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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/819) por la que se sugiere al Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar que admita a la hija de la autora de la queja en la escuela municipal de música para el curso que viene.

02 marzo 2018

Educación y Enseñanza

Tema: Incumplimiento del orden de prelación en la adjudicación de plazas en la escuela de música del Valle de Egüés-Eguesibar.

Educación

Alcalde del Valle de Egüés-Eguesibar

Señor Alcalde:

  1. El 28 de diciembre de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar, por el incumplimiento del orden de prelación en la adjudicación de plazas en la escuela de música del Valle de Egüés-Eguesibar.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Tras presentar la solicitud de matrícula para el acceso de su hija de siete años a la escuela de música del Valle de Egüés-Eguesibar, se le comunicó que había sido aceptada en piano.
    2. Informó a la escuela que su hija no iba a poder acudir a la sesión del miércoles de la asignatura de lenguaje musical, por cuanto coincide con su horario lectivo en el colegio Miravalles, pero que, por el contrario, sí estaba disponible para la clase de piano, clase que le había tocado por sorteo.
    3. En una reunión mantenida con el jefe de estudios y el director de la escuela, se le indicó que la plaza no podía serle adjudicada porque había sido asignada a la siguiente alumna de la lista.
    4. En otra reunión mantenida con el concejal de Cultura del Ayuntamiento y con la junta directiva de la escuela, les expuso que no había renunciado a la plaza, la cual le había sido otorgada por riguroso sorteo, así como que en la normativa no se establece la obligatoriedad de acudir a todas las clases, sino que se hace referencia al deber de acudir al menos al 80% de ellas para ser evaluados. En caso de no cumplir con la asistencia mínima establecida, se debe repetir curso.
    5. No ha obtenido ninguna solución satisfactoria. Considera que ha existido una discriminación al negarle a su hija la asistencia a una escuela pública, por coincidir una clase con su horario lectivo, siendo, además, esta circunstancia conocida, al haberlo indicado en la matrícula que formalizó el 2 de junio.

      Por todo ello, solicitaba la admisión de su hija en la escuela.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    En la normativa sobre la Matriculación para el curso 2017-2018 (normativa que está colgada en la web del ayuntamiento y se envía vía mail a todas las familias que tienen hijos/as en la escuela de música), se regula la manera de actuar para los casos de alumnado antiguo y alumnado nuevo -matriculación mediante listas de espera-. (Se adjunta copia de dicha normativa).

    Cuando una persona quiere ingresar en la escuela de música, debe rellenar la oportuna preinscripción señalando en que instrumentos está interesado. Como refleja la Normativa, existe un plazo para poder realizar dicha preinscripción. Finalizado el plazo, con todas las preinscripciones se realiza un sorteo público para formalizar las listas de espera. Dichas listas tienen validez hasta el 15 de octubre de 2017.

    Como recoge la Normativa en la página 6, Cuando se produzca una nueva vacante en alguna especialidad o grupo de Iniciación Musical, ésta se ofrecerá a la correspondiente lista de espera, avisándose telefónicamente a la persona interesada, quien dispondrá de 24 horas para formalizar su matrícula, entendiéndose que renuncia a dicha plaza si no lo hace, y corriendo la lista de espera y actuándose de la misma forma con la siguiente persona interesada. Al estar empezado el curso académico esta nueva vacante tiene un horario concreto correspondiente al hueco generado por la baja en el instrumento y también en lenguaje musical.

    En el caso concreto de la queja, el martes 12 de septiembre de 2017, al producirse una vacante en la escuela de música, […] (Jefe de Estudios), procedió a realizar la llamada correspondiente atendiendo a la lista de espera oportuna, como recoge la Normativa.

    El jefe de Estudios le comunica a la madre (…) que ha habido una vacante en la especialidad de piano y procede a ofrecer los posibles huecos de piano que podrían elegir. Del mismo modo le indica el horario en lenguaje musical (1ºC). (En el curso 1º de NII, que es el correspondiente a la edad de la alumna de la lista, solo hay hueco para entrar en 1ºC ya que los otros dos grupos están completos por esta razón solo se le ofrece 1ºC).

    La madre contesta, que a ese grupo de lenguaje musical no puede ir ya que coincide con el horario escolar. Le comunica que de los dos días de clase de Lenguaje musical solo podría asistir a uno de ellos.

    El jefe de estudios le explica a la madre que al haberse producido la vacante con el curso comenzado, el problema es que los grupos están llenos y solamente puede acceder a los huecos que quedan. Al no poder cubrir ellos la vacante ya que no pueden ir en los horarios ofrecidos, el Jefe de estudios le propone a la madre no quitarla de la lista de espera ya que el problema es la coincidencia de la clase de Lenguaje Musical con los estudios obligatorios de Primaria y no como puede ocurrir en otros casos que la renuncia se produce por falta de interés, porque ya está apuntada en otro sitio etc...; de tal manera que cuando se produjera otra vacante, se les volvería a llamar.

    No obstante le comunica a la madre que hablará con el Director del centro para que sea este quien ratifique la posibilidad de no quitarla de la lista de espera.

    Al día siguiente, (miércoles 13 de septiembre), se corrió la lista de espera a la siguiente persona ofreciéndole del mismo modo la vacante Instrumental y de Lenguaje Musical. Esta la aceptó y realizó la correspondiente matrícula y pago.

    El jueves 14 de septiembre, la madre solicita una reunión con el Equipo Directivo para el viernes 15, ya que está indignada porque, dice, hay otra persona ocupando la plaza de su hija.

