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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/811) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que actúe de un modo preventivo, adelantándose a la producción de las filtraciones, en relación con el mantenimiento del canalón al que se refiere la queja, que se encuentra en un edificio de su propiedad.

07 febrero 2018

Urbanismo y Vivienda

Tema: Filtraciones de agua que en el interior de su domicilio derivadas de un canalón que atraviesa viviendas protegidas adyacentes.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 21 de diciembre de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales y frente al Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, por las filtraciones de agua que viene sufriendo en el interior de su vivienda y en su garaje.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Reside en la calle […], de Zizur Mayor-Zizur Nagusia. El edificio donde se encuentra su vivienda alberga los portales 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13 y 15 de la mencionada calle, siendo los portales 7 y 9 propiedad de NASUVINSA, cuyas viviendas se destinan al régimen de alquiler.
    2. Por los portales 7 y 9 atraviesa un canalón de agua que desemboca donde comienza el portal número 5. Este canalón se encuentra en mal estado desde hace años, por lo que el agua que transporta se filtra y cae a la altura de las viviendas situadas en el portal número 5. Los días que llueve caen grandes cantidades de agua a borbotones, por lo que tienen que soportar fuertes ruidos de la caída del agua y filtraciones de agua en el interior de su vivienda.
    3. Desde el año 2014, se han dirigido en repetidas ocasiones a NASUVINSA para que solucione el problema. Dicha sociedad pública ha limpiado el canalón en alguna ocasión. Sin embargo, considera que el problema no es de falta de limpieza, sino de que el canalón se encuentra rajado.
    4. También existen filtraciones de agua en el garaje. Las viviendas situadas en los portales anteriormente mencionados comparten un garaje subterráneo, en el cual, a la altura de los números 7 y 9, existen filtraciones de agua muy intensas. En la superficie inmediata de esta parte del garaje, sin embargo, no hay viviendas, sino que existe un pasadizo por el que circula un número muy elevado de vehículos al día. Este garaje de encuentra inundado, con goteras y con humedades de forma continua, debido a las filtraciones de agua que presenta. Existe un peligro real de derrumbamiento de esta calzada que atraviesa el pasadizo que se encuentra encima del garaje, por lo que el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia ha prohibido la circulación de vehículos pesados.

      Por todo ello, solicitaba que NASUVINSA arregle el canalón que transcurre por los números 7 y 9 de la calle […]a, de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, y que dicha sociedad pública y el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia solucionen el grave problema de filtraciones que presenta el garaje de los interesados, dado el riego real de derrumbamiento que entrañan.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales y al Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
  3. El 16 de enero de 2018 esta institución recibió el informe solicitado al Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, donde se expone lo siguiente:
    1. “Con fecha 16 de septiembre de 2013, se recibió escrito del Defensor del Pueblo de Navarra, expediente 13/574/O, relativo a queja presentada por don (…), en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle […], números 1, 2, 3 y 11, 13 y 15, de Zizur Nayor, por la falta de solución por parte del Ayuntamiento de Zizur Mayor y de VINSA a las filtraciones de agua que desde la vía pública sufren en los garajes ubicados debajo de la calle […] a la altura de los portales 7 y 9. (Página 1 expediente).

      Mediante escrito remitido al Defensor del Pueblo, con fecha 25 de septiembre de 2013, se da respuesta a la queja con número de expediente 13/574/O, en el siguiente sentido (Página 14 expediente):

      “En contestación al escrito recibido en fecha 16 de septiembre de 2073, relativo al expediente J13/574/O, le informo que el Ayuntamiento de Zizur Mayor ha realizado las actuaciones siguientes:

      • 3 de febrero de 2004. Se envía escrito al Administrador de la Comunidad de Propietarios de […] 1-3-5 y 11-13-15 para comunicar que hay filtraciones de agua del techo del garaje, que afectan a plazas propiedad del Ayuntamiento (concretamente la nº 48), solicitando su reparación.
      • 9 de febrero de 2004. Contestación del Administrador de la Comunidad de Propietarios de calle […] 1-3-5 y 11-13-15, haciendo responsable de las filtraciones a la falta de impermeabilización de las columnas y acera del pórtico, junto l portal 9 (propiedad de VINSA).
      • 22 de septiembre de 2010. Escrito del abogado de la Comunidad de Propietarios calle […] 1-3-5 y 11-13-15, y documentación anexa, que figuran en el expediente 13/574/O.
      • 26 de noviembre de 2010. Escrito del Ayuntamiento a VINSA dando traslado de las reclamaciones por filtraciones, a petición de la Comunidad de Propietarios calle […] 1-3-5 y 11-13-15.
      • 21 de diciembre de 2010. Escrito de VINSA comunicando que va a proceder a realizar una inspección de los edificios situados en los números 7 y 9 de la calle […].
      • 16 de febrero de 2012. Presentación de VINSA en el Ayuntamiento del informe técnico emitido tras la inspección realizada.

