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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/114) por la que se sugiere a la Universidad Pública de Navarra y al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que adopten medidas para hacer posible la implantación del Grado de Enfermería en euskera en dicha universidad, a fin de que aquellos alumnos y alumnas que deseen cursar los estudios en la citada lengua puedan hacerlo.

15 marzo 2018

Euskera

Tema: La falta de oferta en la Universidad Pública de Navarra del Grado de Enfermería en euskera.

Euskera

Rector de la Universidad Pública de Navarra

Excmo. Señor Rector:

____________________________________

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 12 de febrero de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […],directora del Observatorio de Derechos Lingüísticos-Behatokia, mediante el que formulaba una queja por la falta de oferta en la Universidad Pública de Navarra del Grado de Enfermería en euskera.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió a la Universidad Pública de Navarra y al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
  3. El 7 de marzo de 2018 se recibió el informe de la Universidad Pública de Navarra, en el que se expone lo siguiente:

    “A través del presente escrito se procede a informar al Defensor del Pueblo sobre la queja presentada por la Sra. […], directora del Observatorio de Derechos Lingüísticos-Behatokia, relacionada con la falta de oferta del grado de Enfermería en euskera en la Universidad Pública de Navarra.

    No se puede atender a la queja formulada, por los motivos que se exponen a continuación.

    La Facultad de Ciencias de la Salud se nutre para impartir docencia de los grados que tiene asignados, muy en particular el de enfermería, de profesorado del Departamento de Ciencias de la Salud. Existe un problema estructural de carencia de profesorado de categorías permanentes, no solo en esta universidad sino en todas, lo que obliga a recurrir a profesorado asociado a tiempo parcial, esto es, profesionales del ámbito sanitario que ejercen la docencia con contratos a tiempo parcial. Prueba de ello es que en los grados impartidos por la Facultad de Ciencias de la Salud el porcentaje del profesorado con contrato a tiempo parcial es del 69% de la docencia impartida. Estas cifras sin embargo no superan, en la media de la universidad, el 40% y el 30% respectivamente, lo que deja muy a las claras la magnitud del problema.

    Desde la Universidad se han hecho importantes esfuerzos para que el porcentaje de profesorado a tiempo completo de incremente, pero los resultados han sido pobres, debido a la escasez de personas que disponen de la acreditación necesaria para optar a plazas de profesorado universitario permanente. Incluso en el caso de profesorado asociado, no resulta fácil cubrir todas las vacantes que se producen, que además sufren una alta tasa de rotación.

    Es fácil imaginar por tanto que estas dificultades se incrementan de manera muy notable cuando se convocan plazas con restricciones de cualquier tipo, incluidas las de perfil lingüístico, lo que hace en este momento inviable la posibilidad de ofertar el grado de enfermería en euskera ante la ausencia de profesorado capacitado para impartirla. De ahí también que el número de asignaturas que actualmente pueden impartirse en euskera es porcentualmente inferior al que se imparte en otros centros.

    En todo caso la Universidad sigue trabajando, y así lo ha demostrado, para poder ofertar cada vez un número mayor de asignaturas en euskera en este y en otros grados que poco a poco lleven a poder ofertar una formación bilingüe.

    En consecuencia solicito la admisión del presente escrito y tenga por cumplimentado el tramite requerido por esta Institución del Defensor del Pueblo.”

  4. El 8 de marzo de 2018 se recibió el informe emitido por el Departamento de Educación, en el que se señala lo siguiente:

    “Dentro de las acciones programadas en el Plan Estratégico de la Universidad Pública de Navarra se encuentra el incremento de la docencia y su calidad en euskera.

    Esta línea es de especial interés para el Departamento de Educación, y, para ello específicamente, provee financiación a la Universidad Pública de Navarra por valor de 161.186€ (2018), 302.075€ (2019) y 387.816€ (2020) en concepto de ‘Aumento de docencia y su calidad en euskera’, dentro de su Cláusula Sexta, ‘Financiación para Mejoras’, especificada en el Convenio de Financiación Plurianual de la Universidad Pública de Navarra (2018-2010).

