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Sanidad
Tema: El insuficiente apoyo a las personas que, como su hijo, padecen una enfermedad rara, así como por la falta de financiación de los fármacos que precisa para tratarla.
Sanidad
Consejero de Salud
Señor Consejero:
El 19 de febrero de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la necesidad de proporcionar un mayor apoyo a las personas que, como su hijo, padecen una enfermedad rara, así como por la falta de financiación de los fármacos que precisa para tratarla.
En dicho escrito, exponía que:
Asimismo, su hijo sufre una sordera (es sordo-ciego) que le exige utilizar aparatos auditivos, cuyo coste también ha de ser íntegramente asumido por la familia.
Por todo lo expuesto, solicitaba que el Departamento de Salud apoye activamente a personas que, como su hijo, padecen una enfermedad rara y facilite toda la ayuda posible a las mismas, no solo económica, sino en todos los ámbitos posibles. Asimismo, solicitaba que el Departamento de Salud incluya el Reandron, Inmunoferon, Nervobion y Coencima Q10 400 mg, en la Cartera de Servicios Sanitarios de la Comunidad Foral de Navarra, asumiendo la financiación que corresponda.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Las enfermedades raras son enfermedades con peligro de muerte o de invalidez crónica, de baja prevalencia y alto nivel de complejidad. En la Unión Europea, se considera rara aquella enfermedad que afecta a menos de 5 personas de cada 10000. Pese a su rareza son muy numerosas las enfermedades que pueden ser consideradas raras, entre 6.000 y 8.000lo que hace que el número de personas afectadas sea alto, en torno a un 57% de la población.
Aunque las enfermedades raras son un grupo muy heterogéneo de patologías, los problemas a los que se enfrentan las personas afectadas y sus familias tienen algunas características comunes. Es frecuente que la demora diagnóstica sea elevada por la propia rareza de la enfermedad, que las personas afectadas necesiten múltiples contactos con el sistema por que la afectación sea multisistémica, que no haya tratamientos efectivos debido a la dificultad de investigar para un colectivo tan pequeño, que tengan un alto impacto emocional debido a la discapacidad y riesgo de muerte precoz que en algunos casos conllevan y que afecten también a ámbitos no sanitarios como el educativo, laboral o social.
Las peculiaridades de este grupo de personas hace necesario un esfuerzo por cubrir las especificidades propias del colectivo, intentando alcanzar la legítima satisfacción de sus necesidades en equidad con el resto de la ciudadanía.
Para responder a algunas necesidades del colectivo, mediante la Orden Foral 69/2013 de 19 de junio, se creó un Registro Poblacional de Enfermedades Raras de Navarra, cuya Comisión de Seguimiento viene trabajando junto con el Registro Estatal de Enfermedades Raras, creado por Real Decreto 1091/2015, de 4 de diciembre, en la tipificación epidemiológica de estas enfermedades. Esta Comisión también desarrolla su labor colaborando en proyectos de investigación y en la difusión y sensibilización sobre dichas enfermedades.
Ante la necesidad de avanzar en el modelo de atención prestado a las personas afectadas, de modo que este sea más acorde a sus necesidades e intente dar respuesta a los retos que estas enfermedades producen en los sistemas sanitarios. Para ello se ha elaborado un Plan de mejora de atención a las enfermedades raras de Navarra que fue aprobado por Orden Foral 170E/2017, de 6 de Marzo, del Consejero de Salud.
En relación con la financiación de los tratamiento referidos le informamos que:
El Inmunoferon® y el Coenzima Q no tienen la consideración de medicamentos por parte de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), sino que tienen consideración de productos alimenticios. De hecho su venta no es exclusiva en oficinas de farmacia. Creemos que el Gobierno de Navarra no debe financiar este tipo de productos cuyos componentes se pueden obtener en la alimentación ordinaria.
El Reandron® es un inyectable de testosterona que dejó de financiarse por voluntad del laboratorio al exigir un precio de financiación mucho más alto que el ofertado por el Ministerio de Sanidad. Existen alternativas terapéuticas financiadas, como el Testex Prolongatum® que tiene exactamente el mismo principio activo aunque un régimen posológico diferente.