    En dicha reunión expone sus motivos por los que está enfadada y desde el Equipo Directivo se le argumenta el proceder de los hechos anteriormente descritos.

    Como no recibe una respuesta de su agrado realiza la correspondiente instancia solicitando una reunión con el Concejal de Cultura.

    Tras la reunión del Concejal delegado en materia de Cultura con los padres de (…), y previa solicitud de informe de la Dirección de la Escuela de Música, mediante resolución de 17/10/2017 (notificada a la interesada en fecha de 31/10/2017 sin que la misma fuera impugnada por lo que devino firme), y con la motivación que se recoge en la misma, se resuelve desestimar la solicitud (verbal de los padres) de ingreso en la Escuela Municipal de Música. Se adjunta copia de la notificación de dicha resolución.

    Lo cierto es que para esas fechas ya no era posible su admisión, por cuanto no se realizó la matrícula dentro de las 24 horas siguientes al ofrecimiento efectuado como consecuencia de vacante; y además tal plaza fue cubierta con otra persona que sí realizó tal matrícula en plazo tras ofrecérsela al no efectuarla en el señalado plazo la interesada.

    En definitiva, el proceder municipal con la autora de la queja es el señalado en la normativa que regula la matriculación de la escuela de música; sin que sea posible la admisión de su hija por cuanto todas las plazas están cubiertas, y además tal admisión conllevaría el incumplimiento de la normativa reguladora de la matriculación de laEscuela de Música, y consecuentemente un actuar arbitrario de este Ayuntamiento por no sujetarse a su propia normativa”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con el proceso de matriculación de la hija de la interesada en la escuela de música del Valle de Egüés-Eguesibar.

    Según afirma la autora de la queja, la plaza ofrecida a su hija le impedía acudir a una de las tres sesiones semanales programadas (dos de lenguaje musical y una de piano) por coincidirle con el horario escolar. No obstante, comunicó a la persona que le ofreció la plaza que iba a hablar con el director de la escuela para buscar una solución. Sin embargo, cuando logró contactar con el jefe de estudios y el director, estos le indicaron que la plaza ya había sido aceptada por otra persona.

    El Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación.

  4. En el apartado sexto de la hoja informativa puesta a disposición de las personas interesadas en la matriculación en el curso 2017/2018 en la escuela de música del Valle de Egüés-Eguesibar, se establece que: Cuando se produzca una nueva vacante en alguna especialidad o grupo de Iniciación Musical, ésta se ofrecerá a la correspondiente lista de espera, avisándose telefónicamente a la persona interesada, quien dispondrá de 24 horas para formalizar su matrícula, entendiéndose que renuncia a dicha plaza si no lo hace, y corriendo la lista de espera y actuándose de la misma forma con la siguiente persona interesada.

    Esta regulación de los ofrecimientos de plazas vacantes que se pueden producir una vez adjudicadas la totalidad de las plazas disponibles en la escuela municipal de música, encuentra su justificación en la necesidad de cubrir rápidamente dichas plazas para aprovechar al máximo los recursos disponibles y para asegurar la inmediata matriculación de aquellas personas que inicialmente no lograron acceder a la correspondiente plaza. La necesidad de actuar en el plazo de 24 horas resulta especialmente exigible cuando, como es el caso, dichas vacantes se producen una vez iniciado el curso escolar.

    Sin embargo, en el caso expuesto en el escrito de queja, existen elementos para considerar que la intención expuesta por la interesada era la de matricular a su hija en la escuela de música y no la de renunciar a la plaza ofrecida.

    En este sentido, del relato de la queja y de la documentación que obra en el expediente, se desprende que, cuando se realizó el ofrecimiento de la plaza, la intención de la interesada era la de matricular a su hija y buscar una solución que conciliase todos los intereses en juego, ante la imposibilidad de que su hija acudiera a la totalidad de las clases programadas, por coincidirle una de ellas con el horario escolar. A tal efecto, la autora de la queja, incluso, contemplaba la posibilidad de que su hija repitiera el curso, en el caso de que finalmente no acudiera al porcentaje mínimo de clases establecido, primando de este modo la matriculación en el presente curso frente a la renuncia de la plaza.

    Asimismo, en uno de los documentos existentes en el expediente, se expone que el ofrecimiento de la plaza se realizó la tarde del 12 de septiembre a las 16:13 horas. Sin embargo, a pesar de haber indicado la interesada su intención de buscar una solución con el director del centro (lo que acredita su voluntad de matricular a su hija en el curso), la plaza fue ofrecida al día siguiente a otra persona.

    Todo lo anterior lleva a esta institución a considerar que, a la vista de las circunstancias que se dieron en este caso, se debió, cuando menos, tener en cuenta que la voluntad de la autora de la queja manifestada en todo momento y hasta entonces era la de matricular a su hija, que no había renunciado a tal oferta de matriculación, que exponía problemas posibles de conciliar una hora de lenguaje musical mas no así el resto de horas, y que proponía opciones acerca de esta posible incompatibilidad horaria que todavía no se había producido y que era un futurible. Igualmente, se considera que la escuela debió, en el caso de que no fueran aceptadas las opciones propuestas por la autora de la queja, advertirle de que, si no aceptaba la matriculación en los términos expuestos, la plaza que se le había ofrecido iba a ser ofrecida a otra persona.

    Por todo ello, esta institución considera oportuno sugerir al Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar que admita a la hija de la autora de la queja en la escuela municipal de música para el curso que viene.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

    Sugerir al Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar que admita a la hija de la autora de la queja en la escuela municipal de música para el curso que viene.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibarinforme, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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