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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/161) por la que se recomienda al Departamento de Salud que facilite a la interesada, en cuanto participante en el proceso selectivo que ha motivado la queja, información acerca del desglose de las puntuaciones de los participantes en dicho proceso, así como sobre los miembros del Tribunal calificador que hayan valorado cada ejercicio. Asimismo se le sugiere que valore elaborar un protocolo de buenas prácticas referente a los procedimientos selectivos de personal el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, como elemento de garantía y, en su caso, mejora, de dichos procedimientos.

11 abril 2018

Acceso a empleo público

Tema: Irregularidades y falta de trasparencia en cometidas en un concurso-oposición de cinco puestos de Facultativo Especialista de Área en Medicina Física y Rehabilitación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

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Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 26 de febrero de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por lo que consideraba una serie de irregularidades cometidas en la convocatoria aprobada mediante Resolución 293E/2017, de 16 de febrero, para la provisión, mediante concurso-oposición, de cinco puestos de Facultativo Especialista de Área en Medicina Física y Rehabilitación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y por la falta de transparencia del proceso selectivo.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, dándole cuanta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 16 de marzo de 2018 se recibió el informe del Departamento de Salud, mediante el que se adjunta la resolución dictada en relación con el recurso de alzada interpuesto por la interesada sobre el asunto objeto de queja (Resolución 189/2018, de 6 de marzo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que estima parcialmente el citado recurso).

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el procedimiento selectivo iniciado mediante la convocatoria aprobada por Resolución 293E/2017, de 16 de febrero, para la provisión, mediante concurso-oposición, de cinco puestos de Facultativo Especialista de Área en Medicina Física y Rehabilitación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    La interesada considera que ha habido una serie de irregularidades en el proceso selectivo y que el mismo ha adolecido de falta de transparencia, denunciando en el escrito de queja, en concreto, que:

    1. Ha habido opositores que han recibido información privilegiada de cara a determinados aspectos del examen.
    2. Un opositor estuvo el 21 de abril de 2017 en el curso de osteoporosis Dar en la diana, resultando que los demás opositores no fueron avisados acerca de la existencia de tal curso. El citado opositor obtuvo la mejor nota y, además, en la memoria de actividad docente e investigación de 2017, no consta su asistencia al curso.
    3. Ha solicitado la información relativa al desglose de las puntuaciones de los opositores y no se le han facilitado, lo que le impide ejercitar oportunamente su derecho al recurso frente a los resultados.
    4. No consta qué miembro del Tribunal ha calificado cada ejercicio.
    5. Solicitó que le informaran qué miembro del Tribunal había redactado las preguntas del test, entregándole una respuesta por escrito. Conocida tal información, posteriormente, la Administración cambió de criterio, señalando que algunas de las preguntas habían sido propuestas por un miembro del Tribunal y redactado por otros miembros, estos últimos Licenciados en Medicina.
    6. En otras comunidades autónomas existen protocolos de buenas prácticas en relación con los procedimientos de oposición, cosa que en Navarra no sucede. Esta circunstancia hace más fácil la posibilidad de incurrir en irregularidades y que los aspirantes se vean más indefensos de cara a reclamar sus derechos.

      Por parte del Departamento de Salud, como se ha expuesto, se ha dado traslado a esta institución de la resolución dictada a raíz de un recurso de alzada interpuesto por la interesada, estimatoria parcialmente del mismo (se anulan dos preguntas del examen tipo test y se desestiman el resto de pretensiones).

  4. A la vista de las diversas cuestiones que se suscitan en la queja, esta institución considera que debería atenderse la reclamación que formula la interesada consistente en acceder al desglose de las puntuaciones de los participantes en el proceso selectivo.

    Se trata de una información a la que, como interesada, participante en el proceso selectivo, la autora de la queja tiene derecho, que incidiría sobre el resultado del procedimiento y, por ende, en el ejercicio del derecho a oponerse a las decisiones adoptadas.

    Igualmente, a criterio de esta institución, procedería informar a la interesada sobre los miembros del Tribunal calificador que hayan valorado cada ejercicio, si se hubiere actuado en tal sentido, pues, asimismo, tal información estaría comprendida en el derecho de acceso al expediente por parte de los interesados, y sería una garantía de la transparencia del proceso selectivo.

    En el informe emitido por el Departamento de Salud con ocasión de la queja, no se aprecia un pronunciamiento sobre estas cuestiones, ni tampoco en el acto resolutorio que se ha remitido a esta institución.

    Por lo tanto, se recomienda que se facilite información sobre los dos extremos aludidos.

  5. Asimismo, la institución considera atendible la petición que formula la interesada de que se elabore un protocolo de buenas prácticas referente a los procedimientos selectivos de personal el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aspecto este de la queja sobre el que tampoco se ha informado por parte del Departamento de Salud.

    El citado documento podría constituir una garantía objetiva y a prioridel buen desarrollo de los procedimientos selectivos, por lo que se formula una sugerencia al respecto.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recomendar al Departamento de Salud que facilite a la interesada, en cuanto participante en el proceso selectivo que ha motivado la queja, información acerca del desglose de las puntuaciones de los participantes en dicho proceso, así como sobre los miembros del Tribunal calificador que hayan valorado cada ejercicio.
    2. Sugerir al Departamento de Salud que valore elaborar un protocolo de buenas prácticas referente a los procedimientos selectivos de personal el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, como elemento de garantía y, en su caso, mejora, de dichos procedimientos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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