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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/155) por la que se recomienda al Departamento de Salud que reconozca al autor de la queja la ayuda para la adquisición de una silla de ruedas eléctrica, ya que cumple con los requisitos establecidos para acceder a este tipo de prestación.

09 abril 2018

Sanidad

Tema: El desacuerdo con la denegación del Departamento de Salud de una ayuda para la adquisición de una silla de ruedas eléctrica.

Sanidad

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 23 de febrero de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la desestimación de su solicitud de financiación de una silla de ruedas eléctrica.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Tras cuatro operaciones y muchos años de tratamiento ha perdido gran parte de su movilidad. Tanto es así que tiene reconocido un grado de discapacidad del 47%.
    2. Su traumatólogo elaboró un informe mediante el que recomendaba la utilización de una silla de ruedas eléctrica para su vida diaria. De igual forma, esta misma recomendación fue formulada por la trabajadora social que tiene asignada en el centro de salud de Berriozar.
    3. En consecuencia, en agosto de 2017 presentó una solicitud de prestación ortoprotésica de una silla de ruedas ante el Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, resultando dicha solicitud desestimada mediante Resolución 152/2017, de 30 de agosto. Dicha Resolución no contenía fundamentos que motivaran tal decisión.
    4. El 20 de septiembre de 2017 acudió a una consulta de rehabilitación con el fin de recurrir la desestimación mencionada. Sin embargo, la doctora que le atendió elaboró un informe desfavorable sin proceder al estudio de su expediente.
    5. Aportando todos los informes de que disponía, reiteró su solicitud, siéndole esta de nuevo desestimada mediante Resolución de 15 de febrero de 2018, sin que se le ofreciera otra alternativa.
    6. La desestimación se fundamenta en el informe de rehabilitación, para cuya elaboración no se llevó a cabo exploración alguna. Se indica que cuenta con capacidad de propulsión de silla, por lo que podría utilizar una manual. Es contraria a la consideración del traumatólogo, quien le diagnosticó una claudicación lumbar que le impide impulsarse. Además, ya ha intentado anteriormente utilizar una silla de ruedas manual de manera infructuosa.

      Por todo lo expuesto, solicitaba que el Departamento de Salud, con base en los informes del traumatólogo y de la trabajadora social, estime su solicitud de prestación ortoprotésica de una silla de ruedas eléctrica.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Las sillas de ruedas eléctricas, de acuerdo con la normativa vigente (Anexo VI del Real Decreto 1030/2006), se financian para pacientes con limitaciones funcionales graves del aparato locomotor por enfermedad, malformación o accidente que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Incapacidad permanente para la marcha independiente.
    2. Incapacidad funcional permanente para la propulsión con las extremidades superiores de sillas de ruedas manuales.
    3. Suficiente capacidad visual, mental y de control que permita el manejo de sillas de ruedas eléctricas y ello no suponga un riesgo añadido para su integridad o la de otras personas.

      El Sr. […] presentó el 28 de agosto de 2017 una solicitud de silla de ruedas eléctrica, siendo denegada con fecha de 30 de agosto porque el paciente tiene capacidad de deambulación, aunque limitada, y de propulsión de silla de ruedas manual.

      El 26 de septiembre de 2017 el Sr. […] presentó reclamación previa frente a la denegación. Dicha reclamación previa fue resuelta, en sentido desestimatorio, mediante Resolución de 15 febrero de 2018 del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

      Como ya se ha citado la desestimación de la financiación de la silla de ruedas eléctricas se basa en el incumplimiento de la normativa en vigor y se justifica por los informes médicos que acreditan que el Sr. […] tiene capacidad para la marcha dependiente y para el uso de silla de ruedas manual. En este sentido cabe citar los siguientes informes que constan en la historia clínica del paciente:

      • Informe de Traumatología de 31 de enero de 2017 donde se señala que el paciente refiere radio de marcha de 15-20 minutos y en la exploración clínica se constata que marcha de puntas y talones con dificultad pero posible.
      • Informe de consulta de traumatología de 16 de marzo de 2017 donde se recoge que el paciente refiere radio de marcha de 10-15 minutos y en la exploración clínica se constata marcha lenta y con dificultad.
      • En la petición de consulta médica del Servicio de Traumatología al de Rehabilitación se refiere a que el paciente presenta una movilidad reducida.
      • En el informe médico (de traumatología) que presentó para la solicitud de financiación de silla de rueda eléctrica se recoge que debido a la movilidad reducida que presenta el paciente, podría beneficiarse del uso de una silla de ruedas eléctrica para sus desplazamientos.
      • El informe del Servicio de Rehabilitación, en la consulta realizada el 20 de septiembre, se señala que el paciente marcha con paso corto y aumento de la base de sustentación sin claudicación.