        Se adjunta fotocopia de la documentación relativa al citado expediente.

        De la documentación aportada, se desprende que el Ayuntamiento de Zizur Mayor es también perjudicado por la situación pero, como un propietario más de plazas de garaje, debe ser a través de la Comunidad de Propietarios donde se busque la solución definitiva que, posiblemente, consistirá en un mantenimiento/reparación a cargo de ella, salvo que quede acreditada la responsabilidad de terceros”.

    2. Con fecha 14 de octubre de 2013, se recibe nuevamente escrito del Defensor del Pueblo, relativo al expediente 13/574/O, sugiriendo al Ayuntamiento de Zizur Mayor que, en colaboración con la Comunidad de Propietarios autora de la queja y, en su caso, con la sociedad pública NASUVINSA, si así resultase responsable, busque una solución, tanto técnica como económica, a las filtraciones de agua provenientes de la vía pública y las humedades que padecen los garajes ubicados debajo de la calle […] a que se refiere esta queja. (Página 29 expediente).

      Mediante escrito remitido al Defensor del Pueblo de Navarra, con fecha 12 de diciembre de 2013, se da respuesta al escrito de fecha 14 de octubre de 2013, en el siguiente sentido: (Página 55 expediente).

      “En contestación al escrito recibido en fecha 14 de octubre de 2013, relativo al Expediente 13/574/0, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, le comunico la aceptación de la sugerencia formulada para buscar una solución, tanto técnica como económica, a las filtraciones y humedades a que se refiere el Expediente, habiendo adoptado ya este Ayuntamiento medidas en ese sentido con el encargo de un informe periciaI al respecto, cuyo coste económico ha asumido, del que se adjunta fotocopia.

      A su vez, se unen al Expediente adjuntando fotocopia, el Acuerdo de la Junta de Veintena del Concejo de Cizur Mayor de fecha 27 de noviembre de 1987 y la Escritura de División, Segregación, Cesión de Derechos de Superficie y Compra-Venta, otorgada el 3 de febrero de 1988 ante el Notario de Pamplona Don […], en los que queda acreditado que el Concejo, hoy Ayuntamiento de Zizur Mayor, como propietario del suelo de la parcela con su carácter de vial, estará obligado al normal mantenimiento del vial de uso público, como si de otro cualquiera se tratare, por lo que, serán los titulares del derecho de superficie los que tengan que adoptar las medidas necesarias para evitar los ruidos, filtraciones, vibraciones, humedades, etc, que no se deriven de un mal mantenimiento del vial. Los gastos que se produjesen en el mismo como consecuencia de la ejecución, uso y mantenimiento de las obras que se proyectan en el vuelo y en el subsuelo del mismo serán de cargo de los propietarios de los derechos de superficie concedido.

      A la vista de dicho informe, he decidido convocar a la Comunidad de Propietarios autora de la queja al Defensor del Pueblo de Navarra, para celebrar una reunión en la que abordar la solución al problema, previo traslado también a ella del informe pericial, el Acuerdo de la Junta de Veintena del Concejo de Cizur Mayor de fecha 27 de noviembre de 1987 y la Escritura de División, Segregación, Cesión de Derechos de Superficie y Compra-Venta.”

      Con fecha 23 de diciembre de 2013, se recibe escrito del Defensor del Pueblo de Navarra, en relación al expediente 13/574/O, en el que se traslada que se pone fin al expediente, tras respuesta recibida por el Ayuntamiento de fecha 12 de diciembre de 2013. (Página 82 expediente).

    3. Con fecha 7 de enero de 2014, se celebró una reunión con los representantes de la Comunidad de Propietarios de la calle […], números 1, 2, 3 y 11, 13 y 15, en la cual se trató la posible solución de las filtraciones, conforme al informe pericial emitido por el Arquitecto-Tecnico, […].

