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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/160) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Allo que deje sin efecto la reserva de plaza en la escuela infantil municipal que ha motivado la queja de la interesada, al no ser, vista la causa de baja aplicada de oficio, conforme con la normativa aplicable, sin perjuicio de la posibilidad de una posterior readmisión del alumno, si así se solicitara y procediera.

10 abril 2018

Educación y Enseñanza

Tema: La disconformidad con la decisión adoptada por el Ayuntamiento de Allo de mantener una plaza reservada en la escuela infantil de la localidad, una vez acordada la baja en el centro.

Educación

Alcaldesa de Allo

Señora Alcaldesa:

  1. El 1 de marzo de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Allo por su disconformidad con la declaración de reserva de plaza a su hijo en la escuela infantil de dicha localidad.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. En octubre de 2017, su marido inscribió a su hijo en la escuela infantil de Allo, pese a tener una preinscripción hecha en la escuela infantil de Andosilla.
    2. En noviembre de 2017, se produjo la ruptura sentimental de la pareja.
    3. Hasta el 11 de diciembre de 2017, el menor acudió a la escuela infantil de Allo, con reiteradas bajas, debido a diferentes enfermedades.
    4. Dado que, en el mes de enero de 2018, le fue concedido un permiso en su puesto de trabajo, que le permite atender personalmente a su hijo, el servicio de la escuela infantil devino innecesario. Por ello, solicitó la baja voluntaria, siéndole, en un principio, denegada.
    5. Sin embargo, el 26 de enero de 2018 se le comunicó la baja de la escuela, indicándole que, dadas las circunstancias, se procedía a realizar una reserva de la plaza.
    6. No está conforme con la citada reserva. Ha solicitado una explicación al respecto, sin haberla obtenido.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Allo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “En atención a la solicitud de baja en la escuela infantil suscrita por doña (…) el 27 de diciembre de 2017 y la oposición mostrada por el padre del menor, este Ayuntamiento comunicó a doña (…) que: “corresponde a ambos progenitores tomar esta decisión, por lo que, para acceder a su solicitud, es necesario que aporte la documentación que acredite el ejercicio de la patria potestad de X o, en otro caso, aporte el consentimiento de los dos progenitores, puesto que a ambos pertenece la patria potestad del menor.

      Así pues, para proceder a la baja en la Escuela Infantil de Allo, se le requiere a la solicitante para que presente la documentación acreditativa relacionada anteriormente”, no habiéndose aportado a fecha de hoy, documentación alguna en tal sentido.

    2. Además, el menor continuó acudiendo a la Escuela Infantil hasta el 11 de enero de 2018, según consta en la comunicación firmada y remitida por la dirección del centro.

      Posteriormente, y ante la ausencia del menor en el centro durante quince días naturales consecutivos sin justificación, el 26 de enero de 2018 causó baja de oficio en la escuela infantil, conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden Foral 6/2017, de 27 de enero, del Consejero de Educación, circunstancia que fue notificada a ambos progenitores.

    3. En la misma comunicación de baja, y teniendo conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial abierto entre ambos progenitores por divorcio y guarda y custodia del menor, este Ayuntamiento consideró tal razón como justificativa del mantenimiento de la plaza, y es por ello que se notificó a los progenitores que en vista de las circunstancias del caso, se reserva la plaza de X en la escuela infantil hasta el final del curso 2017/18 o hasta que se acredite la decisión adoptada por el órgano competente si ésta se produjera antes, haciéndoles saber los recursos que frente a tal decisiónproceden.

      Todo ello de conformidad con el artículo 9 de la Orden Foral 6/2017, de 27 de enero, que determina que el Ayuntamiento es competente para considerar justificada o no el mantenimiento de la plaza, así como el periodo de tiempo que debe reservarse la plaza.

      II.- Conclusión.-

      El Ayuntamiento de Allo ha actuado conforme a la legislación vigente en la materia, con el fin de salvaguardar los derechos de todas las partes interesadas”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la disconformidad de la interesada con la decisión adoptada por el Ayuntamiento de Allo de mantener una plaza reservada para su hijo en la escuela infantil de la localidad, una vez acordada la baja en el centro.

    Por parte del Ayuntamiento de Allo, se expone que la decisión obedece a lo previsto en la base novena de la Orden Foral 6/2017, de 27 de enero, y que se ha actuado con el fin de salvaguardar los derechos de todas las partes interesadas.

  4. Es de aplicación al caso laOrden Foral 6/2017, de 27 de enero, del Consejero de Educación, por la que se establecen las tarifas de las familias para el curso 2017-2018 de los centros de primer ciclo de educación infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación.

