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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/17) por la que se recuerda a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona el deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, a las solicitudes que le dirijan los ciudadanos. Asimismo se le sugiere que estudie acercar el recorrido del transporte urbano comarcal al casco antiguo de Huarte-Uharte, recuperando, si fuera preciso, la parada anteriormente existente en la calle Zubiarte 28 de la localidad, o procurando una parada alternativa cercana.

05 febrero 2018

Obras Públicas y Servicios

Tema: La lejanía de las paradas de la línea 4H del transporte urbano comarcal con respecto a las viviendas situadas en el caso histórico de Huarte-Uharte.

Servicios públicos

Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona

Señor Presidente:

  1. El 12 de enero de 2018 esta institución recibió un escrito de las señoras doña […] y doña […], mediante el que formulaban una queja frente a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, por carecer el casco antiguo de Huarte-Uharte de una parada de la línea 4H del servicio de transporte urbano comarcal.

    En dicho escrito, exponían que:

    1. Residen en el casco antiguo de Huarte-Uharte, por lo que se encuentran a una distancia considerable de las paradas de transporte urbano comarcal que resultaron de la modificación realizada hace aproximadamente cuatro años del recorrido de la línea 4H.
    2. Muchos vecinos de la zona se vieron perjudicados por dicha modificación, en especial, personas de avanzada edad, quienes acuden con frecuencia al Complejo Hospitalario de Navarra, cuyo trayecto cubre la línea 4H. Por este motivo, entre otros, han solicitado en repetidas ocasiones a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona la implantación de una parada en el casco antiguo del municipio. Asimismo, la localización de la antigua parada beneficiaba también a quienes acudían al centro comercial Itaroa.
    3. Personas interesadas en acudir al Complejo Hospitalario de Navarra o al centro comercial se ven obligadas a utilizar transporte privado.
    4. A pesar de las instancias presentadas a la Mancomunidad, todavía no han obtenido respuesta.

      Por ello, solicitaban que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona modifique el trayecto de la línea 4H de transporte urbano comarcal, de manera que se habilite una parada en el casco antiguo de Huarte-Uharte.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Tal como se informara en 2013 al propio Defensor del Pueblo de Navarra, debido al importante crecimiento poblacional y evolución de la estructura urbana experimentada por el municipio de Huarte y que en los últimos años ha llevado a más que duplicar su población, en ese mismo año se procedió a la modificación del recorrido de la L4 por este municipio, acercando el servicios a los principales centros de actividad del mismo, buscando la mejor relación de número de viviendas atendidas y tiempos de viaje en la línea.

    Como igualmente se explicara en aquel informe de 2013, se analizaron numerosas alternativas de servicio, si bien para garantizar la operatividad de la línea y la correcta prestación del servicio, la configuración urbanística del municipio obligaba a elegir entre un itinerario que acercara el servicio al casco antiguo (núcleo 247 viviendas) u otro que lo aproximara al nuevo eje residencial (núcleos de 1138 + 784 viviendas), sin ser posible atender a ambas zonas con un itinerario que mantuviera frecuencias atractivas y tiempos de viaje eficaces.

    La opción finalmente adoptada fue la de desviar la L4 desde la c/ Zubiarte hacia la c/ Pérez Goyena, convertido en el principal eje poblacional del municipio, quedando la parada ubicada en c/ Zubiarte n-º 28 sin servicio de la mencionada línea.

    Así pues, el actual servicio del Transporte Urbano Comarcal a Huarte se presta a través de la L4 y la L23, con distribución de paradas según la imagen incluida a continuación:

    Con la distribución de paradas de la L4, el 94% de la población de Huarte está dentro del radio de cobertura de 300 m a parada (en verde en la imagen) y el 100% dentro del radio de 500 m (en naranja).
    Estos radios de cobertura son los comúnmente empleados a nivel internacional para el diseño de las redes urbanas de transporte, considerándose el radio de 300 adecuado para poblaciones de alta densidad y el de 500 para zonas de más baja densidad.

    Así pues, la actual cobertura de las paradas del TUC en Huarte cumple con los mencionados criterios. Esta cobertura no se desdice de la existente en la red del TUC en otras zonas como Villava, o Burlada.
    En el supuesto de que el recorrido de la L4 se hubiera mantenido priorizando el acercamiento al casco antiguo, la proporción de viviendas atendidas a menos de 300 m de parada descendería al 80%, incluso un 4% de las viviendas quedarían fuera del radio de cobertura de 500m.

    Por otro lado, en función del futuro reordenamiento urbanístico de la zona del Panadero de Eugi, está previsto por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona incorporar una nueva parada de la línea 23 ligada a dicha reordenación, también a menos de 300 m del Casco Antiguo de Huarte y que complementaria a las actuales paradas. De llegar a ser operativa esta parada, el 100% de la población de Huarte tendría acceso al TUC en un radio inferior a 300 m”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la lejanía de las paradas del transporte urbano comarcal con respecto a las viviendas situadas en el casco antiguo de Huarte-Uharte.

