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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/127) por la que se sugiere al Departamento de Derechos Sociales que analice la dotación de medios existentes en la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, y vele por su adecuación para que pueda cumplir todas las funciones inherentes a la tutela de estas personas de un modo más cercano.

09 abril 2018

Bienestar social

Tema: La disconformidad con la atención que la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas ha prestado a una persona incapacitada, y con la gestión que, en el ejercicio de su tutela, ha llevado a cabo de sus recursos económicos.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 16 de febrero de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por su disconformidad con la atención que la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas ha prestado a doña […], y con la gestión que, en el ejercicio de su tutela, ha llevado a cabo de sus recursos económicos.

    En dicho escrito, exponía que:

    “Para centrar el tema me remonto a comienzos de agosto de 2016, creo que el 2, cuando siguiendo el procedimiento legal dicha Fundación asumió la tutela de […]. No tenía ningún familiar con el que se relacionara. Acaba de morir el día 30 de enero en el Hospital de Navarra, donde la atendieron con mucha profesionalidad.

    Mi relación con ella, de amistad, se estrechó a partir de su ingreso en la Residencia del Mirador en la Avda. Marcelo Celayeta 144, hasta el punto que fui la única persona de referencia tanto para […] como para las profesionales de la Residencia.

    Sin entrar a valorar la conveniencia o no de la resolución de su incapacidad me centraré en el funcionamiento de la Fundación. No de las personas que me han atendido, que siempre han sido correctas.

    A los dos meses o tres del ingreso de […] en el Mirador intenté ponerme en contacto con la. Fundación Tutelar y la persona encargada de esta señora. No hubo manera, aunque le pasaban la nota de mi llamada. Al final tuve que escribir una carta certificada. Se trataba únicamente de comentar con la responsable de […] de cómo la veía, ya que no se adaptaba a esa residencia.

    Era una persona que se movía con total libertad y que no paraba en su casa, que estaba siempre en la calle y ahora se veía encerrada, sin comprender el motivo (su cabeza siempre ha estado lúcida aunque padecía de síndrome de Diógenes y tenía un carácter difícil).

    La carta certificada hizo su efecto ya que me llamaron por teléfono y a partir de ese momento me comuniqué con ellos por correo electrónico. Ahora bien, frente a los 15 correos que he mandado desde el día 17 de marzo de 2017 la Fundación lo ha hecho sólo en tres o cuatro ocasiones.

    Mi intento, como amiga, era tratar de humanizar de alguna manera esta situación traumática desde el dialogo con la Fundación.

    La única visita de la administración que recibió […], según ella misma me comentó, fue en enero de 2017 del forense para valorar su situación, pero nada cambió. A lo largo de estos años ninguna persona de la Fundación le ha visitado para cerciorarse de su situación real como persona, sus necesidades, dificultades, carencias, etc. Ver si se podía mejorar en algo su vejez...

    A través del correo les he podido ir informando, entre otras cosas, de sus últimas voluntades respecto al sepelio, entierro en su panteón, funeral.

    Ya he comentado que sufría de síndrome de Diógenes, por ello la Fundación, pero sin comunicarle nada a […], vació sus dos pisos de todo lo que contenía, según me dijeron en la Residencia. A […] le llegó la noticia por alguna vecina que fue a visitarla y esto le hizo sufrir todavía más.

    ¿Los protocolos en estos casos están en contra del trato de humanidad hacia una persona vulnerable? Resulta que la administración ¿solo es responsable de su dinero y patrimonio, pero no de su vida real, sicológica y anímica? ¿Ni le interesa ni acompaña? Nadie le llevó objetos personales, fotos de familia, esos recuerdos que alivian el dolor.

    Soy consciente de la falta de dinero efectivo en un momento del proceso, pero la venta de los pisos cambió el panorama. Para ella fue muy doloroso vivir en la ignorancia del estado de su cartilla, sus pequeños ahorros, aunque le daban el tabaco en la Residencia, no sabía quién lo pagaba, las pequeñas cantidades del monedero se las reponía yo por si encargaba alguna cosa. Le pagué la manicura, indumentaria, la cuota anual de dos cofradías a las que pertenecía. La indumentaria que compré al final me la pagó la Fundación: un abrigo, zapatillas y pantalón, todo por valor de 34,95 €.

