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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/136) por la que se recuerda el deber legal de que los datos de carácter personal solo podrán ser tratados y cedidos cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido. Asimismo se recomienda al Departamento de Salud que elimine de sus listas de contratación para el puesto de trabajo de Celador, toda referencia, directa o indirecta, a los aspirantes con discapacidad, ya que dicha circunstancia no supone ninguna prioridad en la realización de los llamamientos a las personas incluidas en las mencionadas listas.

06 abril 2018

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Tema: La disconformidad de la autora de la queja con el cese en la aplicación de la preferencia en el llamamiento a favor de las personas con discapacidad en las listas de contratación, así como por continuar identificada como tal en dichas listas.

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Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 19 de febrero de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por el cese en la aplicación de la preferencia en el llamamiento a favor de las personas con discapacidad en las listas de contratación de celadores, así como por continuar identificada como tal en dichas listas.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. En la norma de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud, se dispone que: En las listas de aspirantes a la contratación temporal se reservará la primera de cada tres plazas para ser cubierta por las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto de trabajo.

      Sin embargo, el Departamento de Salud resolvió en abril de 2017 el cese en la aplicación de cualquier preferencia en el llamamiento a favor de las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33% en las listas de contratación de celadores, tanto de corta como de larga duración, de modo que se dispense a los mismos igual tratamiento que a los restantes aspirantes.

    2. Se trata de la única lista de la Administración Foral que no contempla dicha preferencia. La supresión del derecho, además, no vino acompañada de ninguna explicación, ni justificación para el colectivo afectado. En consecuencia, perdió la plaza que venía ocupando desde hacía más de cuatro años.
    3. Conoce que la medida vino derivada de una sentencia judicial. No obstante, desea manifestar su descontento con la misma.
    4. Además, muestra su disconformidad con que, pese a haberse suprimido la reserva de plazas, continúe constando en las listas la marca que indicaba la prioridad y, por lo tanto, sea pública su discapacidad.

      Por lo expuesto, solicitaba que se justifiquen los motivos, además de la ejecución de sentencia, que llevaron al cese de la reserva de plazas, así como, sentada la medida, se suprima de las listas las marcas que le identifican como persona con discapacidad.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Con fecha de 8 de mayo de 2017 se emitió la Resolución 978E/2017, del Director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Esta resolución ordena el cese en la aplicación de cualquier preferencia en el llamamiento a favor de las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33% en las listas de contratación de celadores, tanto de corta como de larga duración, derivadas de la convocatoria aprobada por Resolución 1756/2009, de 7 de octubre.

    El resumen cronológico de los hechos sucedidos para llegar a esta Resolución, del que ya se ha informado para otras quejas, viene recogido en la parte expositiva de la citada resolución, que se recoge en parte a continuación:

    “Con fecha de 24 de junio de 2015, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona dictó la sentencia nº 161/2015, en los autos correspondientes al Procedimiento Abreviado nº 265/2014. Así, se estimaba el recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 160/2014, de 8 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto por 78 aspirantes a la contratación, contra la Resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que determinó el orden de prelación de los recurrentes en las listas de contratación temporal de larga y corta duración para el puesto de celador y el modo de efectuarse los llamamientos para las contrataciones temporales en ese puesto.

    Previa interposición de recurso de apelación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra dictó sentencia nº 136/2016 de 22 de marzo de 2016, que desestimaba la apelación y confirmaba la sentencia de instancia.

    Estos pronunciamientos judiciales reconocen el derecho de los recurrentes a que las listas de celadores derivadas de la convocatoria aprobada por Resolución 1756/2009, de 7 de octubre, se confeccionen de manera que no haya diferenciación alguna basada en las circunstancias personales de los candidatos y declara el derecho a que en el llamamiento para contrataciones temporales de larga y corta duración no se produzcan situaciones de prioridad o preferencia en función de las circunstancias personales de los aspirantes.

    Tras Resolución 1042/2016, de 9 de mayo, de la Directora General de Función Pública, por la que se ordenaba el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia, se actualizaron las listas de celadores y se aplicó la regla de que en caso de ser penalizado un aspirante pase a ocupar el último puesto de la lista general, con independencia de sus circunstancias personales, y ello con efectos de 1 de junio de 2016.

    Promovido incidente de ejecución por la representación procesal de los recurrentes, se dictó, por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Pamplona, auto estimatorio, que no da por ejecutada la sentencia y requiere a la Administración para que elimine, anule y deje sin efecto el tratamiento de preferencia a favor del colectivo de discapacitados, debiendo dispensar a los mismos igual tratamiento que a los restantes aspirantes.

    En la ejecución de la sentencia firme se consideró que la resolución judicial posibilitaba mantener la regla de la Disposición Adicional 7ª punto 4 del Texto Refundido del Estatuto del Personal (Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto), en aplicación de la Orden Foral 172/2009, de 24 de diciembre, de la Consejera de Salud.

    Por ello, desde el 1 de junio de 2016 el único tratamiento de preferencia persistente en las listas de celadores se concretó en la reserva de la primera de cada tres plazas para ser cubierta por las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 en aplicación de la Disposición Adicional 7ª, punto 4º, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, ya que se entendió compatible con la citada sentencia.

    Sin embargo, el auto que resolvió el incidente de ejecución no ha dejado lugar a dudas en cuanto al modo de ejecutar la sentencia, instando al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a eliminar la preferencia en los llamamientos a favor del colectivo de discapacitados.

