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Bienestar social
Tema: Desacuerdo con la suspensión y extinción de la renta garantizada que tenía reconocida.
Bienestar social
Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales
Señor Consejero:
El 15 de febrero de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente alDepartamento de Derechos Sociales, por la denegación de la renta garantizada.
En dicho escrito, la interesada exponía que:
En consecuencia, se ha generado una situación paradójica, por cuanto podría optar por no trabajar, recibiendo, de ese modo, un importe de renta garantizada mayor que el complemento solicitado. Sin embargo, desea estar empleada y percibir sus propios ingresos
De este modo, mediante la denegación del complemento, se fomenta el hecho de quedarse en desempleo, con el consecuente aumento del gasto público.
Solicitaba que el Departamento de Derechos Sociales le conceda el complemento de renta garantizada, de manera que pueda, de forma simultánea, estar empleada y cuidar de su hija.
Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitándole que informara sobre el asunto.
El 10 de abril de 2018 se recibió el informe solicitado, en el que se expone lo siguiente:
“La Sra. […] solicitó el 29 de agosto de 2017 la Renta Garantizada (exp. 011-016037-2017). El 22 de septiembre de 2017 la Sección de Garantía de Ingresos y Prestaciones Económicas solicita documentación complementaria para poder valorar la solitud, en concreto copia de resolución judicial de las medidas adoptadas en el procedimiento de familia correspondiente, así como convenio regulador, e igualmente una justificación bancaria referida a bienes muebles. Presentada la documentación (6 de octubre y 10 de noviembre de 2017) la mencionada Sección emite informe propuesta de concesión y mediante Resolución 2355/2017, de 15 de noviembre, del Director del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, se concede una Renta Garantizada por un importe de 321,36 euros mensuales para el periodo septiembre de 2017 a agosto de 2018 a la interesada.
La unidad familiar está compuesta por la solicitante y su hija.
Constan como ingresos los procedentes de una Incapacidad Laboral Temporal por importe de 458,64 euros y una pensión por alimentos de la hija (300 euros, de los que quedan exentos 270 euros).
Con fecha 5 de diciembre de 2017 presenta el alta de la incapacidad laboral transitoria de fecha de 24 de noviembre de 2017, continuando su trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Con fecha 14 de diciembre de 2017 comunica la interesada telefónicamente un cambio de contrato con el citado organismo autónomo, por lo que se le indica desde la Sección que debe comunicarlo formalmente en cuanto se produzca el cambio.
El día 4 de enero se remiten las nóminas del mes de diciembre (711,36 euros, 523,01 euros y 52,29 euros) se observa que cambia jornada a tiempo completo desde 20/12/17 (según SILCON), por lo que se procede a la suspensión temporal de la prestación de conformidad con el artículo 24.3 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada (Resolución 63/2018, de 18 de enero, del Director del Servicio deGarantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Inclusión y Protección Social) puesto que con estas cuantías supera el umbral de renta garantizada que le corresponde.
Esta resolución al no haber sido posible su notificación por correo, es notificada mediante Edicto en el BOE de 16 de febrero de 2018.
El 31 de enero de 2018 se comunica desde el servicio social de base que la Sra. […] ha solicitado una reducción de jornada.
Mediante Resolución 379/2018, de 12 de marzo, del Director del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo se ha confirmado la suspensión cautelar y se ha extinguido la ayuda económica en aplicación del artículo 25.1.e de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada; puesto que la circunstancia de reducir voluntariamente la jornada laboral, a la luz del art. 1.3 de este texto legal donde se define qué es y qué características tiene la Renta Garantizada ([…] carácter complementario y naturaleza subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones económicas […]) y del art. 18.c (obligaciones relativas al empleo), forma parte de las causas de extinción de la prestación recogida en dicho apartado del art. 25, es decir haber causado baja voluntaria o excedencia laboral o haber rechazado una oferta de empleo adecuado durante el periodo de percepción de la prestación; y también por tanto se vincula con la causa de extinción recogida en el art. 25.1.h (incumplimiento de obligaciones)”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación a la interesada de la renta garantizada (suspensión y extinción de la que tenía reconocida la autora de la queja, más concretamente).
Según se concluye, la interesada tenía reconocida la prestación desde septiembre de 2017 hasta agosto de 2018, encontrándose en el momento de la solicitud trabajando en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con un tercio de jornada, completándose sus ingresos con la renta garantizada.
Posteriormente, a finales de 2017, se ofertó por el mismo organismo a la interesada un contrato a jornada completa. El contrato fue aceptado, acogiéndose la interesada seguidamente a una reducción de jornada, que vendría motivada por tener a su cargo a un hijo menor de edad.
Este cambio en la situación laboral ha determinado la negativa del Departamento de Derechos Sociales a continuar abonando la renta garantizado, y, en definitiva, los actos administrativos de suspensión y extinción de la prestación objeto de queja.
Por parte de esta institución, no se cuestiona que, con carácter general, por virtud del objeto y naturaleza de la renta garantizada, conforme a los preceptos de la Ley Foral 5/2016, de 11 de noviembre, por la que se regula esta prestación, citados en el informe del Departamento de Derechos Sociales, al estarse ante una prestación complementaria y subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones económicas, y condicionada a que los interesados se encuentren disponibles para las ofertas de empleo adecuado que reciban, la renuncia a un contrato de trabajo puede determinar la pérdida del derecho.
En este sentido, concretamente, el artículo 25, letra e), de la citada ley foral dispone que la renta garantizada se extingue por haber causado baja voluntaria o excedencia laboral o haber rechazado una oferta de empleo adecuado durante el periodo de percepción de la prestación
(no se hace referencia expresa, por lo tanto, al supuesto de reducción de jornada, sino a situaciones de rechazo a la actividad laboral).
No obstante lo anterior, esta institución considera razonable que la Administración tenga en cuenta que, en determinados casos y situaciones, como pudieran ser los de la autora de la queja (persona que, según se señala, tiene atribuida en exclusiva la guarda y custodia de una menor) u otras similares, la aceptación de un determinado contrato y la modulación de la jornada de trabajo puede venir justificadas o, incluso, exigidas
, por las circunstancias concurrentes en la unidad familiar.
En el caso que nos ocupa, como se ha apuntado, se había reconocido a la interesada la renta garantizada en función de una situación laboral de contratación a tiempo parcial. Esta situación de prestación laboral a jornada reducida es la que se mantendría actualmente (cierto es que tras acogerse la interesada a una reducción de su jornada en el actual contrato), por lo que no se estaría ante situaciones sustancialmente muy diferentes.
A criterio de la institución, cabría interpretarse que no se está ante una renuncia a un trabajo adecuado
, aspecto este que pretendería evitar la ley foral, sino ante una modulación del tiempo de prestación del mismo, que, en definitiva, según se concluye, perseguiría mantener similar nivel de actividad al que se daba al inicio de la prestación de la renta garantizada. Y, en esta línea, podría entenderse que la oferta de trabajo a tiempo completo (en las circunstancias concurrentes) no debería determinar la pérdida del derecho previamente reconocido, al considerarse justificada la reducción de jornada y no apreciarse una falta de voluntad del interesado a la incorporación laboral.
No se estaría, por lo tanto, ante una baja voluntaria en el empleo, ni ante una excedencia laboral, ni ante el rechazo ante una oferta de empleo (supuestos estos que implican que el perceptor no desarrolle la actividad laboral, y que son los expresamente contemplados como extintivos de la renta garantizada en la ley foral). Ni tampoco ante una reducción de la jornada de trabajo voluntaria
, por interés particular o no causal, supuestos que, por analogía, y considerando la finalidad de la ayuda, pudieran asimilarse a los expresamente contemplados.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que, en el caso objeto de queja y en otros similares, se valore si la oferta de un empleo a jornada completa puede considerarse adecuada a la vista de las circunstancias concretas de cada unidad familiar, y si las personas interesadas no se encuentran en dificultades muy elevadas o insalvables en la práctica para incorporarse al mercado laboral de forma completa, a efectos de posibilitar el mantenimiento de la renta garantizada reconocida si la situación de necesidad así lo determina
.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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