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Sanidad
Tema: El insuficiente seguimiento que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea viene realizando a su marido, quien sufrió una hemorragia cerebral en el año 1993.
Sanidad
Consejero de Salud
Señor Consejero:
El 8 de febrero de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por su disconformidad con el inadecuado seguimiento médico dispensado a su marido tras sufrir un derrame cerebral masivo.
En dicho escrito, exponía que:
Se encuentra insatisfecha con la atención médica recibida y necesita que se le aclaren los motivos. Por ello, ha presentado una reclamación ante el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Por todo lo expuesto, solicitaba que el Departamento de Salud dispense a su marido, en lo sucesivo, un tratamiento médico adecuado y un seguimiento completo.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Don (…) sufrió una hemorragia cerebral en el año 1993 de localización subfrontal bilateral con invasión del sistema ventricular secundaria a una malformación vascular dependiente de la arteria cerebral anterior. Fue tratado quirúrgicamente mediante evacuación quirúrgica y coagulación del angioma. El 11 de abril de 1994 presentó una primera crisis epiléptica por la que ingresó en el servicio de neurocirugía donde se inició tratamiento con Fenobarbital. Tuvo una primera revisión en neurología con el Dr. […] en 1994. En enero de 2001 ingresó en neurología por otra crisis epiléptica y se añadió al tratamiento Fenitoína.
Consideramos que el seguimiento médico del paciente desde entonces ha sido adecuado y regular, como lo demuestran las citas que ha tenido en neurología y que constan en la historia clínica informatizada. Ha seguido revisiones periódicas como corresponde a una enfermedad crónica estable con controles analíticos solicitados desde neurología o desde su centro de salud:
o Con el Dr. […] en las siguientes fechas 8-5-2001, 13-3-2002, 19-2-2002, 24-6-2003, 14-4-2005, 12-12-2006.
o Con la Dra. […]: 13-5-09, 16-6-11, 7-8-12, 12-9-13, 21-1-14, 17-6-15, 2-6-16 (esta cita consta como cancelada).
o El paciente tuvo una crisis epiléptica y acudió a urgencias el 6-7-2016 que se relacionó con olvido puntual de toma de medicación y falta de sueño, no había tenido crisis desde 2001.
o Con la Dra. […] 14-9-16 y 5-12-17: en esta última revisión su esposa refiere que últimamente tanto ella como sus amigos le notaban cierto cambio de carácter, en los 3-4 últimos años aunque más marcado en los últimos meses. Apreciaban también pérdida de memoria. El paciente refería encontrarse bien sin dificultades en la vida diaria. Trabaja como conductor de coche oficial y sigue conduciendo con normalidad. Con motivo de estas quejas cognitivas la Dra. […] decide solicitar estudio de resonancia y valoración neuropsicológica.
No era necesario estudio de imagen de control en los años previos porque el paciente estaba clínicamente estable. En cada revisión se supervisaba el tratamiento que tomaba, las dosis y los análisis solicitados por neurología o se revisaban los realizados en atención primaria, incluyendo los niveles de antiepilépticos.
La cita en neurología la tuvo en diciembre de 2017 y tiene pendiente una nueva revisión para este mes de marzo de 2018”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el seguimiento que se viene realizando sobre la evolución del estado de salud de un paciente que sufrió una hemorragia cerebral en el año 1993.
La autora de la queja manifiesta su desacuerdo con la forma en que se ha producido dicho seguimiento y expone que, durante todos estos años, no se han realizado las pruebas médicas que resultaban necesarias.
El Departamento de Salud, por su parte, refiere en su informe el seguimiento realizado y enumera las diferentes revisiones que se han venido realizando sobre el estado de salud del paciente.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:
Sugerir al Departamento de Salud que intensifique el seguimiento del estado de salud del paciente, valore consensuar con el interesado las diferentes alternativas de tratamiento existentes y le mantenga informado de las diferentes opciones existentes y de las razones por las que se descartan unas opciones frente a otras.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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