        Por todo ello, es correcta la denegación de la financiación de la silla de ruedas eléctrica solicitada por el Sr. […] dado que no cumple los dos primeros requisitos de los tres exigidos por la norma para que proceda la financiación”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación del Departamento de Salud de una ayuda al interesado para la adquisición de una silla de ruedas eléctrica.

    Según expone el autor de la queja, a pesar de contar con informes médicos y del trabajador social que le aconsejan la utilización de una silla de ruedas eléctrica, el Departamento de Salud fundamenta su denegación en un informe médicoen cuya elaboración no se llevó a cabo exploración alguna. Asimismo, en dicho informe se indica que cuenta con capacidad de propulsión de silla, por lo que podría utilizar una manual, siendo esta afirmación contraria a la consideración del traumatólogo que ha seguido su caso, quien le diagnosticó una claudicación lumbar que le impide impulsarse. Además, ya ha intentado anteriormente utilizar una silla de ruedas manual de manera infructuosa.

    El Departamento de Salud, por su parte, expone las actuaciones seguidas en el asunto.

  4. El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se regula la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, establece en su anexo VI la cartera de prestación ortoprotésica, disponiendo que la prestación ortoprotésica comprende los implantes quirúrgicos, las prótesis externas, las sillas de ruedas, las ortesis y las ortoprótesis especiales.

    Los grupos y subgrupos de implantes quirúrgicos, prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales incluidos en la prestación ortoprotésica figuran respectivamente en los apartados 6, 7, 8, 9 y 10 de dicho anexo VI, en los que constan las denominaciones de los mismos, su código identificativo y, en su caso, el tipo de discapacidad o indicación clínica que justifica la prescripción.

    También se dispone que, en el ámbito de cada Administración sanitaria competente en la gestión de la prestación ortoprotésica, el contenido de la misma estará determinado por aquellos artículos que expresamente se recojan en los catálogos que elaboren en desarrollo de lo establecido en los apartados 6, 7, 8, 9 y 10 del Anexo.

    Con respecto a las sillas de ruedas con motor eléctrico y dirección eléctrica para pacientes con limitaciones funcionales graves del aparato locomotor por enfermedad, malformación o accidente, el apartado octavo del mencionado anexo VI establece que pueden acceder a dicha prestación quienes cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

    1. “Incapacidad permanente para la marcha independiente.
    2. Incapacidad funcional permanente para la propulsión de sillas de ruedas manuales con las extremidades superiores.
    3. Suficiente capacidad visual, mental y de control que les permita el manejo de sillas de ruedas eléctricas y ello no suponga un riesgo añadido para su integridad y la de otras personas.
      Para la prescripción de las sillas de ruedas eléctricas se han de tener en cuenta los criterios que se recogen en los protocolos que se establezcan al efecto por la administración sanitaria competente”.
  5. En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la prestación ortoprotésica por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea está regulada en el Decreto Foral 17/1998, de 26 de enero.

    En el anexo I de dicho Decreto Foral, se establece el contenido de la prestación ortoprotésica, describiendo, a estos efectos, los productos susceptibles de financiación, sus precios máximos, los requisitos de renovación y el plazo de garantía.

    Con respecto a las sillas de ruedas eléctricas, el anexo I establece, en términos similares a los expuestos anteriormente, lo siguiente:

    “Sillas de ruedas eléctricas para pacientes con limitaciones funcionales graves del aparato locomotor por enfermedad, malformación o accidente que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

    • Incapacidad permanente para la marcha independiente.
    • Incapacidad funcional permanente para la propulsión de sillas de ruedas anuales con las extremidades superiores.
    • Suficiente capacidad visual, mental y de control que les permita el manejo de sillas de ruedas eléctricas y ello no suponga un riesgo añadido para su integridad o la de otras personas.
    • Además de los requisitos anteriores se precisará un informe social justificativo de la utilidad y necesidad del producto”.
  6. La prescripción de una prestación ortoprotésica conlleva un análisis médico basado en criterios técnicos, científicos y objetivos.

    La apreciación de la idoneidad o inidoneidad de una determinada prestación ortoprotésica y de la atención sanitaria corresponde a los facultativos que realizan el seguimiento del caso.