      Mediante escrito de fecha 27 de enero de 2014, remitido a la Comunidad de Propietarios calle […], números 1, 2, 3 y 11, 13 y 15, se traslada a la misma, que tras la reunión mantenida el día 7 de enero de 2014, y una vez analizado el tema en la Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento de Zizur Mayor, de fecha 22 de enero de 2014, el Ayuntamiento al margen de la cuota que deba satisfacer como propietario, en relación al porcentaje de participación en el edificio, y en base a la Ordenanza Municipal de ayudas a la rehabilitación de edificios, estaría en la disposición de conceder una subvención correspondiente al 14 % del presupuesto, excluidos impuestos, para la ejecución de las obras para la eliminación de las filtraciones de agua. (Página 83 expediente).

      Con fecha 25 de septiembre de 2015, se recibe escrito de la Comunidad de Propietarios calle […], números 1, 2, 3 y 11, 13 y 15, en la que se informa al Ayuntamiento: (Página 84 Expediente).

      “La comunidad de propietarios no ha podido ejecutar la obra porque ningún constructor ha querido aceptar el presupuesto del Arquitecto Técnico contratado por el Ayuntamiento ya que el costo es el doble de lo presupuestado. Reunido con el Arquitecto Técnico en el pórtico del edificio nos contesta que presupuestó levantar solamente una parte del pórtico del edificio y cambiar la tela asfáltica, pero eso no es posible porque nadie da garantía de ese trabajo, sino se levanta toda la zona afectada.

      Tenemos actualmente un presupuesto actualizado de la empresa […] y real de trabajo a realizar supone unos 70.000 euros, más impuestos, más licencia municipal.

      Solicita información al Ayuntamiento, sobre si mantiene la oferta del 14% de subvención a las obras referidas del Pórtico sobre el presupuesto real y actualizado.

      Mediante escrito de fecha 30 de septiembre de 2015, se traslada a la Comunidad de Propietarios calle […], números 1, 2, 3 y 11, 13 y 15, la disposición del Ayuntamiento en mantener la oferta de subvención, pese a la variación del presupuesto, trasladando asimismo la documentación a presentar por la Comunidad para la concesión de la subvención. (Página 85 Expediente).

      Nuevamente con fecha 23 de marzo de 2016, se recibe escrito de la Comunidad de Propietarios calle […], números 1, 2, 3 y 11, 13 y 15, en el que describen los problemas de filtraciones de agua en los garajes de la Comunidad, y solicita información de las gestiones que el Ayuntamiento está acometiendo para la solución de los problemas. (Página 86 Expediente).

      El Ayuntamiento mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2016, solicita a la Comunidad de Propietarios calle […], números 1, 2, 3 y 11, 13 y 15, información sobre si realmente se van a ejecutar las obras para la reparación de las filtraciones de los garajes, ya que el ayuntamiento tiene que incluir en los presupuestos las partidas tanto para la subvención, como la correspondiente a cubrir los gastos que le corresponden en relación al porcentaje de participación en el edificio. (Página 88 Expediente).

      La Comunidad de Propietarios calle […], números 1, 2, 3 y 11, 13 y 15, con fecha 16 de diciembre de 2016, en respuesta al escrito de fecha 29 de noviembre de 2016, informa: (Página 89 Expediente).

      La Comunidad sigue pensando efectuar en el transcurso del año 2017 las obras de rehabilitación para la eliminación de los garajes de la Comunidad con un presupuesto actualizado de 70.000 €, más IVA para lo cual cuenta con la subvención del 14% del mismo Ayuntamiento nos ha ofrecido.

      A fecha de la presente, La Comunidad de Propietarios calle […], números 1, 2, 3 y 11, 13 y 15, no ha solicitado la licencia de obra para la reparación de las filtraciones, ni ha solicitado la subvención ofertada por el Ayuntamiento.

      Por todo lo expuesto, entendemos que el Ayuntamiento está cumpliendo con el compromiso, adquirido con el Defensor del Pueblo de Navarra, de aceptar la sugerencia formulada para buscar una solución, tanto técnica como económica, a las filtraciones y humedades, tal como se trasladó mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2013.

      Entendemos que debe ser la Comunidad de Propietarios calle […], números 1, 2, 3 y 11, 13 y 15, la que dé respuesta a la queja formulada por don (…)”.