    Las autoras de la queja ponen de manifiesto que, en el casco antiguo de la localidad, residen muchas personas de avanzada edad que necesitan un acceso más cercano a la línea 4H, que es la que conecta la localidad con el Complejo Hospitalario de Navarra. Asimismo, manifiestan que anteriormente existía una parada de autobús cercana a sus domicilios y que además dicha parada era utilizada por quienes acudían al centro comercial Itaroa. Sin embargo, dicha parada fue suprimida.

    Por otra parte, las interesadas señalan que se han dirigido por escrito a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, sin haber recibido respuesta. A tal efecto, adjuntan dos instancias presentadas el 20 de marzo y el 14 de septiembre de 2017, que todavía no han sido contestadas.

    La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, por su parte, expone en su informe las razones de su actuación.

  4. En primer lugar, procede pronunciarse sobre la falta de contestación a las solicitudes realizadas por las autoras de la queja a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

    La obligación de la Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con dicho precepto, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.

    En el ámbito local, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, reconoce este derecho, señalando que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el genérico de tres meses.

    De conformidad con tales preceptos legales, la resolución expresa de las solicitudes que presenten los ciudadanos no es una facultad para la Administración pública, sino un deber legal y un derecho de tales ciudadanos, así como una regla esencial de todo procedimiento administrativo.

    En este caso, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona no ha cumplido su deber de contestar a las ciudadanas autoras de la queja, en relación con las instancias presentadas el 20 de marzo y el 14 de septiembre de 2017, en las que solicitaban la restitución de la parada suprimida de la línea 4H del transporte urbano comarcal. Por ello, esta institución ve necesario formular un recordatorio de deberes legales a este respecto, para que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona conteste expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes que le dirijan los ciudadanos.

  5. En relación con la cuestión de fondo que se suscita en el escrito de queja (restitución de una parada de la línea 4H en el casco antiguo de Huarte-Uharte), esta institución, como ya hiciera en el expediente Q13/543, considera oportuno señalar que, entre los principios rectores que guían el establecimiento de los servicios públicos y la participación de los usuarios en los mismos, se encuentra el de igualdad. Este principio exige que, en la configuración de tales servicios públicos, se respete en el mayor grado posible la accesibilidad para todos. Tales principios de igualdad, y su corolario de accesibilidad, han de conjugarse con otros principios, como los de eficacia, eficiencia o calidad en la prestación del servicio, para, de este modo, procurar la mejor solución o la más aceptable con criterios de razonabilidad.
  6. En el presente caso, existen elementos que hacen aconsejable que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona valore una mejor solución para determinados puntos que, como los que se citan en la queja, quedan alejados de los recorridos de las líneas del transporte urbano comarcal que transcurren por la localidad de Huarte-Uharte.

    Según se expone en la queja, la población del casco antiguo de Huarte-Uharte presenta un elevado número de personas de avanzada edad que necesitan tener facilidades de acceso al complejo hospitalario de Navarra. Dicho complejo se encuentra situado a una distancia de más de ocho kilómetros con respecto a las viviendas ubicadas en el casco antiguo de Huarte-Uharte, y la

    parada de la línea de autobús (la línea 4H) que pasa por el complejo hospitalario de Navarra se encuentra a una distancia de entre trescientos y quinientos metros del casco antiguo de la localidad. Las interesadas señalan que, en ocasiones, las personas mayores tienen que recurrir a terceros para que, bien les acerquen a la parada del autobús, bien les trasladen al complejo hospitalario de Navarra.

    Por otra parte, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona señala en su informe que los ratios de cobertura comúnmente empleados a nivel internacional para el diseño de las redes urbanas de transporte, consideran el radio de trescientos metros como adecuado para poblaciones de alta densidad, incrementándose dicha distancia a quinientos metros para zonas de más baja densidad. La mayoría de las viviendas situadas en el casco antiguo de Huarte-Uharte se encuentran a una distancia de entre trescientos y quinientos metros con respecto a las paradas de la línea 4H que pasan por la localidad, siendo cuestionable que el casco antiguo de la localidad deba ser calificado como zona de más baja densidad, concepto que parece referirse a otro tipo de zonas residenciales, con uso característico de vivienda unifamiliar.

    Por todo ello, esta institución ve oportuno sugerir a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que acerque el recorrido de las líneas del transporte urbano comarcal al casco antiguo de Huarte-Uharte, recuperando, si fuera preciso, la parada anteriormente existente en la calle Zubiarte 28 de la localidad, o procurando una parada alternativa cercana.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado procedente:
    1. Recordar a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona el deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, a las solicitudes que le dirijan los ciudadanos.
    2. Sugerir a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que estudie acercar el recorrido del transporte urbano comarcal al casco antiguo de Huarte-Uharte, recuperando, si fuera preciso, la parada anteriormente existente en la calle Zubiarte 28 de la localidad, o procurando una parada alternativa cercana.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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