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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/143) por la que se recomienda al Ayuntamiento del Valle de Aranguren y al Concejo de Tajonar-Taxoare que adopten las medidas necesarias para garantizar de modo efectivo la integridad del derecho del interesado a la intimidad privada y familiar de su vivienda y jardín, afectado por las personas que disfrutan de la plaza, bien sustituyendo los cristales transparentes que aún quedan por unos traslúcidos, bien realizando un retranqueo superior a los dos metros (artículo 582 del Código Civil), de forma que se evite la vista directa a la parcela desde el mirador y, al mismo tiempo, los problemas de seguridad y suciedad derivados del posible vertido de objetos.

05 abril 2018

Obras Públicas y Servicios

Tema: Las diferentes afecciones que ha supuesto para la vivienda y el jardín del interesado la reciente construcción de una plaza en la localidad de Tajonar-Taxoare.

Obras públicas

Alcalde de Aranguren

Señor Alcalde:

___________________________________

Presidente del Concejo de Tajonar-Taxoare

Señor Presidente:

  1. El 20 de febrero de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Aranguren y el Concejo de Tajonar-Taxoare, por la falta de adopción de las medidas oportunas en la plaza Mayor de Tajonar-Taxoare que garanticen la intimidad en su vivienda.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. La intimidad de su domicilio se ha visto comprometida tras la construcción en 2012 de la nueva plaza Mayor de Tajonar-Taxoare.
    2. Para la construcción de dicha plaza, se rellenó el terreno colindante y se levantó un muro de hormigón de unos seis metros de altura.Se construyó sin previa consulta o notificación por parte del ayuntamiento, sin respetar la distancia mínima establecida en el Código Civil, vulnerando la servidumbre de vistas y de luces, y sin respetar la intimidad ni la privacidad de su familia, dado que la plaza tiene un balcón que da directamente a su jardín. En el año 2015, al finalizar la obra, el ayuntamiento colocó una barandilla en lugar de la reja que se les había indicado.
    3. Además, existen otros problemas derivados de la estructura de la plaza, tales como el acceso por los niños al tejado de su vivienda o el vertido de basura y otros objetos.
    4. En octubre de 2015, a instancias de la propia entidad local, acudió al Concejo de Tajonar-Taxoare con el fin de solicitar el cierre del balcón, de manera que se respete la privacidad y exista limpieza y seguridad. Tras nueve meses sin obtener ninguna respuesta, el ayuntamiento le indicó que no iba a adoptar medidas, pues el Concejo de Tajonar-Taxoare deseaba tener vistas al monte.
    5. Mantuvo una nueva reunión con el ayuntamiento, en la que se acordó colocar unos cristales sobre el muro. Al efecto, se estableció como fecha límite septiembre de 2016. Sin embargo, en diciembre de ese año, ante el incumplimiento del acuerdo, presentó una instancia y le informaron que no había presupuesto.
    6. En 2017, el ayuntamiento continuaba sin cumplir con el citado acuerdo, por lo que decidió mantener una reunión directamente con el alcalde. Tras exponerle la situación, se acordó la colocación de cristales opacos, dando máxima prioridad al asunto.
    7. En agosto de 2017, ante la falta de medidas, se citó de nuevo con el alcalde para comprobar in situ las carencias de la plaza, acordándose la colocación de cristales opacos para preservar la privacidad y la retirada de los bancos para evitar el acceso al tejado de la vivienda. Sin embargo, los cristales que se colocaron fueron transparentes.
    8. Tras consultar con la entidad local, se le indicó que se trataba de una primera fase, y que, posteriormente, se colocarían vinilos opacos sobre los cristales y se retirarían los bancos. Actualmente, pese a las reiteradas solicitudes, el acuerdo continúa sin cumplirse, por cuanto, según se le ha comunicado, el Concejo de Tajonar-Taxoare se opone, por querer conservar las vistas al monte. Se encuentra a la espera de que el ayuntamiento logre convencer al concejo.

      Por todo ello, solicitaba que se cumpla con el deber de dar contestación a todas las instancias presentadas sobre el asunto, así como que se adopten las medidas pertinentes que protejan la privacidad de su familia.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Aranguren y al Concejo de Tajonar-Taxoare, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, las entidades locales señaladas exponen lo siguiente:

    “Plaza Mayor, la PLAZA PRINCIPAL de Tajonar se reformó y amplió durante el año 2012.