    A tal efecto, el artículo 3 del Decreto Foral 17/1998, de 26 de enero, en relación con la prescripción de los productos objeto de prestación, establece lo siguiente:

    1. “La prescripción de los productos objeto de la prestación regulada en el presente Decreto Foral se efectuará de acuerdo con las siguientes normas:
      1. La prescripción de los productos ortoprotésicos se hará por los médicos de Atención Especializada del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, especialistas en la materia correspondiente a la clínica que justifique la prescripción.
      2. Podrán prescribir estos productos los médicos especialistas de Centros Concertados, cuando los pacientes hayan sido remitidos a los mismos por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
      3. Excepcionalmente los médicos de Atención Primaria podrán prescribir sillas de ruedas, andadores, muletas y cojines antiescaras, siempre que se trate de pacientes que no precisen asistencia especializada, previa la emisión, por dichos facultativos, del informe justificativo.
    2. Las prescripciones se harán en el modelo oficial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el cual deberá estar debidamente cumplimentado”.
  7. En el presente caso, el autor de la queja, en apoyo de su solicitud de financiación de una silla de ruedas eléctrica, aporta la siguiente documentación:
    1. Informe de 22 de agosto de 2017, del médico especialista del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, de la clínica Ubarmin, en el que se diagnostica al paciente el síndrome de la espalda fracasada y se le prescribe una silla de ruedas eléctrica.
    2. Informe de 15 de septiembre de 2017, de la trabajadora social del Centro de Salud de Berriozar, en el que, en apoyo de la reclamación presentada por el interesado, se señala lo siguiente: Habiéndose entregado la documentación requerida de los informes médicos de especialista con la prescripción favorable. Así mismo se adjunta el informe social favorable para el desarrollo personal y social en su vida diaria garantizando una mayor calidad de vida. En base a la documentación que se ha aportado, se considera que don (…) cumple los requisitos necesarios para que resuelvan favorablemente la subvención económica para la adquisición de la silla de ruedas eléctrica.
    3. Informe de 30 de agosto de 2017, del médico del Centro de Salud de Berriozar, en el que se concluye lo siguiente: La importante limitación de la movilidad de la espalda y extremidades inferiores, así como el dolor limitante que padece el paciente, hacen indicado el uso de silla de ruedas eléctrica para sus desplazamientos.
    4. Informe de 10 de agosto de 2017, de la trabajadora social del Centro de Salud de Berriozar, que termina señalando que: Necesidad de mejorar su autonomía personal en la movilidad, no puede andar más de diez minutos seguidos, teniendo que realizar descansos y necesidad de mejorar su calidad de vida. Por todos los motivos expuestos, se valora la necesidad de silla de ruedas eléctrica, siendo importante que absorba las irregularidades del terreno.
    5. Informe de 15 de diciembre de 2017, del médico especialista del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, de la clínica Ubarmin, en el que se concluye lo siguiente: Con lo anteriormente expuesto y habiendo transcurrido 15 meses desde la última intervención, parece que la situación clínica del paciente está estabilizada y no se prevé mejoría del cuadro clínico. No obstante, el paciente precisa controles clínicos periódicos por pate del Sº de Traumatología (Unidad de Raquis Quirúrgico) para valorar la situación clínica y radiológica de la artrodesis lumbosacra.

      El Departamento de Salud, por su parte, justifica la denegación de la solicitud de ayuda en un informe del Servicio de Rehabilitación, del 20 de septiembre de 2017 (es decir, emitido con posterioridad a la denegación inicial de la ayuda), en el que se señala que el paciente marcha con paso corto y aumento de la base de sustentación sin claudicación, y en el que se expone: Tras valorar al paciente y según el informe de indicación de silla de ruedas eléctricas, esta no entra en la cartera de prestaciones ortoprotésicas del servicio navarro de salud.

  8. A la vista de los informes aportados, esta institución considera que el interesado ha aportado los informes necesarios para que se le reconozca la ayuda correspondiente. A tal efecto, el autor de la queja ha aportado un informe del médico especialista que sigue su caso en el Servicio de Traumatología, en el que se le prescribe una silla de ruedas eléctrica, con lo que se cumpliría con los requisitos establecidos por el Decreto Foral 17/1998, de 26 de enero, para justificar la prescripción. Asimismo, el interesado justifica que la patología que padece es crónica y que ya no existen posibilidades de mejora tras diversas operaciones. En último lugar, el autor de la queja aporta dos informes de la trabajadora social del Centro de Salud de Berriozar donde se considera que cumple los requisitos necesarios para que se reconozca la ayuda para la adquisición de una silla de ruedas eléctrica.

    Todo lo anterior, lleva a esta institución a recomendar al Departamento de Salud que reconozca al autor de la queja la ayuda para la adquisición de una silla de ruedas eléctrica, ya que cumple con los requisitos establecidos para acceder a este tipo de prestación.

  9. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Salud que reconozca al autor de la queja la ayuda para la adquisición de una silla de ruedas eléctrica, ya que cumple con los requisitos establecidos para acceder a este tipo de prestación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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