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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/11) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Aoiz-Agoitz el deber legal de contestar a la instancia presentada por el autor de la queja el 28 de junio de 2017, en la que solicitaba documentación relativa a la apertura de tres puertas en las bajeras ubicadas en el edificio en el que reside, y que se le informara del criterio del arquitecto municipal sobre la estabilidad del edifico como consecuencia de dicha apertura.

09 febrero 2018

Urbanismo y Vivienda

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Aoiz-Agoitz a una solicitud de documentación de la posible apertura sin autorización municipal de tres puertas de bajera en el edificio en el que reside, y al peligro estructural que entraña para la seguridad del inmueble.

Urbanismo

Alcalde de Aoiz-Agoitz

Señor Alcalde:

  1. El 8 de enero de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Aoiz-Agoitz, por la falta de contestación a su solicitud de documentación relativa a la apertura de tres puertas de bajera en el edificio en el que reside y al riesgo que entraña dicha apertura para la seguridad del inmueble.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. En el edificio donde reside existen doce viviendas. Sin embargo, existen quince puertas en las bajeras, porque tres vecinos abrieron una puerta sin cerrar la otra puerta, tal y como correspondía.
    2. En su opinión, el hecho de que en el edificio existan tantos huecos abiertos provoca que peligre la estructura de su vivienda, ya que justo debajo de la misma existen varios huecos abiertos.
    3. Tuvo una conversación con el anterior concejal de urbanismo en la que este le comentó que no era posible abrir una puerta sin cerrar otra, que no veía correcta la apertura de tantos huecos en el edificio y que pusiera el tema en conocimiento del ayuntamiento.
    4. El 28 de junio de 2017 presentó un escrito en el ayuntamiento, que no había sido contestado.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Aoiz-Agoitz, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Por la presente, en contestación a su comunicación de fecha 10 de enero último, en relación con la queja formulada por D. (…) frente a este Ayuntamiento y relativa a la apertura de tres puertas en bajeras en edificio sito en Calle (…) de Aoiz, concretamente, sobre existencia de huecos en bajera sin autorización municipal y peligro estructural derivado, así como, ausencia de permiso comunitario y del propio reclamante para la realización de las obras, pongo en su conocimiento, que los huecos indicados fueron debidamente autorizados por este Ayuntamiento previo informe técnico del arquitecto municipal, y otorgadas licencias en el año 1.997, sin que conste ni se acredite de contrario la existencia de daños o peligros potenciales que desvirtúen lo informado entonces, a mayor abundamiento, consta expresamente en el expediente municipal la firma del reclamante Sr. (…) otorgando permiso junto con el resto de condóminos a las obras cuya autorización se interesaba, careciendo la reclamación presentada del más mínimo rigor.

    Se acompaña como acreditativo copia de los expedientes municipales de autorización de obras otorgadas a D. (…) y D. (…), incluyendo firma de autorización expresa otorgada entonces por el reclamante e informe técnico municipal emitido por el arquitecto municipal.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a un escrito presentado por el interesado en el Ayuntamiento de Aoiz-Agoitz, en el que solicitaba documentación relativa a la apertura de tres puertas en las bajeras ubicadas en el edificio en el que reside, y que se le informara del criterio del arquitecto municipal sobre la estabilidad del edifico como consecuencia de dicha apertura.

    El Ayuntamiento de Aoiz-Agoitz, por su parte, expone en su informe que los huecos fueron autorizados en 1997. No indica si ha dado contestación a la solicitud formulada por el interesado el 28 de junio de 2017.

  4. La obligación de la Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con dicho precepto, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.

    En el ámbito local, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, reconoce este derecho, señalando que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el genérico de tres meses.

    En este caso, el Ayuntamiento de Aoiz-Agoitz no ha cumplido su deber de contestar al ciudadano autor de la queja, en relación con la instancia presentada el 28 de junio de 2017, en la que solicitaba documentación relativa a la apertura de tres puertas en las bajeras ubicadas en el edificio en el que reside, y que se le informara del criterio del arquitecto municipal sobre la estabilidad del edifico como consecuencia de dicha apertura.

    Con independencia de la información que, con ocasión de la queja, ha remitido el Ayuntamiento de Aoiz-Agoitz, esta institución considera necesario formular un recordatorio de deberes legales a este respecto, para que se conteste la solicitud del interesado.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de Aoiz-Agoitz el deber legal de contestar a la instancia presentada por el autor de la queja el 28 de junio de 2017,en la que solicitaba documentación relativa a la apertura de tres puertas en las bajeras ubicadas en el edificio en el que reside, y que se le informara del criterio del arquitecto municipal sobre la estabilidad del edifico como consecuencia de dicha apertura.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Aoiz-Agoitz informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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