    Anterior a su reforma, se presentó a los vecinos, el diseño realizado por los técnicos correspondientes, en asamblea vecinal. A dicha asamblea, entre otros, acudieron vecinos de la familia (…) y Don (…). No obstante, no acudieron a esta asamblea los vecinos de la familia (…).

    La nueva plaza, a su lado Oeste, linda con propiedad de la familia (…). Al lado sur, con propiedad de Don (…) y familia (…)

    Las viviendas, en el lado Oeste de la plaza, se encuentran alineadas de Norte a Sur, con la siguiente disposición.

    Vivienda ubicada más al Norte de la alineación, propiedad de la familia (…). Vivienda ubicada en el centro de la alineación, propiedad de Don (…). Vivienda ubicada más al Sur de la alineación, propiedad de la familia (…).

    Para conformar la plaza, se coloca una pérgola acristalada y con tejado de cuatro módulos y doce cristales traslúcidos, por el lado Oeste y la misma pérgola de cuatro módulos y, en un principio, seis cristales traslúcidos y seis transparentes por el Sur.

    Se completa el cierre de la plaza por el Sur, con un muro y una barandilla.

    EL AYUNTAMIENTO Y EL CONCEJO CONTESTAN:

    Apartado a.

    Desde este Concejo, se entiende que la PRIVACIDAD ACTUAL a su domicilio es total, puesto que su vivienda es la más alejada de las viviendas situadas al lado Oeste de la plaza. Desde su construcción hasta el día de hoy se han realizado actuaciones con el fin de mantener esa supuesta privacidad a su domicilio, cambiando los cristales trasparentes por cristales traslúcidos (doc.1 y doc.2) y colocando cristales sobre el muro más alejado.

    Apartado b.

    No es cierto que se construyera sin consulta. Representantes del Ayuntamiento del Valle de Aranguren, representantes del Concejo de Tajonar y técnicos que redactaron el proyecto, presentaron el boceto de la nueva plaza en asamblea vecinal y como se ha comentado en los antecedentes, la familia (…) no acudió a esta cita. En el inicio de la obra, técnicos del Ayuntamiento, junto a Don (…), Don (…), representantes del Ayuntamiento y representantes del Concejo de Tajonar, marcaron in situ las alineaciones de los muros de contención.

    Apartado c.

    El hecho de arrojo de basuras y objetos, según información que dispone este Concejo, se trata de balones, para lo cual se cambió la orientación de la portería de futbito y respecto a las latas de refrescos, se instalaron más papeleras en la zona.

    El hecho de niños por los tejados, parece ser que pudiese ser algún adolescente. Este Concejo, por medio de su Presidente, habló con el colectivo de adolescentes para reprobarles esta actuación.

    Apartado d.

    Es cierto que el Concejo de Tajonar y el Ayuntamiento de Aranguren consideran que cerrar toda la plaza, considerada la PLAZA PRINCIPAL del pueblo, lugar de encuentro de los ciudadanos del pueblo, supondría cerrar la vista hacia un entorno natural, lugar emblemático, que siempre ha caracterizado a este pueblo, como es el Monte Grande de Tajonar y desean mantener estas vistas siempre teniendo en cuenta los derechos de todos los ciudadanos. Pero no es cierto que no se haya realizado ninguna actuación, puesto que los seis cristales transparentes, se reformaron para que fuesen traslucidos (doc.1 y Doc.2), y sobre el muto se han colocado cristales.

    Apartado e.

    En dicha reunión celebrada en los locales del Ayuntamiento, se reunieron Don (…), técnico municipal, Don (…), concejal del Ayuntamiento, Don (…), Presidente del Concejo de Tajonar, Doña (…), vocal del Concejo de Tajonar y Don (…) (familia afectada).

    Una vez cambiados los seis cristales transparentes por seis cristales traslucidos (doc.1 y doc.2), ahora es la zona del murete de hormigón sobre la que reclama una actuación. Desde el Concejo se propone instalar un barandado retranqueado un metro hacia el interior de la plaza, donde, al apoyarse las personas, no tienen vista directa sobre la huerta-jardín.

    (…) no acepta esta propuesta, pidiendo la colocación de cristaleras sobre los muros.

    Se acepta y se colocan cristales transparentes sobre el muro, dando este Concejo y el Ayuntamiento por zanjado el asunto (doc.5).

