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Euskera
Tema: Desacuerdo con la escasa valoración del euskera en una convocatoria del Ayuntamiento de Burlada-Burlata para la provisión de un puesto de trabajo de jefatura de obras y servicios.
Euskera
Alcalde de Burlada
Señor Alcalde:
El 26 de diciembre de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], en representación de Administrazioan Euskaraz Taldea
, mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Burlada-Burlata, por la escasa valoración del conocimiento del euskera en la convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo de Jefatura de Obras y Servicios para dicho Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos.
En dicho escrito, exponía que:
La valoración del euskera contará un 5% sobre la calificación global en los puestos en los que no se tenga contacto directo con los ciudadanos (concurso más oposición). Por el contrario, en los puestos en los que exista un contacto directo con los ciudadanos la valoración del euskera será de un 10% sobre la calificación global (concurso más oposición).
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Burlada-Burlata, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Adjunto copia de las bases de la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Navarra frente a la que se formula la presente queja.
En dicha copia se resaltan en color amarillo fosforito los puntos otorgados a las distintas fases y pruebas o criterios a valorar en la misma. En concreto se valoran:
Uso lenguaje no sexista: hasta 5 puntos.
La suma de dichos puntos alcanza los 100 puntos como nota máxima que se puede obtener en el proceso de selección. De los mismos, 5 puntos se reservan al conocimiento del euskera, tanto por la disposición de la Ordenanza reguladora del uso del euskera en el Ayuntamiento de Burlada, como por los datos de la plantilla orgánica de la citada entidad local, tal y como se viene a indicar y reconocer en su escrito de queja por el alegante sr. (…).
A la vista de lo expuesto y examinadas las bases que se acompañan, considero que se ha actuado correctamente en la fijación del porcentaje del 5 % en la valoración del euskera en el proceso de selección iniciado, y que el alegante incurre en un error al señalar que se fijan 5 puntos sobre un total de 90 (como hemos expuesto se trata de 5 sobre 100 puntos), lo cual por otra parte contravendría la propia normativa municipal al incrementar el peso del euskera por encima del 5 % señalado.
Otra cuestión, pero entendemos que no es el caso a analizar, es la opinión legítima y subjetiva del sr. (…) en relación al euskera, el peso que deba tener en la Administración y las formas en que se aplica. Por parte del Ayuntamiento de Burlada se mantiene una actitud favorable a la valoración del euskera en todo proceso de selección de personal, cuando la plaza en cuestión no tiene receptividad establecida en plantilla. Y así se viene aplicando sin ningún tipo de problema desde hace años”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la forma en que ha de realizarse la valoración del euskera en una convocatoria restringida para la provisión, mediante concurso-oposición, del puesto de trabajo de Jefatura de Obras y Servicios, nivel B, para el Ayuntamiento de Burlada-Burlata y sus organismos autónomos.
Según entiende el autor de la queja, la Ordenanza municipal reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal de Burlada-Burlata establece que el euskera se valorará con un 5%, teniendo el resto de méritos una valoración equivalente al 95% del total de puntos asignados en la convocatoria a la fase de concurso. Sin embargo, en la convocatoria objeto de queja, si bien el conocimiento del euskera se valora con un 5,56%, se puede obtener la totalidad de puntos establecidos en la fase de concurso sin necesidad de acreditar el conocimiento del euskera.
El Ayuntamiento del Burlada-Burlata, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación.
El artículo 17 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, en su artículo 5, establece lo siguiente respecto al uso del euskera en la zona mixta (zona a la que pertenece el municipio de Burlada-Burlata):
“Todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra.
Para garantizar el ejercicio de este derecho, dichas Administraciones podrán:
En desarrollo de esta previsión legal, el Ayuntamiento de Burlada-Burlata aprobó la Ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera, en cuya exposición de motivos se establece que: El Ayuntamiento de Burlada considera el euskera como una de las dos lenguas propias del municipio. Se hace eco, además, en la presente ordenanza, de la voluntad favorable de la población respecto al fomento y normalización del euskera (,.,)
.
