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Bienestar social
Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña a una solicitud de ayuda de emergencia social que permita sufragar al autor de la queja el coste de una intervención odontológica que requiere de modo urgente.
Bienestar social
Alcalde de Pamplona-Iruña
Señor Alcalde:
El 27 de febrero de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por la falta de contestación a su solicitud de concesión de una ayuda de emergencia social.
En dicho escrito, exponía que:
Todavía no ha recibido contestación a su instancia. Es necesario que se le facilite una respuesta a la mayor brevedad posible, por cuanto el aplazamiento de la intervención puede suponer un agravamiento de su situación.
Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña le conteste a la instancia y le conceda la ayuda de emergencia social solicitada.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Se informa de que […] viene siendo atendido en Unidades de Barrio de Pamplona desde hace más de diez años. Tanto desde Unidad de Barrio de Mendillorri como Unidad de Barrio de Iturrama le han sido tramitadas y concedidas por el Área de Acción Social del Ayuntamiento de Pamplona Ayudas de Emergencia para pago de gastos de vivienda, deudas y gastos de manutención.
En 2017 accedió a Apartamento Tutelado municipal de Txoko Berri en el Barrio de San Juan.
Por tanto la Unidad de Barrio que le corresponde es la de San Juan, que está situada en el mismo edificio que el Apartamento Tutelado.
Como él debe de conocer, ya que presenta instancia solicitando Ayuda de Emergencia y aportando extracto de las Bases Reguladoras de las Ayudas de Emergencia, éstas deben tramitarse desde la Unidad de Barrio correspondiente, siendo ésta la única vía para su tramitación y posterior valoración y en su caso concesión.
Por tanto debe solicitar cita en la Unidad de Barrio de San Juan donde podrá solicitar en su caso Ayuda de Emergencia.
En todo caso se le remitirá carta informándole de ello.”
Como ha quedado reflejado, la queja viene motivada por la falta de contestación al interesado a una instancia que presentó el 21 de noviembre de 2017 en el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, en la que solicitaba una ayuda de emergencia social que le permitiera sufragar el coste de una intervención odontológica que requería de modo urgente.
El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por su parte, reconoce en su informe que todavía no ha contestado a la instancia presentada por el autor de la queja, pero afirma que no lo hizo porque en las bases de la convocatoria de la ayuda solicitada por el interesado, se indica que el lugar de presentación de la solicitud es la unidad de barrio correspondiente.
El apartado G de la convocatoria de subvenciones destinadas a la concesión de ayudas de emergencia social durante el año 2017, establece como lugar de presentación de las solicitudes, el siguiente: Se solicitarán en las Unidades de Barrio, o en su caso en el Servicio Municipal de Atención a la Mujer, u otros servicios sociales municipales, en el plazo establecido en la presente convocatoria
.
Lo dispuesto en el mencionado apartado debe ponerse en relación con lo señalado en el apartado cuarto del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que: “Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes”.
De este modo, teniendo el ciudadano derecho a presentar las solicitudes que dirige a la Administración por cualquiera de los medios establecidos en la Ley reguladora del procedimiento administrativo común, cuando una solicitud tenga entrada en un registro de la Administración que no resulta competente para resolver el asunto, dicho registro es responsable de remitir la solicitud recibida al órgano que, en su seno, ostenta la competencia.
Consta en el expediente una copia de la instancia que presentó el autor de la queja en el registro del Área de Acción Social del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña el 21 de noviembre de 2017. Dicha instancia todavía no ha sido contestada, por lo que esta institución estima necesario recordar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña el deber legal de remitir a la unidad competente la solicitud de ayuda realizada por el autor de la queja y de resolver la misma.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña el deber legal de remitir a la unidad competente la solicitud de ayuda realizada por el autor de la queja y de resolver la misma.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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