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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/106) por la que se sugiere al Departamento de Educación que se tenga en cuenta la voluntad de la alumna de cambiar de profesor de guitarra clásica y, en tal sentido, acceda a la solicitud realizada por la autora de la queja, facilitando a la interesada la asignación de un nuevo profesor. También se ve oportuno sugerir que se evite que el profesor del que se solicita el cambio integre el tribunal que evalúe a la alumna a final del curso, para que no se produzcan previsibles casos de recusación que compliquen aún más la situación.

13 febrero 2018

Educación y Enseñanza

Tema: El malestar de varios alumnos con el comportamiento de un profesor de guitarra, por lo que solicitan que se les cambie de docente y que el mismo no forme parte del Tribunal calificador que les evalúe.

Educación

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 13 de diciembre de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], en representación de la señora doña […], la señora doña […] y el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por su malestar con el comportamiento del profesor de guitarra clásica que tienen asignado en el Conservatorio Superior de Música de Navarra.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. “Los cuatro están cursando Enseñanzas Superiores de Música en el Conservatorio Superior de Música de Navarra en la especialidad de Guitarra Clásica. Durante el curso pasado y el corriente han experimentado numerosos y graves problemas con su profesor […]. Problemas que hacen inviable continuar con una relación alumno-profesor en condiciones de normalidad. Esta situación se ve agravada por el hecho de ser clases individuales de hora y media donde el alumno solo está con el profesor.
    2. Debido a la gravedad de la situación, se dirigieron al Departamento de Educación en fecha 20 de noviembre de 2017 al efecto de poner en conocimiento de dicho Departamento los hechos y solicitar un cambio de profesor en el menor plazo posible. Al efecto, se adjuntan las instancias y documentos presentados individualmente por los cuatro alumnos donde se exponen todos los hechos, para su completo conocimiento.
      Asimismo, acudieron a la Dirección del Conservatorio para hacerles entrega de la misma documentación presentada al Departamento de Educación.
    3. A día de hoy no han obtenido contestación a su instancia ni han recibido ayuda alguna de la persona que les atendió en el Servicio de Inspección del Departamento de Educación. Sí han sabido, de palabra, tras una reunión mantenida el pasado día 12 de diciembre con […], director del Conservatorio, y […], Jefe de Estudios del mismo, que desde el Departamento de Educación se ha decidido no iniciar ninguna actuación contra […] por considerar que no existen suficientes motivos para abrir un expediente disciplinario. Tampoco se les ha ofrecido ninguna solución provisional o definitiva, ni desde el Departamento de Educación ni desde el Conservatorio. La única solución ofrecida es ir a las clases individuales junto con otro compañero afectado que haga de observador para prevenir que […] continúe con los comportamientos denunciados. Los interesados consideran dicha medida completamente insuficiente e insatisfactoria ya que, al contrario de lo que piden y necesitan, la medida implicaría aumentar el tiempo que pasan con […], al ser los propios afectados los que tendrían no solo que acudir a sus propias clases sino, además, acompañar al resto en las suyas.

      Por todo lo expuesto;

      SOLICITA

      Solicitan que desde el Departamento de Educación se reconsidere la solicitud presentada a través de las instancias y, como medida inmediata se les cambie de profesor con la mayor brevedad posible. El curso actual está ya muy avanzado y su situación es insostenible.

      Asimismo, dada la situación que se ha generado y, por razones obvias, los cuatro afectados solicitan que en el examen de mayo […] no forme parte del Tribunal calificador”.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre el asunto.

    El pasado 4 de enero de 2018 se recibió el informe emitido, en el que se exponía lo siguiente:

    Que con fecha 20 de noviembre de 2017 son recepcionados en este Departamento de Educación cuatro escritos de queja formulados por cuatro alumnos de don[…], profesor de la especialidad de Guitarra del Conservatorio Superior de Música de Navarra, en los que exponen diversas cuestiones sobre presuntos comportamientos del mencionado docente, solicitando, en base a los mismos, un cambio de profesor, así como la no presencia del mismo en el tribunal examinador pertinente en las evaluaciones finales de curso. Dichos escritos de queja son presentados también por dicho alumnado ante la dirección del Conservatorio Superior de Música de Navarra.

    Que con fecha 23 de noviembre de 2017, la dirección del Conservatorio Superior de Música de Navarra hace llegar al Inspector del centro otro escrito recepcionado y firmado por otros cuatro alumnos de don […] en el que dejan constancia de su total desacuerdo con la postura que algunos de sus compañeros han mantenido en contra del profesor […], y expresando su rechazo a las acusaciones personales, la difamación gratuita y el acoso público al que dicho docente está siendo sometido por parte de ciertos alumnos. Manifiestan asimismo sentirse realmente atacados por estas personas que están creando un clima de tensión nefasto para la convivencia entre compañeros, añadiendo su absoluto desacuerdo con las quejas y comentarios grotescos y desafortunados de nuestros compañeros, así como recalcar nuestro entero apoyo a nuestro profesor.