    A instancias de Don (…), se colocan seis cristales sobre el muro, sin embargo no se ha pronunciado, el Señor (…), sobre la instalación de un barandado retranqueado de un metro hacia el interior de la plaza, donde, al apoyarse las personas, no tendrán vistas directas sobre su huerta-jardín.

    Apartado f.

    Efectivamente el Señor (…) ha mantenido varias reuniones con el Alcalde del Ayuntamiento de Aranguren y con el Arquitecto municipal (doc.3 y doc. 4), y tal y como se puede observar se modificaron los cristales de transparentes a traslúcidos (doc.1 y doc.2) y se colocaron cristales transparentes sobre el muro (doc.5).

    Apartado e, (bis).

    Respecto a los cristales transparentes colocados sobre el muro se ha querido por parte de los ciudadanos de Tajonar mantener esa transparencia para que como ya se ha comentado con anterioridad se pueda ver desde la PLAZA PRINCIPAL el Monte Grande de Tajonar, orgullo de todos los originarios del pueblo y lugar emblemático y de referencia para todos los vecinos y vecina. Con la pretensión de Don (…), el cierre de toda la plaza principal, nos encontraríamos en una plaza de un pueblo totalmente cerrada, dejándola sin vistas hacia un entorno rural por lo que darle la solución de instalar un barandado retranqueado un metro hacia el interior de la plaza, donde, al apoyarse las personas, no tienen vista directa sobre la huerta-jardín del Señor (…), parecía la más satisfactoria para todas' las partes, los que quieren seguir viendo el Monte y la privacidad del Señor (…).

    Apartado f, (bis).

    Es cierto que el Concejo y los ciudadanos de Tajonar, quieren mantener las vistas al Monte Grande de Tajonar y así para que quede la plaza principal abierta hacia el sur. Una vez colocados los cristales sobre el muro, se considera un gasto innecesario, pero es a lo que accedió (…), desechando la propuesta de este Concejo del barandado retranqueado. Con este barandado, que ofrece el Concejo se lograría la privacidad que solicita”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las diferentes afecciones que ha supuesto para la vivienda y el jardín del interesado la reciente construcción de una plaza en la localidad de Tajonar-Taxoare.

    Según expone el autor de la queja, la plaza, situada a una altura de seis metros más elevada con respecto a su jardín, ha supuesto la pérdida de intimidad en su parcela. Asimismo, el interesado denuncia que se tiran residuos a su jardín desde la plaza y que, en alguna ocasión, los jóvenes han saltado al tejado de su vivienda desde la mencionada plaza. Al respecto, el interesado aporta diferente documentación fotográfica con la que viene a demostrar sus afirmaciones.

    El Ayuntamiento de Aranguren y el Concejo de Tajonar-Taxoare, por su parte, exponen en su informe las diferentes actuaciones que se han ido adoptando ante las denuncias del autor de la queja (sustitución de cristales transparentes por unos traslucidos, modificación de la disposición de las porterías existentes en la plaza para reducir las molestias ocasionadas al interesado, instalación de papeleras, reunión con los jóvenes de la localidad para reprobarles que se subieran al tejado, etcétera). En este sentido, se comprueba que la actuación de estas entidades locales no ha sido omisiva, pero que no ha sido suficiente para resolver el problema denunciado.

  4. Según se desprende del conjunto de la documentación recibida y de las actuaciones realizadas, el problema actualmente se centra en la parte sur de la plaza, que da también a la vivienda y al jardín del interesado, donde existen unos cristales transparentes y un barandado, que hacen la función de mirador hacia el denominado monte grande de Tajonar-Taxoare.

    El Concejo de Tajonar-Taxoare desea mantener dicho mirador y las vistas al mencionado monte y no cerrar la parte sur con cristales traslúcidos, como ya se ha hecho en el resto de la plaza, para no dejarla totalmente cerrada.

    Sin embargo, el autor de la queja denuncia que dicho mirador supone la pérdida de intimidad en su jardín, por cuanto que está situado a unos seis metros de altura sobre este, sin existir separación alguna.

  5. La legislación civil reguladora del derecho de luces y vistas impone a quienes construyen junto a una parcela ajena limitaciones para la apertura de huecos o espacios que permitan la mirada sobre ellos, salvo la previa constitución de una servidumbre de luces y vistas sobre el predio colindante.