El Nervobion® son vitaminas del grupo B (tiamina, piridoxina y cianocobalamina). Actualmente las vitaminas en asociación no se financian ya que desde un punto de vista terapéutico parece más conveniente individualizar las dosis necesarias de cada una de ellas, si el paciente necesita un aporte continuo de estos elementos. A este respecto se encuentran financiadas:
Benerva ® 300 mg 30 comprimidos (tiamina)
Benadon® 300 mg 20 comprimidos (piridoxina)
Optovite B12 1000 mcg 5 amp 2 ml (cianocobalamina). Estas ampollas son bebibles.
Si el paciente necesita aporte continuo de alguna de estas vitaminas puede utilizar este tipo de opciones.”
El artículo 19 de esta Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en Navarra, establece los derechos de los colectivos más vulnerables, entre ellos, como se menciona expresamente, el de las personas con enfermedades raras. Y dispone que: De conformidad con el principio de humanización de la asistencia sanitaria, los profesionales y centros sanitarios que atiendan a usuarios que pertenezcan a colectivos que merezcan una especial protección, deberán procurar una atención personalizada y adecuada a sus circunstancias personales, que favorezca el respeto y cumplimiento de los derechos de esta ley foral
.
Por lo tanto, se tiene derecho a una protección especial, así como a una atención personalizada y adecuada a las circunstancias personales.
Este mismo artículo 19 obliga a la Administración sanitaria a promover planes o programas sanitarios y sociosanitarios específicos de actuación dirigidos a estos colectivos, posibilitando, cuando sea necesario, la adecuada coordinación con los Departamentos competentes en materia de asuntos sociales, vivienda y educación.
Igualmente, este artículo 19 obliga a la Administración sanitaria a que, en el ámbito de la atención primaria, se procure la integridad funcional de los recursos sanitarios y sociales existentes, posibilitando el trabajo interdisciplinario de los profesionales de salud y de servicios sociales.
Los artículos siguientes de esta Ley Foral se ocupan de los colectivos más vulnerables. Sin embargo, no se vuelve a mencionar ya a las personas con enfermedades raras. Sí que se menciona a las personas con enfermedades crónicas en el artículo 25, por lo que, por analogía, ha de estarse a lo dispuesto a este artículo referido a las personas con enfermedades crónicas con las salvedades correspondientes.
Este artículo 25 obliga a la Administración sanitaria a impulsar acciones y medidas específicas destinadas a los pacientes crónicos que procuren la necesaria coordinación entre los distintos niveles asistenciales y la debida continuidad en los cuidados que requieren. En especial, a través de los sistemas de información sanitaria, se deben potenciar aquellos mecanismos de gestión de procesos que promuevan la agilización de los trámites que deben realizar estas personas.
Esta institución ve lógicas y atendibles las peticiones que formula el autor de la queja y, particularmente, las referidas a la inclusión de determinados medicamentos en la Cartera de Servicios Sanitarios de la Comunidad Foral de Navarra, cuyos beneficiarios podrían ser, si así se considera, las personas diagnosticadas con una enfermedad rara en exclusiva.
Como se ha dicho, la Ley Foral reguladora de los derechos y deberes de las personas en materia de saludestablece que se debe procurar una atención personalizada y adecuada a sus circunstancias de las personas diagnosticadas con una enfermedad rara, lo que justificaría la inclusión de determinados medicamentos en la Cartera de Servicios Sanitarios de la Comunidad Foral de Navarra, teniendo como únicos beneficiarios a dichas personas, o la compensación de los gastos a los que se enfrentan al adquirir los medicamentos, mediante la vía fiscal o subvencional.
Por ello, esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para compensar a las personas diagnosticadas con una enfermedad rara por los gastos que asumen por la adquisición de los medicamentos necesarios para tratar su enfermedad. Tales medidas podrían consistir en la inclusión de determinados medicamentos en la Cartera de Servicios Sanitarios de la Comunidad Foral de Navarra, teniendo como únicos beneficiarios a dichas personas, o en la compensación de los gastos a los que se enfrentan al adquirir los medicamentos, mediante la vía fiscal o subvencional.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado sugerir:
Sugerir al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para compensar a las personas diagnosticadas con una enfermedad rara por los gastos que asumen por la adquisición de los medicamentos necesarios para tratar su enfermedad. Tales medidas podrían consistir en la inclusión de determinados medicamentos en la Cartera de Servicios Sanitarios de la Comunidad Foral de Navarra, teniendo como únicos beneficiarios a dichas personas, o en la compensación de los gastos a los que se enfrentan al adquirir los medicamentos, mediante la vía fiscal o subvencional.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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