    Que a la vista del contenido de toda la documentación recepcionada, el Inspector de Educación del mencionado centro educativo procedió a efectuar diversas tomas de declaración, tanto a los cuatro alumnos que interpusieron la queja, como a los cuatro alumnos que interpusieron un escrito de apoyo al docente, así como al propio don […]. Dichas entrevistas tuvieron lugar en el Departamento de Educación los días 24 y 28 de noviembre de 2018. Asimismo, el Inspector de Educación del Conservatorio Superior de Música de Navarra solicitó informe al equipo directivo del centro en relación al contenido de los escritos, trayectoria profesional del docente en sus años como profesor en el mencionado centro y otros aspectos derivados de las diversas afirmaciones realizadas por el alumnado implicado. Dicho informe fue recepcionado por el Inspector del centro educativo con fecha 27 de noviembre de 2017.

    Que una vez efectuadas todas las actuaciones anteriormente mencionadas, y tras su análisis posterior, el Inspector del Conservatorio Superior de Música de Navarra concluyó no apreciar indicios suficientes que pudieran llevar a concluir falta disciplinaria por parte del docente don […] y, por lo tanto, proceder a una suspensión cautelar que hubiera conducido al cambio de profesor solicitado por los alumnos reclamantes. De dicha circunstancia fue informado el Director del centro educativo a través de correo electrónico remitido por el referido Inspector de Educación con fecha 11 de diciembre de 2017. No obstante lo anterior, en el mencionado correo se proponía un archivo provisional del caso, en la medida de que desde el Servicio de Inspección Educativa se consideraba conveniente hacer un seguimiento del caso, en tanto en cuanto, y a raíz de las diversas tomas de declaración efectuadas, se había apreciado un claro deterioro en las relaciones de convivencia. A tal efecto, se instaba a la dirección del Conservatorio Superior de Música de Navarra a desplegar en el seno de la Comisión de Convivencia del centro todas aquellas medidas que se considerasen oportunas al objeto de salvaguardar la correcta convivencia a partir de ese momento, además de otras consideraciones de índole administrativo y de control/seguimiento. En el referido correo electrónico se informaba al Director del centro de las propuestas realizadas tanto por parte del alumnado como del propio docente, en caso de no poder prosperar la solicitud de cambio de docente efectuada. Así las cosas, se informó de la voluntad del docente de poder llegar a proceder a la grabación de sus clases y de que otro docente del centro asistiera a las mismas. De igual manera, se trasladó la sugerencia del alumnado que interponía la queja de poder asistir a las clases por parejas. A este respecto es preciso hacer constar que tales propuestas fueron trasladas al centro con carácter meramente informativo y en ningún caso prescriptivo, en tanto en cuanto se trataría de medidas a adoptar dentro del núcleo de competencias que le es propio al Director de un centro educativo.

    Que en entrevista personal mantenida entre el Inspector del centro educativo con doña […] y doña […] con fecha 27 de noviembre de 2017, se les informó de que la respuesta a su escrito de solicitud de cambio de docente les iba a ser trasladada desde la dirección del centro una vez concluido el proceso de averiguaciones previo, en tanto en cuanto los escritos de queja/solicitud habían sido paralelamente presentados ante la dirección del Conservatorio Superior de Música de Navarra, recayendo en la figura del Director del centro la jefatura de todo el personal docente. Del mismo modo, se les informó de que se iba a trasladar su sugerencia de asistir a clase por parejas en caso de que no pudiera procederse a efectuar un cambio de docente instado desde el propio Departamento de Educación. A todos estos extremos, las alumnas manifestaron su conformidad. Dicha respuesta fue trasladada por el equipo directivo del centro al alumnado reclamante con fecha 12 de diciembre de 2017.

    Que no obstante lo anterior, el equipo directivo del Conservatorio Superior fue instado por el Inspector del centro a desplegar todas aquellas medidas educativas que considerase oportunas dentro del ámbito de sus competencias, entendiendo por tales, y entre otras, proceder a un cambio de docente siempre y cuando existiera margen organizativo que así lo hiciera posible, así como la necesaria aquiescencia manifestada por todas las partes implicas, medida que no pudo ser llevada a término por no contar con el beneplácito del otro docente de Guitarra, en tanto en cuanto hubiera supuesto un trasvase de alumnos de un docente a otro que no hubiera beneficiado al alumnado implicado, dado las alturas del curso académico.

