protocolo de actuación, de forma que se autorice a familiares a acompañar al paciente en la ambulancia.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    El Consejero de Salud que suscribe, en contestación a su escrito de 2 de marzo de 2018 relacionado con la solicitud que presentó doña […], para que se modifique el protocolo de actuación y se autorice a familiares a acompañar al paciente en la ambulancia y la queja Q18/172 por la imposibilidad de acompañar a su marido que le trasladó al Complejo Hospitalario de Navarra, le informo lo siguiente:

    La cartera de servicios comunes de prestaciones de transporte sanitario recoge ya en relación con el acompañamiento de los pacientes en el transporte sanitario que:

    1. Pueden ir acompañados cuando la edad o situación clínica del paciente lo requiere.
    2. Asimismo el facultativo debe justificar, en su caso, el requerimiento de acompañante que se recoge en el punto 1.

      Del mismo modo, en las condiciones de la prestación del servicio de transporte sanitario en Navarra se establece:

      1. En el caso de servicios urgentes, el médico coordinador y el personal sanitario de las ambulancias de Soporte Vital Avanzado (SVA) dispondrán en cada caso el traslado con acompañante.
      2. En el caso de ambulancias de Soporte Vital Básico (SVB), con carácter general precisan acompañante los pacientes ancianos, los que no saben o no pueden expresarse, con deterioro cognitivo, o con discapacidades psíquicas. En caso de duda el auxiliar de la ambulancia consultará la decisión con el médico coordinador.
      3. En el caso de transporte no urgente, la presencia de acompañante de pacientes adultos requiere indicación médica, que constará en el documento de prescripción. Los pacientes menores de 14 años requieren acompañante por definición. Los pacientes con edades comprendidas entre 14 y 18 años requieren acompañante siempre que el médico, el fisioterapeuta o el enfermero así lo indique.

        Como queda reflejado, el acompañamiento por familiares está permitido en función de las características clínicas y personales del paciente atendido y con indicación por parte de los profesionales sanitarios que lo atienden.

        En el caso concreto, lamentamos la situación que se generó para el paciente y su esposa, pero con los datos referidos no se puede concluir que se incumpliera la normativa en vigor.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la imposibilidad de la interesada de acompañar a su marido en la ambulancia que le trasladó el día 13 de febrero desde su domicilio en Etxarri Aranatz hasta el Complejo Hospitalario de Navarra, al sufrir una caída en su vivienda, solicitándose que se modifique el protocolo de actuación, de tal forma que los familiares puedan acompañar a los pacientes en las ambulancias que les trasladen.

    El Departamento de Salud indica en el informe remitido las condiciones en las que se realiza el transporte en ambulancia y los supuestos en los que es posible el acompañamiento de familiares.

  4. En este caso, es de aplicación la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra. Su artículo 16 reconoce el derecho los pacientes al acompañamiento, señalando lo siguiente:

    Los centros, servicios y establecimientos sanitarios facilitarán el acompañamiento de los pacientes por un familiar o persona de su confianza excepto en los casos y situaciones en que esta presencia sea desaconsejable o incompatible con la prestación sanitaria.

  5. Por otro lado, el Anexo VIII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, señala que el transporte sanitario, que deberá ser accesible a las personas con discapacidad, consiste en el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte.

    Tienen derecho a la financiación de esta prestación las personas enfermas o accidentadas cuando reciban asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud, en centros propios o concertados, y que, por imposibilidad física u otras causas exclusivamente clínicas, no puedan utilizar transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente, en caso de que persistan las causas que justifiquen su necesidad. Pueden ir acompañados cuando la edad o situación clínica del paciente lo requiere, debiendo justificar el facultativo el requerimiento de acompañante.

  6. A la vista de que el derecho de acompañamiento por un familiar está reconocido en la normativa foral, con rango de ley y prevalente sobre las disposiciones estatales, esta institución considera oportuno recordar al Departamento de Salud el deber de facilitar el acompañamiento a los pacientes por un familiar o persona de su confianza, también en el servicio de transporte sanitario, excepto en aquellos casos y situaciones en que esta presencia sea desaconsejable o incompatible con la prestación sanitaria.
  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Salud el deber de facilitar el acompañamiento de los pacientes por un familiar o persona de su confianza en el servicio de transporte sanitario, excepto en los casos y situaciones en que esta presencia sea desaconsejable o incompatible con la prestación sanitaria.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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