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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/82) por la que se recomienda al Ayuntamiento del Valle de Egüés que no exija al interesado el pago de la cantidad económica indicada como recargo.

24 febrero 2017

Educación y Enseñanza

Tema: Disconformidad importe a abonar tras baja justificada de Escuela Infantil.

Educación

Alcalde del Valle de Egüés

Señor Alcalde:

  1. El 30 de enero de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento del Valle de Egüés, por su disconformidad con el importe que debe abonar tras la baja justificada de su hijo de la escuela infantil Valle de Egüés II.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 5 de septiembre de 2016 su hijo se iba a quedar a comer en la escuela infantil Valle de Egüés II, en la que estaba matriculado. Le llamaron a su mujer antes de lo previsto para que fuera a buscar a su hijo porque estaba quejoso. Cuando acudió, le vio en brazos de la encargada de la limpieza, llorando y con un chupete que no era suyo.
    2. En el momento de ser matriculado días antes, así como en reiteradas ocasiones posteriores, las educadoras fueron avisadas, tanto verbalmente como por escrito, de que su hijo no utiliza chupete.
    3. Tras los hechos ocurridos, decidieron darle de baja de la escuela infantil Valle de Egüés II.
    4. El 8 de octubre de 2016 y tras conversaciones mantenidas con la directora del centro, presentaron una instancia ante el Ayuntamiento explicando los hechos y solicitando una cita con la responsable de las escuelas infantiles. No habiendo obtenido respuesta a dicha instancia, recibieron un correo electrónico por parte del centro, en el que se incluía un link con la normativa aplicable.
    5. El 21 de octubre de 2016 presentaron una segunda instancia haciendo constar su voluntad de abonar los servicios prestados y solicitando la aclaración de los mismos.
    6. El 3 de noviembre de 2016 el Ayuntamiento del Valle de Egüés les requirió el pago de 615,92 euros, como consecuencia de una baja injustificada en el centro. Sin embargo, en ese mismo informe detallado emitido por la coordinadora de Escuelas Infantiles del Valle de Egüés, se reconoció el carácter justificado de la baja. A pesar de ello, se les exigió lo correspondiente a una baja injustificada.
    7. En diciembre fueron atendidos por la mencionada coordinadora, quien apuntó al Ayuntamiento del Valle de Egüés como responsable del análisis de la normativa aplicable al caso. Asimismo, durante el transcurso de la conversación, les señaló que, además del importe de 615,92 euros, debían abonar los intereses generados por el impago, no habiendo hecho en ningún momento referencia a tales intereses.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento del Valle de Egüés, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. El 8 de agosto de 2016 dio comienzo el curso escolar en la Escuela Infantil Valle de Egüés II.
    2. El niño (…) comenzó el curso el día 22 de dicho mes por decisión de la familiar. El importe resultante por el uso del servicio durante el mes de agosto desde el día 8 asciende a 144,00 euros.
    3. El día 29 de agosto el citado niño comienza a hacer uso del servicio de comedor. El importe por este servicio durante el mes de agosto es de 16,24.
    4. El 8 de septiembre se solicita la baja del servicio. La Orden Foral 25/2016 de 15 de febrero (BON 36 de 23 de febrero de 2016) establece que la solicitud de baja ha de formularse quince días antes de la fecha de efectos. En nuestro caso, dicha fecha sería el 22 de septiembre, y la cuota correspondiente a dicho mes por el servicio, 195,68 euros.

      El importe correspondiente al servicio de comedor durante el mes de septiembre es de 20,00 euros.

    5. Además, ha de abonarse una mensualidad por gastos ocasionados, todo ello en aplicación de la base octava-2 de la citada Orden Foral, lo que importa 240,00 euros.
    6. De lo anteriormente expuesto se desprende que la cantidad pendiente de abonar por Ia familia es de 615,92 euros.

      A lo que debe añadirse el recargo correspondiente (21,79). Total, 646,72 euros.

      Dicha cantidad se determina al margen de si la baja es o no justificada, ya que ninguna distinción establece al efecto la Orden Foral 25/2016.

    7. La justificación o no de la baja es relevante en cuanto a la devolución o no del importe entregado por la familia en concepto de fianza. En nuestro caso, la devolución de los 50 euros de fianza ya se ha producido.”
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la cantidad económica que debe abonar el autor de la queja como consecuencia de la baja de su hijo en una escuela infantil.

    El Ayuntamiento del Valle de Egüés expone en su informe la justificación del importe exigido, en virtud de lo dispuesto en la Orden Foral 25/2016, de 15 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen las tarifas de las familias para el curso 2016/2017 de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación, al que añade el cobro de 21,79 euros en concepto de recargo.

  4. Según considera esta institución, el acto de liquidación de la deuda a abonar por el interesado por la baja de su hijo en la escuela infantil municipal hubo de realizarse de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral de las Haciendas Locales de Navarra, en relación con lo dispuesto en la normativa foral sobre recaudación pública.

    Ello llevaba, una vez producida la baja del alumno (se trataba de una situación de finalización anticipada y no ordinaria de la relación de servicio público), a tramitar el oportuno procedimiento de liquidación y a concluir con el dictado de un acto liquidatorio donde, de forma expresa y motivada, se indicaran los conceptos a abonar y la cuantía resultante, así como el plazo para el pago en periodo voluntario, y la posibilidad de oponerse mediante los recursos administrativos correspondientes.

    Sin embargo, en el presente caso, según se concluye, el Ayuntamiento del Valle de Egüés optó por emitir los correspondientes recibos bancarios, que fueron devueltos por el autor de la queja, al desconocer, según indica este, la razón de los importes reclamados y la concreta cuantificación.

    Posteriormente, dicho Ayuntamiento explicó pormenorizadamente al interesado los conceptos incluidos en la cantidad total reclamada, sin hacer alusión alguna al pago de intereses.

    Es ahora, con ocasión de la queja, cuando el Ayuntamiento del Valle de Egüés apunta que, al importe exigido en aplicación de la referida Orden Foral 25/2016, de 15 de febrero, ha añadido 21,79 euros en concepto de recargo.

    Habiendo el Ayuntamiento debido proceder en la forma expresada en los dos primeros párrafos de esta consideración, esta institución ve preciso recomendar al Ayuntamiento del Valle de Egüés que no exija al interesado el pago de la cantidad económica indicada como recargo, pues la supuesta demora o negativa al pago no puede tener efectos en tanto la Administración no haya procedido de tal modo preciso: dictado de un acto de liquidación, indicación de los conceptos a abonar, cuantía resultante, indicación del plazo para el pago voluntario, notificación personal y fehaciente al interesado e indicación de los recursos que caben contra la liquidación en caso de disconformidad.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento del Valle de Egüés que no exija al interesado el pago de la cantidad económica indicada como recargo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento del Valle de Egüés informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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