    Ahora bien, cuando […] se dio cuenta de que ya no iba a volver a su casa me encargó con verdadero ahínco que me ocupase de llevarle la mortaja, el hábito de hermana de la Soledad que había comprado hacia 30 años. Lo comuniqué en la residencia y cuando al final pude ponerme en contacto con la Fundación se lo trasmití en un correo fechado el 28 de marzo de 2017. El caso es que la mortaja no se rescató y se quedó sin nada. Como […] insistía le indique a la responsable que yo me podía encargar de adquirirla, (eran unos 90 €) y ya me la pagarían. Daba por hecho, independientemente del dinero que tuviera, que la mortaja. se la debía la Fundación, ya que la tenía y se la tiraron. Al final, llegó la fecha de la muerte, en vísperas me lo volvió a recordar, y se quedó sin su mortaja, a pesar de que entonces tenía dinero por la venta de sus dos pisos, pero nadie me dio el visto bueno para adquirirla.

    […] el 2 de enero de 2018 fue traslada a urgencias de Hospital por un problema respiratorio. De ahí la derivaron a San Juan de Dios, donde estuvo ingresada hasta el viernes 26. He de reconocer que la Fundación en esta situación utilizó magníficamente el dinero de los pisos, ya que desde el primer momento contrató a tres personas que le acompañaron las 24 horas del día, salvo la última semana que suprimieron el turno de la noche ya que había mejorado.

    Sin embargo cuando el día 30 de enero a primera hora de la mañana la trasladaron de nuevo del Mirador a urgencias la actuación de la Fundación fue deshumanizante, ya que no se personó hasta las 4 de la tarde.
    Del Mirador me llamaron en cuanto salió la ambulancia para avisarme del hecho por si me quería despedir. Llegó muy grave pero consciente, por eso el médico me hizo pasar un momento para que tuviera una persona de referencia. Durante toda la mañana, hasta las 4 de la tarde, yo fui la única acompañante que tuvo […], y sin capacidad de decidir. Me consta que el Mirador trató durante toda la mañana de conectar con la Fundación para trasmitirle mis impresiones y preocupación por no ver a nadie como la otra vez que le internaron.

    Al final, hacia las 4 de la tarde, cuando estábamos ya en los boxers esperando una habitación apareció una cuidadora. Su estado seguía siendo muy crítico y estaba plenamente consciente.

    Hacia las 5,30 subimos a una habitación individual; estaba claro que era lo más conveniente dada su situación de posible colapso, como lo había insinuado el doctor de urgencias.

    La cuidadora mandada por la Fundación a través de la empresa […], les informó de los pasos que estaba dando. Pero a la hora de conocer el final de su jornada le dijeron que se podía ir a las 9 de la noche. Entonces me interesé por la persona que le iba a reemplazar por la noche y cual fue me sorpresa que le contestaron de su empresa que la Fundación no había contratado la prolongación del servicio, ni para la noche ni para el día siguiente.

    Ante este panorama, […] muy grave, a las puertas de la noche y sin acompañante, llamé por teléfono a la Fundación, para informales de la situación y de la necesidad de que mandaran a alguien para pasar le noche con la moribunda. Imposible conectar con ellos, contestador automático con el horario administrativo de atención y un móvil para urgencias. Mi esperanza frustrada, otro contestador ciego y sordo.

    Decidí quedarme a dormir con mi amiga, era inhumano dejarla sola en su situación. Me fui a casa para disponer todo, preocupada también por quien me iba a sustituir a la mañana siguiente, (soy trabajadora) ya que con la Fundación era imposible conectar. Como los antiguos pensé Dios dirá.

    Antes de salir para el Hospital le escribí un mensaje a la Fundación comunicándoles mi desaliento al ver el trato tan poco cercano y humano que estaban teniendo con […], cuando estaba en un estado tan crítico, sin poder entablar relación hablada con nadie. Y ADEMÁS HABIA DINERO EN SU CUENTA.

    En esto, la acompañante me llama para comunicarme el agravamiento de la enferma. Cuando llegué al poco tiempo ya estaba muerta.

    AI día siguiente la Fundación se pone en contacto conmigo para que me ocupara de sus últimas voluntades, entierro, funeral, etc. Pero nada de su mortaja de hermana de la Soledad. Eso no quita que agradeciera su confianza.

    En conclusión lamento por esta experiencia que he tenido que las personas que caen bajo la Tutela de la Fundación tras haberles sido reconocida su incapacidad, se les trata con muy poca sensibilidad humana, sin la dignidad que requiere el ser persona, aunque por los motivos que sean estén incapacitadas. Ni una visita de sus tutores administrativos para conocerlas y percibir su situación real, física y psicológica, la imposibilidad de conectar con ellos de una manera ágil y directa, el horario del teléfono de atención tan restringido a una jornada laboral convencional, cuando estamos tratando de personas vulnerables y en situación de debilidad manifiesta y carente de cariño en su mayoría, no digo que desatendidas en sus necesidades físicas, que las residencias harán todo lo que está de su parte. Eso con una señora que ha tenido una amiga que se ha interesado por ella, me imagino a las que están solas de verdad, sin nadie a su lado.

