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Urbanismo y Vivienda
Tema: Problema de humedades en una vivienda protegida de régimen de alquiler, de titularidad de NASUVINSA.
Vivienda
Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales
Señor Consejero:
El 20 de febrero de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la falta de adopción de medidas ante las humedades que viene sufriendo en la vivienda de protección oficial en la que reside, de titularidad de NASUVINSA.
En dicho escrito, exponía que:
Debido a que la renovación del arrendamiento se produce anualmente, teme que la presentación de la queja o el inicio de otro procedimiento de reclamación pudiera derivar en la falta de renovación del contrato en octubre de 2018.
Por todo lo expuesto, solicitaba que el Departamento de Derechos Sociales proceda a la reparación de las filtraciones que producen las humedades en la vivienda, así como que le abone el importe correspondiente a los bienes que se han visto deteriorados como consecuencia de las mismas.
Asimismo, solicitaba que la presentación de esta queja no conlleve consecuencias negativas en la próxima renovación del contrato de arrendamiento.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 14 de marzo de 2018 se recibió el informe de dicho Departamento, en el que se señala lo siguiente:
“Se adjunta informe de NASUVINSA (Anexo 1), donde se detalla la rápida respuesta dada y las alternativas propuestas al problema de humedades que según el señor […] presenta su vivienda, pese a que las condensaciones se producen por un uso incorrecto de la vivienda por su parte.
volarel edificio en el que reside”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el problema de humedades que padece el interesado en la vivienda protegida donde reside en régimen de alquiler, de titularidad de NASUVINSA. Considera el autor de la queja que esta entidad pública no ha adoptado medidas para resolver el problema, a pesar de que, como arrendadora, le correspondería.
Por su parte, el informe emitido por el Departamento de Derechos Sociales expone que el problema se origina por un uso incorrecto de la vivienda por parte del interesado y que, a pesar de ello, NASUVINSA ha propuesto alternativas. En relación con esto último, se aporta un informe de NASUVINSA que concluye:
“Se trata de un problema de condensación observado en la carpintería exterior de las tres habitaciones y que está empezando a afectar a zonas de cierre de fachada en el perímetro de las mismas y en un punto de unión de pared y techo de una habitación.
Señalar que no se trata de filtraciones de agua cubierta en la que se ha actuado recientemente.
Se propone la colocación de aireadores en las cajas de persianas de las diferentes estancias para garantizar una renovación de aire constante que mantenga una humedad interior menor, de forma que evite la aparición de humedad en los puntos fríos de las estancias.
Se trata de la solución adoptada en casos idénticos y que han dado resultado en la mayoría de ellos. Indicar que el vecino no está conforme con la solución propuesta, por lo que el tema está en espera”.
En relación con el origen de las humedades, el interesado ha aportado al expediente un informe pericial, de la entidad aseguradora, del 20 de febrero de 2018, que concluye:
Los daños manifestados en la vivienda tienen su origen en condensaciones por insuficiente aislamiento, causa expresamente excluida en las condiciones generales de la póliza y motivo por el que nos vemos en la obligación de rehusar las consecuencias económicas del siniestro (…)
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Asimismo, el interesado aporta un documento, emitido por el Servicio Jurídico de […] el 5 de marzo de 2018, en el que, en referencia a lo informado por el perito, se expone:
Daños en pintura de cocina y habitación de la vivienda causadas por condensación. La condensación está generada por un mal aislamiento de fachada y cubierta comunitaria que presenta un defecto aislamiento térmico. Comprobamos que las paredes están extremadamente frías en comparación con las paredes interiores de la vivienda, lo que conjuntamente con la temperatura ambiente provoca que se genere condensación que se adhiere a las paredes frías de la fachada y condense en las ventanas. En las ventanas se manifiesta en forma de gotas y en la pared al ser material poroso es absorbido y acaba generando moho que daña la pintura. Siniestro excluido de póliza. Hay daños también por condensación en un colchón que quedarían excluidos por misma razón
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El artículo 47 de la Constitución reconoce el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, obligando a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y a establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.
En desarrollo de este precepto constitucional, en lo que a la Comunidad Foral de Navarra atañe, fue aprobada la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, cuyo artículo 34 dispone:
Asimismo, podrá establecer las normas técnicas exigibles para el otorgamiento de cédula de habitabilidad a todas las viviendas construidas o rehabilitadas en Navarra, con sujeción a lo dispuesto en la legislación básica sobre edificación”
Por su parte, el artículo 57 de la citada ley foral dispone que el Departamento competente en materia de vivienda contará con un órgano o unidad administrativa a la que se atribuirá específicamente la función inspectora para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley Foral y cuantas disposiciones la complementen o desarrollen
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Y el artículo 59 de la misma ley establece que corresponde a los inspectores de vivienda el ejercicio de las siguientes funciones: a) La investigación y comprobación del cumplimiento de esta Ley Foral, sus disposiciones de desarrollo y, en general, de la normativa sobre vivienda que resulte aplicable en la Comunidad Foral de Navarra, practicando cuantas mediciones y pruebas sean necesarias a tal fin
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En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que, en cuanto Administración competente en la materia, y dotada de imparcialidad, elabore o encargue un nuevo informe o dictamen pericial, a fin de resolver objetivamente sobre la problemática denunciada y, si procede, determinar la adopción de las medidas correctoras que correspondan para resolverla.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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