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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/159) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Lumbier que proceda a la entrega a la interesada de las escrituras de compraventa y agrupación de la parcela número 310 del polígono 4, por tener derecho a dicha información, previa disociación de los datos de carácter personal que pudieran contener.

17 abril 2018

Protección de datos

Tema: La negativa del Ayuntamiento de Lumbier a facilitar a la interesada determinada documentación que obra en su poder, por contener datos de carácter personal.

Protección de datos

Alcaldesa de Lumbier

Señora Alcaldesa:

  1. El 26 de febrero de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], en representación de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Lumbier, por la negativa a entregarle determinada documentación obrante en el expediente relativo al informe realizado por el Servicio de Riqueza Territorial en relación con la parcela 555 del polígono 4 de Lumbier.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Como interesada en el expediente, y ejerciendo su derecho de acceso conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, la señora doña […] solicitó acceso a la documentación obrante en el expediente relativo al informe realizado por el Servicio de Riqueza Territorial en relación con la parcela 555 del polígono 4 de Lumbier.
    2. El acceso le fue denegado con base en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La denegación se realizó verbalmente a través de una conversación mantenida con la secretaria municipal, quien simplemente trasladó a la interesada la decisión de la Dirección General de Administración Local.
    3. Asimismo, se le remitió al Registro de la Propiedad, vía que supondría un coste innecesario a la interesada. Tampoco hay constancia de que los títulos fueran inscritos en tal Registro.

      Por lo expuesto, solicitaba que el Ayuntamiento de Lumbier facilitase a la señora doña […] el acceso en calidad de interesada a la información y documentación solicitadas-

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Lumbier, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Con respecto a la queja presentada por don […], en representación de doña […] (expte. Q18/159) ante su institución y con entrada en esta Entidad Local el 6/03/2018, relativa a la negativa a acceder a la documentación obrante en el expediente relativo al informe realizado por el Servicio de Riqueza Territorial en relación con la parcela 555 del polígono 4 de Lumbier, debemos indicarle lo siguiente:

    1. Que don […], en representación de doña […], solicita al Ayuntamiento por correo electrónico (sin utilizar la vía adecuada que establece la Ley de Procedimiento Administrativo) copia de documentos que obran en expedientes municipales en los que su representada consta como interesada. Los documentos solicitados son cédulas parcelarias de varios años, capturas de imágenes SITNA, escritura pública de aceptación de herencia y escrituras públicas de compraventa.
    2. Que tras haber consultado el tema con Administración Local este Ayuntamiento procede a informar telefónicamente el representante legal de la interesada que las escrituras de compraventa contienen datos de terceros y que, según la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dichos datos no se pueden ceder sin su consentimiento. No obstante, desde el Ayuntamiento se le informa que se va realizar otra consulta en relación al citado tema y en relación a la forma de facilitarle las cédulas parcelarias, lo cual se le comunicará.
    3. Que el Ayuntamiento consulta personalmente con la empresa […] el asunto, la cual le asesora en la misma línea que Administración Local (se adjunta informe emitido por la empresa […]. en el que se plasma por escrito el asesoramiento dado anteriormente al Ayuntamiento). Además, dicha empresa informa sobre la forma de facilitar las cédulas parcelarias (se adjunta informe emitido por la empresa […]).
    4. Que con fecha 02/03/2018, este Ayuntamiento envía al representante legal de la interesada las cédulas parcelarias de varios años así como las imágenes de SITNA solicitadas. Además, ese mismo día este Ayuntamiento procede a informar telefónicamente al representante legal de la interesada la negativa de esta Entidad a facilitarle las escrituras de compraventa solicitadas, todo ello en base a Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
    5. Que en el transcurso de dicha comunicación se nos informa que se ha procedido a presentar esta queja”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la negativa del Ayuntamiento de Lumbier a facilitar a la interesada determinada documentación que obra en su poder.

    En concreto, el autor de la queja solicitó acceder a la documentación obrante en el expediente relativo al informe realizado por el Servicio de Riqueza Territorial en relación con la parcela 555 del polígono 4 de Lumbier. El Ayuntamiento procedió a remitirle la documentación, excepto determinadas escrituras públicas de compraventa y agrupación de la parcela número 310 del Polígono 4 de Lumbier, colindante a su parcela, la número 555 del mismo polígono. A juicio del Ayuntamiento, dichas escrituras contienen datos de terceros que, según la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, no se pueden ceder sin su consentimiento.

  4. La Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, reconoce, en su artículo 12, el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española. Y el artículo 13 señala que se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

    Este derecho de acceso solo puede ser limitado cuando concurra alguno de los supuestos recogidos en el artículo 14 de la citada Ley 19/2013, en cuyo caso deberá motivarse y acreditarse el perjuicio que se deriva

    Asimismo, en relación con la protección de datos personales, señala el artículo 15, apartado 3, que cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.

    Según el apartado 4 del mismo artículo, no será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas.

  5. Asimismo, El artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce el derecho de los interesados a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en procedimientos.

    El mismo texto legal reconoce, en su artículo 13, el derecho de todas las personas al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el resto del ordenamiento jurídico.

  6. La autora de la queja tiene derecho a la información que solicita, y al acceso a las escrituras públicas de compraventa y agrupación de la parcela número 310 del polígono 4 de Lumbier, colindante a su parcela. Se está ante una documentación pública obrante en la entidad local en ejercicio de sus funciones y, además, en este caso, la solicitante tiene un interés legítimo (que se superpone a su condición de ciudadana común y cualifica la solicitud), pues es titular de una parcela colindante, cuestionándose la delimitación.

    De considerar el Ayuntamiento que la entrega de determinada información puede vulnerar el derecho a la protección de datos de carácter personal de terceros, puede disociar (es decir, suprimir) dichos datos previamente a tal entrega.

  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Lumbier que proceda a la entrega a la interesada de las escrituras de compraventa y agrupación de la parcela número 310 del polígono 4, por tener derecho a dicha información, previa disociación de los datos de carácter personal que pudieran contener.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Lumbier informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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