    La base octava, relativa a las bajas de los menores en los centros, establece que:

    1. Causará baja obligatoria el niño o niña que no se incorpore al centro una vez transcurridos quince días naturales desde el comienzo del curso, o que una vez incorporado no asista al centro durante quince días naturales consecutivos sin justificación. En estos casos la entidad titular notificará por escrito a la familia la baja del niño o niña en el centro, baja que se formalizará 15 días después de la notificación. La familia deberá abonar la cuota correspondiente a escolaridad y comedor (auxiliar y menú) hasta la fecha de formalización de la baja, más una mensualidad en concepto de compensación por los gastos ocasionados.
    2. Las bajas voluntarias que se produzcan durante el curso escolar serán comunicadas por escrito a la dirección del centro con 15 días de antelación. En estos casos las familias abonarán la cuota correspondiente hasta la fecha de formalización de la baja, que se producirá 15 días después de la solicitud, más una mensualidad en concepto de compensación por los gastos ocasionados.
    3. En aquellos casos en los que la causa de la baja sea justificada: enfermedad del hijo o hija, traslado de domicilio, desempleo o precariedad económica sobrevenida, o cualquier otra de características similares a las anteriores que estime la Entidad Titular del centro se devolverá la cantidad abonada en concepto de fianza.
    4. Si se produjera baja voluntaria, justificada o no, en la utilización del servicio de comedor, la familia deberá abonar la parte proporcional correspondiente al auxiliar de comedor hasta la formalización de la baja, que se producirá 15 días después de su solicitud.
      Si después de haber causado baja voluntaria se pretendiera volver a ser usuario o usuaria del comedor, se abonará la parte proporcional de la auxiliar que el Centro ha mantenido durante ese periodo”.

      La base novena de la Orden Foral 6/2017, referente a la posibilidad de que la entidad local mantenga la plaza del menor en el centro (reserva de plaza), dispone lo siguiente:

    5. “El niño o niña que, estando matriculado/a en el centro, no pudiera acudir a causa de enfermedad propia o de alguno de sus progenitores o de hermanos o hermanas tendrá derecho a que se le mantenga la plaza, abonando la cuota correspondiente durante el tiempo estrictamente necesario, siempre que se justifique la causa documentalmente.

      Si una vez desaparecida la causa que impide su asistencia, el niño o niña no acudiera al centro, se le dará de baja y se llamará al primero de la lista de espera.

      La entidad local será competente para considerar justificada o no la causa alegada por la familia, así como el periodo de tiempo que debe reservarse la plaza”.

  5. En el caso que nos ocupa, según aprecia esta institución, la escuela infantil no aceptó la solicitud de baja formulada por la madre el 27 de diciembre de 2017. A este respecto, en el informe emitido, se viene a señalar que se condicionó la estimación de la solicitud a que constara el consentimiento de ambos progenitores o a que se acreditara que las facultades propias de la patria potestad le habían sido a atribuidas a la solicitante.

    Posteriormente, tras una ausencia del menor por un periodo superior a quince días, y no habiéndose justificado dicha ausencia, la entidad local acordó, de oficio, la baja. Esta baja, según se comprueba, obedecería a lo previsto en la base octava, apartado primero, que contempla la pérdida de la plaza por inasistencia del alumno durante quince días sin justificación o, en su caso, por no incorporación del alumno.

    El mecanismo de baja aplicado, a juicio de esta institución, no conlleva la reserva de plaza, pues está concebido en la norma para casos en que el alumno no asiste al centro sin causa de justificación que ampare la inasistencia, y a fin de que tal plaza pueda ser utilizada por terceros.

    Lo previsto en la base novena respecto al mantenimiento o reserva de plazas, según se comprueba, obedece a casos de ausencia justificados, en los que los interesados motivan la causa de inasistencia y pretenden conservar la plaza, es decir, mantenerla reservada.

  6. En consecuencia, en este caso, dado que la baja se produjo del modo que se ha descrito (acordada por el centro de oficio, por inasistencia injustificada), no procede la reserva de plaza, que está prevista en la norma para supuestos distintos (ausencias temporales justificadas, manteniendo los interesados la voluntad de retorno del alumno). Por ello, procede formular una recomendación a este respecto.

    Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de que, llegado al caso, si ambos progenitores -o aquel al que se le atribuya la facultad de decidir sobre esta cuestión en el marco de la relación paterno filial-, piden el retorno del menor al centro, y así se considera pertinente por la escuela infantil (por disponibilidad de plazas o en atención a las particulares circunstancias acaecidas), pueda concederse una nueva plaza al alumno y favorecerse así su acceso al servicio público, para lo que no habría ningún impedimento legal, a criterio de esta institución.

  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Allo que deje sin efecto la reserva de plaza en la escuela infantil municipal que ha motivado la queja de la interesada, al no ser, vista la causa de baja aplicada de oficio, conforme con la normativa aplicable, sin perjuicio de la posibilidad de una posterior readmisión del alumno, si así se solicitara y procediera.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Allo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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