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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/101) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Altsasu-Alsasua que, en los casos en que el conocimiento del euskera para el acceso a los puestos de trabajo municipales no resulte preceptivo y deba valorarse como mérito, evite que se pueda obtener la totalidad de puntos establecidos para la fase de concurso sin la acreditación del conocimiento de dicha lengua oficial (reservando, del total de la puntuación del concurso, los puntos por conocimiento de euskera), adaptando las convocatorias a este criterio.

27 marzo 2018

Euskera

Tema: La escasa valoración del conocimiento de euskera en dos convocatorias de personal aprobadas por el Ayuntamiento de Altsasu-Alsasua.

Euskera

Alcalde de Alsasua

Señor Alcalde:

  1. El 7 de febrero de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], en representación de Administrazioan Euskaraz Taldea, mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Altsasu-Alsasua por la escasa valoración del conocimiento del euskera en dos convocatorias de provisión de puestos de trabajo (plaza de Fontanero y Servicios Múltiples y plaza de Albañil y Servicios Múltiples, ambos a proveer entre personal de la plantilla municipal mediante concurso-oposición restringido).
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Altsasu-Alsasua, dándole cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 12 de marzo de 2018 se recibió el informe municipal, del que se da traslado al interesado. En dicho informe, el Ayuntamiento expone en síntesis, en relación con lo alegado por el autor de la queja, que:

    1. En ambas convocatorias, la forma de provisión es mediante concurso-oposición restringido, y que solo se ha presentado un aspirante en cada una de ellas.
    2. No es cierto que un aspirante con conocimiento de euskera no pueda obtener mayor puntuación que otros sin conocimiento de dicha lengua, ya que la puntuación en tal concepto es adicional al resto de méritos, tal y como se desprende de la base séptima de la convocatoria.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la escasa valoración del conocimiento de euskera en dos convocatorias de personal aprobadas por el Ayuntamiento de Altsasu-Alsasua.

    Las bases séptima y octava de estas convocatorias prevén (ambas tienen igual redacción):

    “7. Fase de concurso.

    La fase de concurso no tiene carácter eliminatorio y su puntuación máxima será de 30 puntos. Su objeto es valorar los méritos de cada aspirante que, en todo caso, versará sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo convocado.

    El Tribunal valorará, conforme al baremo recogido en el Anexo III, los méritos alegados y probados documentalmente por las personas aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición. Los serán originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario.

    El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por quienes concurran.

    Prueba de Euskera:

    Tendrá una puntuación máxima de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

    Conforme a lo establecido en la Ordenanza reguladora del uso y fomento del Euskera en el ámbito municipal el euskera será valorado con el 5 % del total de puntos de la convocatoria (concurso más oposición) para todos aquellos puestos de trabajo que no tengan relación directa con el público.

    Por lo tanto, se valorará el conocimiento del Euskera, hasta un máximo de 5 puntos por disponer de EGA o C1. Las titulaciones inferiores se aplicarán conforme a lo siguiente: A1 tendrá 1 puntos, A2 tendrá 2 puntos, B1 tendrá 3 puntos y B2 tendrá 4 puntos.

    Podrá ser acreditado mediante certificado de aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o por una titulación reconocida oficialmente como equivalente y deberá acompañar una copia compulsada a la instancia.
    Quienes deseen solicitar la prueba de conocimiento de euskera deberán indicarlo en la instancia general de solicitud de participación en la convocatoria.

    Al término de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua la puntuación obtenida.

    8. Fase de oposición.

    La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios y su puntuación máxima será de 70 puntos.

    8.1. El primer ejercicio consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, de carácter teórico, sobre el temario que figura en el Anexo II. La puntuación máxima del ejercicio será de 35 puntos, eliminándose a quienes no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación.

    8.2. El segundo ejercicio consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, de carácter teórico-práctico, sobre las funciones del puesto de trabajo. La puntuación máxima del ejercicio será de 35 puntos, eliminándose a quienes no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación.

    8.3. A la conclusión de cada ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la lista de aspirantes con las calificaciones obtenidas y la fecha y lugar de celebración del siguiente ejercicio.

    8.4. Las pruebas se realizarán mediante llamamiento único, al que se deberá acudir con el Documento Nacional de Identidad o asimilado legalmente, quedando eliminadas aquellas personas que, por cualquier motivo, no se presenten en el fecha, hora y lugar anunciado.