    Pese a que la situación de discapacidad ha dejado de tener transcendencia en cuanto a la preferencia de llamamiento, no obstante, dicha circunstancia puede producir otros efectos en las listas de contratación. En este sentido, estas personas no son penalizadas por el hecho de rechazar una oferta de contratación que no puedan realizar por razón de su discapacidad. Esta medida tiene su fundamento en que la convocatoria prevé que si tal condición influyera en las condiciones de desempeño, con carácter previo a la elección de las vacantes, se les adjudicará las que resulten más acordes con su minusvalía. Análogamente, para las personas con discapacidad que así consten en listas, se ha adoptado la medida de no penalización.

    Por lo tanto, esta situación tiene su importancia a efectos del orden de prelación del resto de los aspirantes. Sin embargo, en aras de garantizar la transparencia y preservar la intimidad de las personas discapacitadas, se va a proceder a codificar en las listas de contratación la leyenda que recoge la prioridad de discapacidad, sustituyéndose por la referencia a la Disposición Adicional Séptima del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la gestión que realiza el Departamento de Salud de las listas de contratación de celadores, en relación con las personas con discapacidad.

    La autora de la queja solicita que se justifiquen los motivos por los que ya no se da preferencia en el llamamiento a las personas con discapacidad y que, siendo esto así, se suprima de las listas de contratación la identificación de las personas con discapacidad.

    El Departamento de Salud, por su parte, expone en su informe las razones que justifican la supresión de la preferencia de las personas con discapacidad en el llamamiento para el puesto de trabajo de celador. En cuanto a la solicitud de supresión de la identificación en las listas de las personas con discapacidad, el Departamento de Salud informa que se va a proceder a codificar en las listas de contratación la leyenda que recoge la prioridad de discapacidad, sustituyéndola por una referencia a la disposición adicional séptima del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, ya que la circunstancia de la discapacidad sigue teniendo trascendencia en los llamamientos, al permitirse a las personas con discapacidad la renuncia sin penalización alguna a los llamamientos que se realicen.

  4. La obligación de hacer pública laslistas de contratación temporal de personal y las listas que se creen en los procesos de formación y/o promoción, con el fin de que permitan a cada aspirante conocer el puesto que ocupa en cada momento, viene establecida en el artículo 13 r) de la Ley Foral 11/2012, de21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.

    Dicho precepto habilita al Departamento de Salud para publicar las listas de contratación temporal de personal y las circunstancias específicas de las personas incluidas en dichas listas, que pueden tener incidencia en la realización de los llamamientos y en el orden de prelación establecido entre los aspirantes.

  5. El Departamento de Salud justifica el mantenimiento de la información referida a los aspirantes incluidos en las listas de contratación con discapacidad -si bien sustituyendo la expresión prioridad discapacidad por una referencia normativa-, en el hecho de que la circunstancia de la discapacidad sigue teniendo trascendencia, en los supuestos en los que el aspirante renuncia a un llamamiento, ya que dicha renuncia no se penaliza.

    Según considera esta institución, el hecho de que no se penalice a las personas con discapacidad por renunciar al ofrecimiento de un puesto de trabajo no constituye un elemento de suficiente relevancia para que haya de ceder el derecho de la persona con discapacidad a la protección de sus datos personales y no afecta de un modo directo al orden de prelación establecido entre los aspirantes. Al respecto, procede señalar que en la normativa reguladora de los llamamientos existen otros supuestos que permiten la renuncia de un aspirante sin penalización, y no por ello se publica en el listado de contratación dicha circunstancia. Asimismo, ha de reseñarse que, conforme a lo previsto en la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, lo querido por el legislador es que las personas con discapacidad tengan la posibilidad de conocer ex antea qué puestos pueden acceder en función de sus limitaciones, lo que evitaría la necesidad de tener que rechazar ofertas por tal motivo; dicha previsión legal abunda, según entiende esta institución, en la falta de relevancia del dato de la discapacidad, ponderados los derechos e intereses legítimos concurrentes.

    Por ello, careciendo actualmente las personas con discapacidad de prioridad en los llamamientos que se realizan en las listas de contratación de celadores vigentes, no se justificaría la publicación de un dato que afecta a la intimidad de las personas, por el mero hecho de que pueda implicar una renuncia justificada a un llamamiento. En este sentido, resultaría irrelevante que se sustituyera la referencia expresa a la discapacidad por una referencia normativa, ya que dicha referencia permite la identificación del dato de la discapacidad, puesto que la disposición adicional a la que se remite tiene a las personas con discapacidad como únicos destinatarios directos.

  6. El artículo 4.1 de la Ley Orgánica 1/1999, de 13 de diciembre, establece que los datos de carácter personal solo podrán ser tratados y cedidos cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.

    En este caso, se observa que el dato de carácter personal que publicita ante terceros la situación de discapacidad de una persona resulta excesiva e inadecuada, puesto que no guarda relación con el orden de prelación y prioridades con el llamamiento al desempeño de un puesto de trabajo. Como se ha expuesto, la renuncia al llamamiento, para este colectivo de personas, así como para otros, no justifica la revelación pública del dato personal, ya que se puede conseguir la finalidad por otras vías.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar el deber legal de que los datos de carácter personal solo podrán ser tratados y cedidos cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.
    2. Recomendar al Departamento de Salud que elimine de sus listas de contratación para el puesto de trabajo de Celador, toda referencia, directa o indirecta, a los aspirantes con discapacidad, ya que dicha circunstancia no supone ninguna prioridad en la realización de los llamamientos a las personas incluidas en las mencionadas listas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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