    Contrasta el horario de atención de esta Fundación, estrictamente administrativo, con las 24 horas que tiene de atención la Asociación contra el Cáncer o el teléfono de la Esperanza, cuando las tres se ocupan de personas vulnerables.

    Espero que Ud investigue como está este sector de la sociedad navarra y vete para que estas personas que quedan bajo la tutela de la administración, vivan en el tramo de la vida que les quede con dignidad y humanidad, en comunicación ágil y directa entre cuidadores, amigos y tutores”.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 23 de marzo de 2018 esta institución recibió la siguiente documentación:

    • Informe emitido por la trabajadora social de referencia de doña (…).
    • Informe emitido por la Directora Gerente de la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas.
    • Auto y aceptación del cargo de Defensores Judiciales.
    • Sentencia y aceptación del cargo de Tutores.
  3. Como ha quedado reflejado, en la queja se ponen de manifiesto varios aspectos que la interesada considera mejorables en la forma en que ejerce sus funciones de tutela la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas.

    En los informes que remite el Departamento de Derechos Sociales se explican los diferentes criterios seguidos en la toma de decisiones relativas al ejercicio de la tutela de la persona a la que se refiere el escrito de queja, reconociéndose en el informe suscrito por la Directora Gerente de la Fundación que, en cuanto a la atención recibida por las personas tuteladas, es cierto que la carga de trabajo que sostiene dicha Fundación no permite contactar con las personas tuteladas todo lo deseable, si bien esto no significa que estas personas no sean adecuadamente tratadas.

  4. El artículo 6 del Decreto Foral 269/2001, de 24 de septiembre, por el que se crea la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, establece, entre los objetivos de la Fundación, el siguiente:
    La atención y el ejercicio de la tutela de personas mayores de edad incapacitadas legalmente residentes en la Comunidad Foral y cuya tutela se encomiende al Gobierno de Navarra por la autoridad judicial.

    El Código Civil regula la institución de la tutela civil, estableciendo, en su artículo 216, que las funciones tutelares constituyen un deber que se ejercen en beneficio del tutelado y están bajo la salvaguarda de la autoridad judicial.

    Por su parte, el artículo 269 recoge, como obligación del tutor, velar por el tutelado.

    Esta regulación trata de adoptar mecanismos que sirvan a la finalidad primordial de la incapacitación, que no es otra que la protección de la persona que no se halle en condiciones, físicas o psíquicas, de protegerse a sí misma.

    Asimismo, el artículo 760 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que la sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y límites de esta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento. Además, el segundo párrafo del mismo precepto indica que también se nombrará a las personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él.

    Esta regulación sustantiva y procesal debe interpretarse a la luz de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 6 de diciembre de 2006 (ratificada por España y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 21 de abril de 2008), que obliga a que, en los procesos en los que se modifique la capacidad de obrar de una persona, se promueva, proteja y asegure el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, adoptando para ello todas las medidas de apoyo y protección que sean necesarias.

  5. Según manifiesta la interesada, a su juicio, la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas ha ejercido sus funciones, en lo que respecta al acompañamiento y el seguimiento de la persona a la que se alude en la queja, de una forma mejorable. Al respecto, en el escrito de queja se describen diferentes situaciones en las que, a juicio de la interesada, la actuación de la Fundación podría haber sido más cercana o más ágil en la satisfacción de las necesidades de la persona sometida a su tutela.

    En su informe, la Directora Gerente de la Fundación expone la carga de trabajo existente en la misma y la consiguiente falta de medios para realizar de un modo más óptimo el ejercicio de las funciones encomendadas.

  6. El artículo 16 b) de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, habilita a esta institución para dirigir sugerencias a los órganos competentes de las Administraciones públicas para lograr una mejora de los servicios de la Administración.

    Por otra parte, el principio de mejora continua de los servicios públicos y el derecho de los ciudadanos a que dichos servicios se presten con la debida calidad vienen establecidos en la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos, en la Ley Foral 15/2014, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.

    Por todo ello, esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Derechos Sociales que analice la dotación de medios existentes en la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, y vele por su adecuación para que pueda cumplir las funciones inherentes a la tutela de estas personas de un modo más cercano.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que analice la dotación de medios existentes en la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, y vele por su adecuación para que pueda cumplir todas las funciones inherentes a la tutela de estas personas de un modo más cercano.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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