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Energía y Medio ambiente
Tema: El desacuerdo con la ubicación de unos contenedores en Cascante, donde, por efecto del viento, una parte de la basura depositada sale de los contenedores, ensuciando la vía pública.
Medio ambiente
Presidente de la Mancomunidad de la Ribera
Señor Presidente:
El 27 de diciembre de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente a la Mancomunidad de la Ribera, por su disconformidad con la ubicación de unos contenedores de residuos al lado de su casa.
En dicho escrito, exponía que:
Los vecinos afectados se han dirigido al Ayuntamiento de Cascante para exponer la situación, y desde el mismo les han informado que deben dirigirse a la Mancomunidad de la Ribera.
Por todo ello, solicitaba que la Mancomunidad de la Ribera adopte las medidas pertinentes para solucionar el problema.
Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de la Ribera, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Manifiesta en su escrito ante la oficina del Defensor del Pueblo de Navarra de fecha 27 de diciembre pasado que junto a su casa en la calle [...] de Cascante se ubican unos contenedores que cuando sopla el cierzo sale toda la basura del contenedor la tira hacia el campo y el problema se agrava cuando los vecinos continúan vertiendo basura en los referidos contenedores a pesar de estar llenos y tienen que ser los propios vecinos los que la retiren.
Que los afectados se han dirigido al Ayuntamiento de Cascante y desde el mismo les han informado que deben dirigirse a la Mancomunidad por lo que solicitan que esta tome las medidas pertinentes.
Esta Presidencia traslada a la oficina del Defensor del Pueblo de Navarra lo siguiente.
Que en esta Mancomunidad no hay constancia que este problema se haya puesto en conocimiento de nuestros servicios y que es a través de esta queja cuando lo conocemos.
Que asimismo esta Presidencia se ha puesto en contacto con la Alcaldía de Cascante a fin de obtener información al respecto y este le ha manifestado que la brigada del Ayuntamiento se encargó de la limpieza, constándonos que el problema se ha solucionado, así como le ha manifestado el Sr. Alcalde que tienen marcado un protocolo de actuación para si se vuelve a dar el problema”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la ubicación de unos contenedores en Cascante, donde, por efecto del viento, una parte de la basura depositada sale de los contenedores, ensuciando la vía pública.
El autor de la queja considera que la zona donde se encuentran ubicados los contenedores propicia esta situación, dado que es un carril de aire.
La Mancomunidad de la Ribera, por su parte, expone en su informe que la zona ha sido recientemente limpiada por trabajadores del Ayuntamiento de Cascante, que tiene establecido un protocolo de actuación para actuar si se vuelve a dar el problema.
La ubicación de los contenedores en el espacio público ha de conjugarse con la adopción de medidas que minimicen las molestias que tal disposición pueda generar para los vecinos próximos (suciedad, olores, ruido, etcétera).
Los ciudadanos tienen derecho a que el espacio público adyacente a sus viviendas, en que se encuentran los contenedores de residuos, se mantenga en condiciones adecuadas de salubridad, así como a no soportar molestias indebidas o excesivas (suciedad, en particular) derivadas de la ubicación de los contenedores.
A la vista de los antecedentes que se dan en este caso, de las fotografías aportadas por el interesado, que acreditan la situación de suciedad en que se encuentra la vía pública cuando, por la acción del viento, la basura depositada sale despedida, resulta aconsejable que la Administración competente analice detenidamente la situación denunciada.
Por todo ello, esta institución considera oportuno sugerir a la Mancomunidad de la Ribera que estudie la adopción de las medidas necesarias para eliminar o minorar las molestias causadas a los vecinos por la disposición de los contenedores a que se refiere la queja.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir a la Mancomunidad de la Ribera que estudie la adopción de las medidas necesarias para eliminar o minorar las molestias causadas a los vecinos por la disposición de los contenedores a que se refiere la queja.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de la Ribera informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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