    Que, de idéntica manera, y bajo igual argumentario, no puede ser satisfecha la solicitud de proceder a un cambio en la configuración de los tribunales de final de curso, sirviendo la propia normativa vigente de reclamación de calificaciones finales de garantía y salvaguarda para la correcta y objetiva evaluación del alumnado.

    Que de todos estos extremos fue informado el alumnado implicado en entrevista personal mantenida con el Inspector del centro y el Sr. Director General de Educación con fecha 14 de diciembre de 2017, en la que asimismo se les reiteró el compromiso de efectuar un seguimiento pormenorizado del caso a lo largo del curso académico”.

  3. A la vista de lo informado por el Departamento de Educación, el 16 de enero de 2018 esta institución puso fin sus actuaciones, instando a dicho Departamento a que diera cumplimiento al compromiso por él adquirido en la entrevista personal mantenida con los alumnos por el Inspector del centro y el Director General de Educación con posterioridad a la presentación de la queja (el 14 de diciembre de 2017), en la que se les señaló que el Departamento va a efectuar un seguimiento pormenorizado del caso a lo largo del resto del curso académico.
  4. El 8 de febrero de 2018 tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por la señora doña […], madre de la señora doña […], en el que se señalaba que:
    1. A pesar del compromiso del Departamento de Educación de efectuar un seguimiento pormenorizado del caso a lo largo del curso académico, la situación de su hija en el Conservatorio Superior de Música no solo no ha mejorado sino que se ha visto empeorada, surgiendo nuevos conflictos. Además, ante estos nuevos conflictos, la actuación de la Dirección del centro ha sido completamente inadecuada.
    2. Le consta que la situación ha afectado también a otros compañeros de su hija.
    3. No hay ninguna previsión de que la situación vaya a mejorar ni vaya a normalizarse, habiendo quedado patente que no se ha adoptado ninguna medida tendente a solucionar el problema.

      Por todo ello, solicitaba al Departamento de Educación que le cambie de profesor de guitarra a su hija, y que el profesor que ahora tiene asignado no forme parte del Tribunal calificador que le evalúe.

  5. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, faculta al Defensor del Pueblo de Navarra para formular sugerencias relacionadas con el funcionamiento de los servicios públicos y propuestas de soluciones que concilien los intereses legítimos de los particulares con la actividad de las Administraciones públicas, en un afán mediador inherente a su función pública.
  6. En el caso planteado, a tenor de la petición que se formula en la queja, sin que ello suponga prejuzgar los hechos que hubieran podido acontecer, y, entendiendo, además, que el cambio solicitado puede ser de interés para ambas partes (la Administración y la ciudadana autora de dicha queja), habida cuenta de la quiebra, por las razones que sean, de la confianza precisa, esta institución considera que dicha petición resultaría atendible, por los siguientes motivos:
    1. Los antecedentes relatados en los escritos dirigidos a esta institución evidencian que la relación entre la alumna y su profesor de guitarra clásica no se desarrolla en el necesario clima de confianza entre las partes que debería darse en la impartición de la docencia de un instrumento en un nivel de enseñanza superior.
    2. Lo avanzado en que se encuentra el presente curso. Al respecto, resulta preciso tener en cuenta que demorar el cambio de profesor solicitado puede suponer que la alumna pierda el año.
    3. La interesada se encuentra en un curso avanzado y lleva varios cursos con el profesor del que ahora se queja, por lo que no parece que su solicitud de cambio de profesor responda a un capricho o a una voluntad momentánea.
    4. Aun valorando positivamente el compromiso adquirido por el Departamento de Educación de realizar un seguimiento pormenorizado de la situación, la situación, según se refiere, no habría hecho más que empeorar desde que se produjo la actuación del Servicio de Inspección.

      Por todo ello, esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Educación que se tenga en cuenta la voluntad de la alumna de cambiar de profesor de guitarra clásica y, en tal sentido, acceda a la solicitud realizada por la autora de la queja, facilitando a la interesada la asignación de un nuevo profesor. También se ve oportuno sugerir que se evite que el profesor del que se solicita el cambio integre el tribunal que evalúe a la alumna a final del curso, para que no se produzcan previsibles casos de recusación que compliquen aún más la situación.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno, en un afán mediador:

    Sugerir al Departamento de Educación que se tenga en cuenta la voluntad de la alumna de cambiar de profesor de guitarra clásica y, en tal sentido, acceda a la solicitud realizada por la autora de la queja, facilitando a la interesada la asignación de un nuevo profesor. También se ve oportuno sugerir que se evite que el profesor del que se solicita el cambio integre el tribunal que evalúe a la alumna a final del curso, para que no se produzcan previsibles casos de recusación que compliquen aún más la situación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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