    En este convenio plurianual de financiación también está recogida la financiación que corresponde por el establecimiento cada nuevo grupo de docencia, apartado Financiación por resultados docentes. Según consta en la cláusula quinta del convenio, el importe de referencia del año 2017 es de 100.203 €, que se actualizará en sucesivos ejercicios.

    La oferta del Grado en Enfermería en euskera contaría inequívocamente con el respaldo absoluto del Departamento de Educación. No obstante, es la UPNA quien, dentro de su autonomía académica, puede ampliar su oferta formativa con Grados adicionales en euskera, una vez analizados sus recursos humanos y materiales disponibles”.

  5. En relación con la cuestión suscitada, el Pleno del Parlamento de Navarra, mediante resolución aprobada en sesión del 15 de febrero de 2018, acordó lo siguiente:

    El Parlamento de Navarra insta al Gobierno de Navarra y a la Universidad Pública de Navarra a que ofrezcan la posibilidad de cursar el Grado de Enfermería, así como el resto de los estudios que tengan demanda, en euskera y a que se den todos los pasos necesarios para el logro de este objetivo.

  6. Esta institución, en línea con la voluntad manifestada por el Parlamento de Navarra, del que es su alto comisionado para la protección y la mejora del ejercicio de los derechos constitucionales y reconocidos por el ordenamiento jurídico, ve pertinente sugerir al Departamento de Educación y a la Universidad Pública de Navarra que adopten medidas para hacer posible la implantación del Grado de Enfermería en euskera, a fin de que aquellos alumnos y alumnas que deseen cursar los estudios en la citada lengua puedan hacerlo.

    La implantación de los estudios de Enfermería en euskera a que se refiere la queja sería, según considera la institución, conforme con la finalidad y los objetivos que establece el artículo 1 de la Ley Foral del Euskera, de garantizar un uso normal del euskera en los ámbitos de la convivencia social y de la enseñanza, amparar el derecho de los ciudadanos a usar el euskera, proteger la recuperación y el desarrollo del euskera en Navarra y fomentar su uso, y garantizar el uso y la enseñanza del euskera con arreglo a los principios de voluntariedad y gradualidad.

    También sería conforme con la normativa reguladora de la Universidad Pública de Navarra, en cuyos estatutos, aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, en lo que afecta a la presencia del euskera en el centro universitario, late el principio de fomento de esta lengua.

    Además, según se expone en la queja, y en la motivación de la moción parlamentaria que culminó con la aprobación de la resolución antes citada, entre los estudiantes del Grado de Enfermería, habría una amplia presencia de personas vascoparlantes, lo que reforzaría lo adecuado de dar pasos en el sentido sugerido.

    Asimismo, procede considerar que se está ante una disciplina que guarda estrecha relación con la prestación del servicio público sanitario a los ciudadanos, servicio donde la atención en la lengua propia hablada por los usuarios adquiere una particular significación para los interesados, con mayor razón si se trata de ciudadanos que tienen derecho a dirigirse a la Administración en euskera, e incluso en la zona vascófona, donde el euskera es lengua oficial, a recibir respuesta y atención en esta lengua propia de Navarra.

    La institución es consciente de que, en cuestiones como la que ocupan, que entroncan con el ejercicio de la potestad de planificación y de autoorganización, pueden incidir aspectos como los que expone la Universidad Pública de Navarra en su informe, relacionados con la disponibilidad de recursos personales adecuados, pero considera que pueden adoptarse medidas o alternativas por parte de la Administración competente para superar tales dificultades iniciales.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

    Sugerir a la Universidad Pública de Navarra y al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que adopten medidas para hacer posible la implantación del Grado de Enfermería en euskera en dicha universidad, a fin de que aquellos alumnos y alumnas que deseen cursar los estudios en la citada lengua puedan hacerlo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Universidad Pública de Navarra y el Departamento de Educación informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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