Para la consecución de dichos objetivos de normalización y fomento, el artículo 5 dispone que: Los ciudadanos tienen derecho a dirigirse al Ayuntamiento de Burlada tanto en castellano como en euskera
. A este respecto, el artículo 7 de dicha Ordenanza establece que: A los ciudadanos que se dirijan oralmente a la Administración en euskera, se les atenderá en esta lengua. A tal efecto, el Ayuntamiento diseñará y llevará a cabo un plan de actuación que tenga por objeto garantizar la presencia de personal municipal vascoparlante en los lugares de trabajo de atención al público, en los términos del capítulo V de la presente ordenanza
.
Por otra parte, el artículo 14 establece que, en los casos en que, para el acceso a un empleo público, no sea preceptivo el conocimiento del euskera, este se valorará como mérito, indicando el artículo 15 la forma en que se ha de realizar dicha valoración:
El euskera será valorado con el 5% del total de puntos de la convocatoria (concurso más oposición) para todos aquellos puestos de trabajo que no tengan relación directa con el ciudadano y con el 10% del total de puntos de la convocatoria (concurso más oposición) para los puestos de trabajo que tengan relación directa con el público
.
De los anteriores preceptos se colige que es voluntad del Ayuntamiento de Burlata-Burlada el fomento y la normalización del euskera en su ámbito competencial, para lo que, entre otras acciones, debe valorar específicamente su conocimiento para el acceso a los puestos de trabajo en los que su conocimiento no sea preceptivo.
La base sexta de la convocatoria objeto de queja establece que, en la fase de concurso, los aspirantes pueden obtener un máximo de quince puntos, estableciendo la siguiente distribución de la puntuación:
Según considera esta institución, la forma de valorar el conocimiento del euskera en la convocatoria objeto de queja no satisface los objetivos y mandatos contenidos en la Ordenanza municipal reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal de Burlada-Burlata, aprobada en desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley Foral del Euskera, por cuanto que se puede obtener la totalidad de la puntuación asignada a la fase de concurso sin necesidad de acreditar el conocimiento del euskera, lo que desvirtúa su conocimiento como mérito a valorar.
Así, a modo de ejemplo, si dos aspirantes lograran el máximo de puntuación reconocida en los apartados relativos a la experiencia y la formación (ocho y siete puntos, respectivamente), y uno de dichos aspirantes pudiera acreditar, además, el conocimiento del euskera, dicha acreditación resultaría irrelevante, por cuanto que ya se habría otorgado la totalidad de los puntos establecidos en la convocatoria con respecto a la fase de concurso (quince puntos). Esta situación no resultaría compatible con el objetivo perseguido por la Ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera del Ayuntamiento de Burlada-Burlata de contar con el necesario personal capacitado en el conocimiento del euskera, para garantizar el derecho de los ciudadanos a dirigirse en esta lengua al Ayuntamiento.
Por ello, esta institución considera oportuno recordar al Ayuntamiento de Burlada-Burlata el deber legal de valorar, conforme a lo dispuesto en su propia Ordenanza municipal, el conocimiento del euskera como mérito para el acceso a los puestos de trabajo en los que no resulte preceptivo, y evitar que se pueda obtener la totalidad de puntos establecidos para la fase de concurso sin la acreditación del conocimiento de dicho idioma.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Ayuntamiento de Burlada-Burlata el deber de cumplir con el artículo 15 de su Ordenanza municipal reguladora del uso y fomento del euskera y, por ello, el deber de reservar, en los concursos de méritos, un 5% del total de puntos de la convocatoria a la valoración del euskera, de tal modo que, por los méritos restantes, no pueda totalizarse más de un 95% (10% y 90% para el caso de puestos de relación directa con la ciudadanía).
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Burlada-Burlata informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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