    8.5. Los ejercicios se realizarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días.

    8.6. La duración máxima de cada ejercicio será determinada por el Tribunal antes de iniciarse el mismo”.

  4. De dichas bases, a juicio de esta institución, se colige que:
    1. La puntuación máxima a obtener en el concurso-oposición son 100 puntos, desglosados en 30 puntos, como máximo, en la fase de concurso, y 70 puntos, también como máximo, en la fase de oposición, pues así se señala expresamente al inicio de cada uno de los apartados correspondientes a tales fases.
    2. El conocimiento de euskera está concebido como un mérito integrado en la fase de concurso, puntuable con hasta cinco puntos, sea mediante prueba de conocimiento, sea mediante aportación del certificado acreditativo del nivel idiomático.

      No se concluye de la convocatoria que la valoración del euskera forme parte de la fase de oposición. Como tampoco cabe concluir que se esté ante un extremo ajeno a una y otra fase: o forma parte del concurso, o forma parte de la oposición.

      La propia inclusión de la referencia al conocimiento de euskera en la base séptima (fase de concurso) contribuye a sostener que se está ante un aspecto puntuable en la citada fase.

    3. De la base séptima, en relación con el Anexo III, se concluye que los aspirantes pueden alcanzar los 30 puntos de la fase de concurso sin necesidad de acreditar conocimiento de euskera (20 puntos por servicios prestados y 10 puntos por formación complementaria).
    4. La puntuación máxima de 5 puntos por conocimiento de euskera se establece en correspondencia con una puntuación total de 100 puntos en el concurso-oposición: el euskera será valorado con el 5 % del total de puntos de la convocatoria (concurso más oposición) para todos aquellos puestos de trabajo que no tengan relación directa con el público. Por lo tanto, se valorará el conocimiento del euskera, hasta un máximo de 5.
  5. A la vista de ello, esta institución debe concluir que la queja es fundada, pues, efectivamente, a tenor de la convocatoria aprobada, cabe la opción de que el mérito por conocimiento de euskera quede neutralizado y pierda su virtualidad, por poderse sumar la totalidad de puntos del concurso por otros méritos (servicios prestados y formación).

    De aceptarse lo alegado por el ayuntamiento en el informe emitido con ocasión de la queja (esto es, que la puntuación por euskera es adicional al resto de méritos), se llegaría la conclusión de que la puntuación máxima que podría obtenerse en el concurso-oposición es de 105 puntos (30 puntos en la fase de concurso, 70 puntos en la fase de oposición, y 5 puntos adicionales por conocimiento de euskera). Y, en tal caso, no se cumpliría el porcentaje del 5% de valoración que señalan las bases reguladoras, con referencia a lo previsto en la ordenanza municipal, además de superarse la cifra de cien puntos resultante de la suma de 70 puntos de la oposición y 30 del concurso.

  6. El artículo 15 de la Ley Foral del Euskera establece que, en la zona vascófona a la que pertenece el municipio de Altsasu-Alsasua, las Administraciones públicas deben promover la progresiva capacitación en el uso del euskera del personal que preste servicio en esta zona, para lo cual cada Administración debe especificar las plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del euskera y para las demás considerar esta lengua oficial como mérito cualificado entre otros.

    El conocimiento del euskera aparece así como un mérito cualificado que debe ser necesariamente valorado en el caso de concurso-oposición para proveer plazas en municipios de la zona vascófona. La no valoración del euskera como mérito puede conllevar la ilegalidad de la actuación de la administración.

  7. Por ello, esta institución considera oportuno recomendar al Ayuntamiento de Altsasu-Alsasua que, en los casos en que el conocimiento del euskera para el acceso a los puestos de trabajo municipales no resulte preceptivo y deba valorarse como mérito, evite que se pueda obtener la totalidad de puntos establecidos para la fase de concurso sin la acreditación del conocimiento de dicha lengua oficial (reservando, del total de la puntuación del concurso, los puntos por conocimiento de euskera), adaptando las convocatorias a este criterio.
  8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Altsasu-Alsasua que, en los casos en que el conocimiento del euskera para el acceso a los puestos de trabajo municipales no resulte preceptivo y deba valorarse como mérito, evite que se pueda obtener la totalidad de puntos establecidos para la fase de concurso sin la acreditación del conocimiento de dicha lengua oficial (reservando, del total de la puntuación del concurso, los puntos por conocimiento de euskera), adaptando las convocatorias a este criterio.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Altsasu-Alsasua informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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