  4. El 26 de enero de 2018 esta institución recibió el informe solicitado al Departamento de Derechos Sociales, donde se señala lo siguiente:

    “Informa NASUVINSA que el edificio sito en los números 7 y 9 de la calle […] de Zizur Mayor es propiedad del Gobierno de Navarra, si bien su gestión está encomendada a la Sociedad Pública, Navarra de Suelo y Vivienda, S.A. (NASUVINSA). Se trata de un edificio de alquiler social.

    El estado del canalón que se menciona ha sido objeto en más de una ocasión de queja por parte de los vecinos del portal número 5, y en todas se ha atendido y se ha encargado a empresas especializadas el arreglo.

    En la última ocasión, se encargó a la empresa Construcciones Tellechea, el 30 de noviembre de 2017 y se envió correo informativo a una de las vecinas, con el Plan de los trabajos a realizar. El 18 de diciembre de 2017 se dio el visto bueno por parte de Prevención de Riesgos Laborales, al tratarse de un trabajo en altura.

    Se programó la actuación como el primer trabajo a realizar por la empresa en 2018, y se dio por finalizado el miércoles 10 de enero.

    Por lo que respecta a las filtraciones desde la calle al garaje, y al no ser desde el edificio, no es competencia de NASUVINSA ya que se trata de un porche con paso de vehículos y personas. Como reconoce el autor de la queja en la superficie inmediata de esta parte del garaje, sin embargo, no hay viviendas, sino que existe un pasadizo por el que circula un número muy elevado de vehículos al día.

    Constan en el informe técnico de NASUVINSA (adjunto) en primer lugar las fotos anteriores al arreglo, y en segundo lugar las posteriores.”

  5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por unas filtraciones de agua que viene sufriendo el interesado en el interior de su vivienda y en su garaje.

    En cuanto a las filtraciones ocasionadas por el mal funcionamiento del canalón y que afectan a la vivienda del interesado, la sociedad pública NASUVINSA informa que recientemente ha procedido a limpiar dicho canalón.

    En lo referente a las filtraciones que se producen en el garaje, NASUVINSA informa que el origen de dichas filtraciones no es responsabilidad suya, y el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia expone las actuaciones realizadas desde que esta institución se pronunciara, en relación con el expediente13/574/O, donde se suscitó esta cuestión.

  6. El contenido de la queja se relaciona con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, obligando a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y a establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

    En desarrollo de este precepto constitucional, en lo que a la Comunidad Foral atañe, fue aprobada la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra. Además, han de tenerse en cuenta el Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, que regula las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra, y lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

  7. En relación con las filtraciones de agua que el interesado viene sufriendo en su vivienda, como consecuencia del mantenimiento inadecuado de un canalón situado en un edificio propiedad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución constata que, si bien la actuación de la sociedad pública NASUVINSA -gestora del arrendamiento de las viviendas situadas en el edificio donde se encuentra el canalón- no puede ser calificada de omisiva (según se informa, recientemente se ha procedido a la limpieza del canalón), el autor de la queja se ve obligado a denunciar continuamente el colapso del canalón y a soportar en su vivienda las filtraciones que se producen.

    Asimismo, el interesado señala que el problema se produce no tanto por una falta de limpieza del canalón, sino porque dicho canalón se encuentra rajado. En el informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, no se realiza ningún pronunciamiento expreso en relación con dicha afirmación.

  8. A la vista de cuanto antecede y de las diversas actuaciones que constan en el expediente de queja en relación con los hechos denunciados por el interesado, esta institución considera que el Departamento de Derechos Sociales debería realizar una actuación preventiva en relación con el mantenimiento del canalón que provoca las filtraciones que afectan a la vivienda del autor de la queja. La actuación de la sociedad pública NASUVINSA se produce cuando ya se han ocasionado las filtraciones y son puestas en conocimiento por el interesado, obligándole a soportar las indeseables consecuencias de sufrir dichas filtraciones y a solicitar, cada vez que se produce el problema, que se solucione, cuando una actuación preventiva de la sociedad pública podría evitar todos estos inconvenientes.

    Por ello, esta institución considera oportuno recomendar al Departamento de Derechos Sociales que actúe de un modo preventivo, adelantándose a la producción de las filtraciones, en relación con el mantenimiento del canalón al que se refiere la queja, que se encuentra en un edificio de su propiedad.

  9. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendaral Departamento de Derechos Sociales que actúe de un modo preventivo, adelantándose a la producción de las filtraciones, en relación con el mantenimiento del canalón al que se refiere la queja, que se encuentra en un edificio de su propiedad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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