    La Ley 403 del Fuero Nuevo, reguladora de las luces y vistas, establece lo siguiente: Las servidumbres de luces y vistas dan a su titular el derecho de mantener en su pared huecos que le permitan recibir luz por el fundo sirviente o el de proyectar la mirada sobre él. Estas servidumbres impiden al dueño del predio sirviente la construcción a distancia menor de tres metros de la pared o del voladizo, en cuanto reduzca o dificulte las luces o las vistas.

    Según ha interpretado la doctrina, lo previsto en el Fuero Nuevo respecto a la servidumbre de luces y vistas ha de completarse con lo dispuesto en el artículo 582 del Código Civil, que establece: No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia.

  6. En el caso planteado, según expone el autor de la queja, la parcela colindante a su propiedad fue adquirida por el ayuntamiento a un particular, no encontrándose en aquel momento el terreno adquirido en una posición tan elevada como la actual -de las fotos aportadas se desprende que en el terreno colindante se iniciaba una pendiente natural que terminaba en la calle Mayor de la localidad-.

    Posteriormente, el ayuntamiento construyó un muro de hormigón junto a la parcela del interesado y rellenó la superficie resultante entre el límite del muro y la calle mayor a fin de construir una plaza pública y un mirador, que actualmente queda elevado varios metros sobre la parcela del autor de la queja.

    Según considera esta institución, con estas actuaciones municipales (adquisición de la parcela, elevación del terreno de la misma y construcción de una plaza pública con un mirador), y con la inicial instalación de cristales transparentes que permitían las vistas sobre la parcela del interesado en gran parte de la plaza, quedó afectado negativamente su derecho de propiedad (como se ha visto, la facultad de oponerse a que se abran vistas sobre su terreno a una distancia inferior a dos metros), y, consecuentemente, la privacidad e intimidad de que anteriormente se disfrutaba.

  7. Tal y como se ha señalado anteriormente, parte de los cristales transparentes inicialmente instalados fueron sustituidos por unos traslúcidos (lo que de hecho supone un reconocimiento de hecho del problema generado). Sin embargo, todavía queda una parte de la plaza colindante con la parcela del interesado en la que existen unos cristales transparentes que permiten las vistas sobre dicha parcela.

    De hecho, tras una visita realizada a la plaza cuya construcción motiva la queja, se ha podido constatar que, situados a un metro de distancia de los cristales transparentes -misma distancia que la planteada por el ayuntamiento para instalar un barandado que impida acercarse a los cristales-, se sigue viendo el interior de la parcela del interesado. Si la distancia se incrementa a dos metros, únicamente es posible ver parte de la huerta existente en la parcela, mientras que, si nos situamos a tres metros, ya prácticamente no es posible ver el interior de la parcela del autor de la queja.

    Por todo ello, reconocido el problema de falta de intimidad denunciado por el interesado, atendido el modo en que se ha generado (por causa de la actuación municipal) y a la vista de la legislación civil aplicable a la materia y del bien jurídico que se protege en la misma, esta institución estima necesario recomendar al Ayuntamiento del Valle de Aranguren y al Concejo de Tajonar-Taxoare que adopten las medidas necesarias para garantizar de modo efectivo la integridad del derecho del interesado a la intimidad privada y familiar de su vivienda y jardín, afectado por las personas que disfrutan de la plaza, bien sustituyendo los cristales transparentes, que aún quedan, por unos traslúcidos, bien realizando un retranqueo superior a los dos metros (artículo 582 del Código Civil), de forma que se evite la vista directa a la parcela desde el mirador y, al mismo tiempo, los problemas de seguridad y suciedad derivados del posible vertido de objetos.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento del Valle de Aranguren y al Concejo de Tajonar-Taxoare que adopten las medidas necesarias para garantizar de modo efectivo la integridad del derecho del interesado a la intimidad privada y familiar de su vivienda y jardín, afectado por las personas que disfrutan de la plaza, bien sustituyendo los cristales transparentes que aún quedan por unos traslúcidos, bien realizando un retranqueo superior a los dos metros (artículo 582 del Código Civil), de forma que se evite la vista directa a la parcela desde el mirador y, al mismo tiempo, los problemas de seguridad y suciedad derivados del posible vertido de objetos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento del Valle de Aranguren y el Concejo de Tajonar-Taxoare informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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