Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/148) por la que se recuerda al Ayuntamiento de San Adrián el deber legal de contestar a la solicitud del autor de la queja.

19 marzo 2018

Acceso a empleo público

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de San Adrián a una solicitud de información sobre la reposición de plazas vacantes de Policía Local y las medidas a adoptar ante la actual falta de efectivos.

Acceso a un empleo público

Alcalde de San Adrián

Señor Alcalde:

  1. El 21 de febrero de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de San Adrián, por la falta de contestación a una consulta planteada sobre la reposición de plazas vacantes de Policía Local y las medidas a adoptar ante la actual falta de efectivos.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 3 de octubre de 2017 realizó al Ayuntamiento de San Adrián, en calidad de representante sindical, una consulta sobre los motivos económicos o normativos que impiden la reposición de la totalidad de las plazas vacantes existentes en la Policía Local. Asimismo, solicitó que se indicaran las soluciones que está previsto adoptar para dar una respuesta a los problemas que puede plantear la falta de efectivos.
    2. Todavía no ha recibido una respuesta a su solicitud.

      Por ello, solicitaba que el Ayuntamiento de San Adrián dé una respuesta a su solicitud y cumpla con su obligación de resolver los asuntos que se le plantean.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de San Adrián, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    En primer lugar, en relación a la reposición de plazas vacantes del cuerpo de Policía Municipal de San Adrián, consideramos que teniendo en cuenta la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, actualmente prorrogada para el ejercicio 2018, no es posible llevar a cabo la reposición mediante una convocatoria pública de las plazas vacantes de Policía Municipal de San Adrián, debido a que dicha Ley, fija una tasa de reposición de un 100 por ciento para las plazas del personal de policía local, pero a su vez, dice que para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores. En el caso concreto que nos ocupa, ni durante el ejercicio 2016 ni durante el ejercicio 2017, ningún empleado fijo del servicio de Policía Municipal de San Adrián, dejó de prestar servicios para el Ayuntamiento. Es decir, las plazas vacantes del servicio vienen de ejercicios anteriores.

    En segundo lugar, es plena voluntad del Ayuntamiento de San Adrián, proceder a la cobertura de las plazas vacantes del cuerpo de Policía Municipal en cuanto la legislación vigente en la materia lo permita, respetando eso si las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 de los correspondientes presupuestos de gastos”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se plantea ante la falta de contestación del Ayuntamiento de San Adrián a una solicitud de información presentada por el interesado el 3 de octubre de 2017.
  4. La obligación de la Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con dicho precepto, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.

    En el ámbito local, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, reconoce este derecho, señalando que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el genérico de tres meses.

  5. De conformidad con tales preceptos legales, la resolución expresa de las solicitudes que presenten los ciudadanos no es una facultad para la Administración pública, sino un deber legal y un derecho de tales ciudadanos, así como una regla esencial de todo procedimiento administrativo. La propia Ley reguladora del procedimiento administrativo común ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 24.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
  6. En este caso, el Ayuntamiento de San Adrián no ha cumplido el deber de contestar al ciudadano autor de la queja, en relación con la instancia presentada el 3 de octubre de 2017, en las que solicitaba información referida a la reposición de efectivos en el cuerpo de Policía Local de la localidad. Por ello, con independencia de la información remitida por el Ayuntamiento de San Adrián con ocasión de la queja formulada, esta institución no puede sino formular un recordatorio de deberes legales a este respecto, para que se conteste la solicitud del interesado.
  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de San Adrián el deber legal de contestar a la solicitud del autor de la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de San Adriáninforme, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento (contestación expresa a la solicitud planteada por el autor de la queja, si no se ha efectuado).

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido