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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/120) por la que se recomienda al Departamento de Educación que reconozca a la hija menor de la interesada el derecho de acceso a los servicios de transporte escolar y comedor, en las mismas condiciones que las reconocidas a su hija mayor, en tanto no finalice su escolarización.

23 marzo 2018

Educación y Enseñanza

Tema: La falta de reconocimiento del derecho de su hija menor al acceso al servicio de transporte escolar y de comedor en el colegio público Vázquez de Mella.

Educación

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 15 de febrero de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], en el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación por la falta de reconocimiento del derecho de su hija menor al acceso al servicio de transporte escolar y de comedor en el colegio público Vázquez de Mella.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El pasado 14 de septiembre de 2017 la directiva del colegio público Vázquez de Mella y del Consejo Escolar le convocó a una reunión, en la que se indicó que, con motivo de la presentación de una queja en el Defensor del Pueblo de Navarra, relativa al cobro de cuotas de comedor por la APYMA, y de la posterior resolución de la institución que instaba al Departamento de Educación a realizar una investigación del asunto, se había decidido que los alumnos matriculados en condición de transportados serían beneficiarios este curso escolar del servicio de autobús escolar, no así los próximos años, y que tampoco disfrutarían de la beca de comedor. Se indicó, además, que no sería de aplicación la supresión a los niños matriculados en años anteriores, garantizándose ambos servicios hasta el año 2024.
    2. El día 15 de septiembre se personó en el Departamento de Educación, donde dos trabajadoras le comunicaron que las responsables se encontraban reunidas y le facilitaron la dirección de correo electrónico del Defensor del Pueblo de Navarra.
    3. Tiene dos hijas. Una de ellas lleva cuatro años escolarizada en el centro. Ha venido disfrutando del servicio de transporte escolar y de beca de comedor por residir en el barrio de Erripagaña, tal y como ha establecido hasta ahora el Departamento de Educación. Desea resaltar que este barrio de nueva construcción no tiene colegio propio.

      Su otra hija comenzó primer curso de Educación Infantil. La prematricula la realizó durante el periodo correspondiente, aportando la documentación solicitada a tal efecto, entre ella, los datos de empadronamiento con el fin de acceder al autobús escolar y a la beca de comedor. Antes de la inscripción, en ningún momento se había comunicado a las familias la supresión de estas ayudas, por lo que matriculó a su hija pequeña bajo unas condiciones, y no es hasta el mes de septiembre, con el curso escolar ya comenzado, cuando se le informa de su modificación.

    4. Se creó, por tanto, una situación de completa desinformación y desprotección por parte del Departamento de Educación a las familias afectadas, al haber informado de unas condiciones antes y después de la matriculación, y haberlas modificado estando el curso iniciado.
    5. Por otra parte, en su caso, se ha creado la situación de tener una hija transportada y con beca de comedor, y otra no, en la misma familia, en el mismo domicilio, teniendo derecho a estudiar y recibir ayudas en igualdad de condiciones.

      Por todo ello, solicitaba al Departamento de Educación que rectifique su decisión y garantice que sus dos hijas estudien en el colegio Vázquez de Mella en igualdad de condiciones.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “El actual transporte del alumnado del Colegio Público Vázquez de Mella de Pamplona goza de una situación privilegiada puesto que el alumnado usuario de este servicio no cumple los requisitos recogidos en la normativa vigente de organización y funcionamiento del transporte escolar.

    La Orden Foral 102/2017, de 13 de noviembre, especifica que Tiene derecho a la prestación de este servicio el alumnado que […] se escolariza en el centro público que le corresponde, según la zonificación escolar establecida por el Gobierno de Navarra mediante los Decretos Forales 69/1995, de 13 de marzo y, 150/1996, de 13 de marzo y 109/1998, de 30 de marzo, siempre que se requiera un desplazamiento interurbano debido a que el centro escolar esté ubicado en otra localidad diferente y separada urbanísticamente de la residencia habitual del alumnado.

    Para revertir esta situación irregular, y como una medida transitoria que minimice al máximo los perjuicios a las familias, el Departamento de Educación va a mantener el transporte del alumnado que se relacionó en la previsión de transporte para el curso 2016-17, así como las ayudas individualizadas de comedor, hasta que dicho alumnado finalice su escolarización (previsiblemente en el curso 2024-2025). Cada curso escolar se irá reduciendo progresivamente la capacidad del vehículo hasta que finalmente dicho servicio se extinga.

    La solicitante tiene una hija escolarizada en 3º de Educación Infantil que se encuentra incluida en la mencionada relación, por lo que dispondrá durante toda su escolarización de este excepcional servicio de transporte escolar y de ayuda individualizada de comedor. Por el contrario, su hija menor, así como el resto de alumnado matriculado a partir del curso 2016-2017, no dispondrán de los mencionados servicios. Podrían recibir ayuda individualizada de comedor, en el caso en que se encuentren en situación de economía desfavorecida certificada por los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

    La extraordinaria situación de transporte escolar de este centro escolar, a extinguir en base a la normativa vigente, hace que no sea posible ofrecer los mismos servicios a sus dos hijas matriculadas en el mismo centro en cursos diferentes”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja está relacionada con el acceso a los servicios de transporte escolar y de comedor en el colegio públicoVázquez de Mella.

    Según expone la autora de la queja, su hija mayor lleva cuatro años matriculada en dicho centro escolar y tiene reconocido el derecho de acceso a ambos servicios. Sin embargo, su hija menor, que se ha matriculado este curso en el centro, no tiene reconocido dicho derecho de acceso a los mencionados servicios. Dicha circunstancia le ha sido comunicada en el mes de septiembre, es decir, una vez que ya había comenzado el curso escolar.

    El Departamento de Educación, por su parte, expone en su informe las razones que explican su actuación.

  4. Según considera esta institución, en el caso objeto de esta queja, la supresión del servicio de transporte para la hija menor de la interesada, a pesar de la excepcionalidad del régimen en que, según se informa, se prestan los servicios de transporte escolar y comedor a determinados alumnos del colegio público Vázquez de Mella, no se acomoda al principio de confianza legítima, recogido expresamente por el artículo 8 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, pues las actuaciones previas del propio Departamento de Educación al reconocer el derecho al transporte escolar y al comedor a la primera hija de la autora de la queja llevaban, razonablemente, a la convicción de que las condiciones perdurarían con respecto a la segunda hija, sin que hubieran de verse alteradas por circunstancias ajenas a la voluntad de la interesada.

    Además, en opinión de esta institución, el criterio seguido con respecto al régimen de acceso a los servicios de transporte escolar y comedor debería mantenerse con respecto a la hija menor de la autora de la queja, ya matriculada en el colegio Vázquez de Mella, con independencia de cuál haya sido el devenir posterior de la normativa reguladora de dichos servicios -el Departamento de Educación alude a la aplicación de una Orden Foral reguladora de esta materia aprobada en el mes de noviembre de 2017, es decir, con posterioridad al comienzo del curso escolar 2017/2018-.

    No cabe obviar que la elección y matriculación en un centro es un acto que ordinariamente se ejerce en un momento puntual y concreto de la vida escolar del alumno, y que, también usualmente, los ciudadanos confían en su perdurabilidad, tanto con respecto al primer hijo, como para el resto. Por ello, el derecho a recibir el servicio de transporte y comedor ha de configurarse con arreglo a las circunstancias de la oferta educativa existentes en tal momento, sin que las vicisitudes posteriores, ajenas a la actuación de los interesados, hayan de suponer su supresión para los hermanos menores.

    Anudado a lo anterior, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 84, reconoce, como criterio prioritario para la matriculación, la existencia de hermanos matriculados en el centro. Este criterio prioritario conecta directamente con la exigencia de que los poderes públicos fomenten la conciliación de la vida familiar y laboral, exigencia que emana de principios y derechos constitucionales. Tal conciliación puede verse comprometida cuando todos los hijos no se encuentran matriculados en un mismo centro o no tienen reconocidas las mismas condiciones de transporte al centro escolar.

    Por todo ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Educación que reconozca a la hija menor de la interesada el derecho de acceso a los servicios de transporte escolar y comedor, en las mismas condiciones que las reconocidas a su hija mayor, en tanto no finalice su escolarización.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que reconozcaa la hija menor de la interesada el derecho de acceso a los servicios de transporte escolar y comedor, en las mismas condiciones que las reconocidas a su hija mayor, en tanto no finalice su escolarización.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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