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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/162) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Esteribar que, a la mayor brevedad posible, entregue a la interesada la documentación solicitada el 15 de diciembre de 2017, a la que tiene derecho legalmente reconocido.

05 abril 2018

Obras Públicas y Servicios

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Esteribar a una solicitud de documentación relativa a un proyecto de saneamiento, pavimentación y canalización de aguas en Agorreta.

Obras públicas

Alcalde de Esteribar

Señor Alcalde:

  1. El 27 de febrero de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Esteribar, por la falta de contestación a su solicitud de documentación relativa a un proyecto de saneamiento, pavimentación y canalización de aguas en Agorreta.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 15 de diciembre de 2017 solicitó al Ayuntamiento de Esteribar la documentación relativa al proyecto de obras de saneamiento, pavimentación y canalización de aguas ejecutado en Agorreta en los años 2003 y 2004.
    2. Ante la falta de contestación por parte de la Administración, en enero de 2018 reiteró su solicitud, no habiendo todavía recibido respuesta.

      Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Esteribar le facilite la documentación descrita.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Esteribar, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “En primer lugar, en ningún momento el Ayuntamiento ha dejado de contestarle, de hecho, a su escrito de 15 diciembre de 2017, con nº de entrada 3200, solicitando el proyecto, planos, datos técnicos, etc, etc de saneamientos, pavimentación de calles, aguas, etc, que se realizaron en Agorreta en el año 2003/2004 aprox, fue contestado junto con el email enviado al Ayuntamiento el 23 de noviembre de 2017, con número de entrada 3064, adjuntándose junto con la esta contestación.

      En la contestación expresamente se le indicaba que cuando las necesidades del servicio lo permitan, su petición será atendida. Se adjunta como DOC 1.

      En enero entró en el Ayuntamiento un email, con nº de entrada 275, indicando SI DESPUÉS DE 45 DÍAS, ¿NO ES POSIBLE QUE MI PETICION SEA YA ATENDIDA???? Creo que es el plazo es suficientemente aceptable. Se adjunta como DOC 4.

      Es probable, que, a pesar de no realizar una instancia, como de manera reiterada se le ha indicado, el Ayuntamiento debió dirigirse a Doña (…) para indicarle que lamentablemente las circunstanciasno han variado.

      El volumen de trabajo que de un tiempo a esta parte existe en el Ayuntamiento; que no hay que olvidar que es un municipio compuesto con 28 pueblos, 10 Concejos; nos ha hecho imposible atender a la Sra. (…), que tal y como vamos a ver a continuación requiere de la dedicación exclusiva de una persona, ya que hay que buscar en Archivo. Personal que hasta hace poco no estaba al completo.

    2. Las anteriores peticiones de Doña (…), han sido contestadas, pero ha llegado un punto que requiere de una persona que esté en el Archivo buscando su información, tal y como se acredita a continuación:
      • Solicitud de Doña (…) de fecha de 26 de octubre de 2017 con nº de entrada 2985, se adjunta como DOC 5, en el cual pedía las copias de las actas del extinto concejo de Agorreta de los años 1989 y 1990 (pag 24-25-26-29-30-31-32) o el igual a 4 actas. También solicito si hay documentación sobre la rehabilitación de la vivienda llamada […] nº 15 (antiguo nº 3), del año 1984/1985/1986, me pudieran aportar dichos documentos.

        Solicitud que fue contestada el 3 de noviembre, como queda acreditado en los DOC. 6.

      • Solicitud de Doña (…), de 30 de octubre, con nº de entrada 2895, pidiendo las actas del extinguido concejo de Agorreta: acta del 10 de febrero de 1989 y actas de 1991/1992. DOC 7.

        Solicitud que fue atendida el mismo día que hizo la solicitud en el Ayuntamiento. DOC 8.

    3. Tal y como indica el artículo 95 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra:
      1. “Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de las resoluciones y acuerdos adoptados por las corporaciones locales, y de sus antecedentes. Dichas copias y certificaciones deberán entregarse en el plazo de quince días.
      2. Tendrán, asimismo, los ciudadanos derecho a consultar la documentación, archivos y registros de la corporación, si la documentación tiene la condición de pública.
      3. El ejercicio de los derechos a que se refieren los dos números anteriores se realizará conforme a criterios de racionalidad, y la expedición de copias y la consulta de documentación, archivos y registros, además, de forma que quede garantizada la integridad de los documentos y que no cause perturbación grave en los servicios.

        Por tanto, no es cierto la afirmación de que desde el Ayuntamiento no recibió respuesta alguna”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la petición de una copia de la documentación relativa al proyecto de obras de saneamiento, pavimentación y canalización de aguas ejecutado en Agorreta en los años 2003 y 2004, realizada por la interesada el 15 de diciembre de 2017.

    La autora de la queja motiva dicha petición en el hecho de que el Ayuntamiento de Esteribar acometió la tubería de saneamiento y agua potable en la parcela 7 del polígono 28, encontrándose dicha parcela entre las casas 13 y 15. Según afirma la interesada, hasta 1986 esa parcela constaba en el registro de riqueza territorial como terreno comunal. Sin embargo, actualmente consta como parcela agregada a la casa número 13. Como la referida tubería de saneamiento da servicio a su vivienda, tiene interés en tener acceso a la documentación solicitada porque la parcela por la que transcurre dicha tubería tiene ahora la consideración de privada.

    El Ayuntamiento de Esteribar, por su parte, expone en su informe que todavía no ha atendido la petición realizada por la interesada, debido a la escasez de personal y a las reiteradas peticiones de información que ha realizado.

  4. En el presente caso, resulta pacífico el reconocimiento del derecho de acceso a la documentación solicitada por la interesada (según informa el Ayuntamiento, si todavía no se ha entregado, es por razones organizativas), y que este lleva aparejado el derecho a la obtención de copias de los documentos que lo conforman cuando así se solicite [artículo 53.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas].

    A este respecto, el artículo 95 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra, citado también en el informe municipal, establece que:

    1. “Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de las resoluciones y acuerdos adoptados por las corporaciones locales, y de sus antecedentes. Dichas copias y certificaciones deberán entregarse en el plazo de quince días.
    2. Tendrán, asimismo, los ciudadanos derecho a consultar la documentación, archivos y registros de la corporación, si la documentación tiene la condición de pública.
    3. El ejercicio de los derechos a que se refieren los dos números anteriores se realizará conforme a criterios de racionalidad, y la expedición de copias y la consulta de documentación, archivos y registros, además, de forma que quede garantizada la integridad de los documentos y que no cause perturbación grave en los servicios.
    4. La denegación o limitación de tales derechos, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, a la averiguación de los delitos o a la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada”.

      Por otra parte, el artículo 18.1 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, reconoce a los ciudadanos el derecho a dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación con todos los expedientes y documentación municipal. Este artículo se complementa, a su vez, con el artículo 70.3, en el que se establece que todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros municipales.

  5. A la vista de la normativa que resulta de aplicación a la cuestión objeto de queja y de la documentación solicitada por la interesada, esta institución considera que, transcurridos más de tres meses desde la petición efectuada por la autora de la queja, el Ayuntamiento de Esteribar debe entregar, a la mayor brevedad posible, la documentación solicitada. Por tanto, se hace una recomendación a este respecto.
  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Esteribar que, a la mayor brevedad posible, entregue a la interesada la documentación solicitada el 15 de diciembre de 2017, a la que tiene derecho legalmente reconocido.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Esteribar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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