Compartir contenido
Bienestar social
Tema: La falta de información por el Departamento de Derechos Sociales y la Policía Foral de Navarra acerca del paradero de su hija, fugada de un centro de observación y acogida.
Bienestar social
Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales
Señor Consejero:
El 21 de diciembre de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales y al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la falta de información sobre el paradero de su hija, fugada de un centro de observación y acogida.
En dicho escrito, exponía que:
Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales y al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 12 y el 15 de enero de 2018 se recibieron los informes solicitados, de los que se traslada una copia a la interesada.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la fuga de la hija de la interesada del centro de observación y acogida (en adelante, COA), en el que se encontraba y, en concreto, con la falta de información sobre la situación y actuaciones realizadas a la madre de la menor, que desconocía el paradero de su hija.
La interesada afirma que su hija se escapa continuamente del COA y que, cuando solicita información sobre el estado de las investigaciones encaminadas a su localización, no se le proporciona.
Según la información recabada, la menor a la que se refiere la queja fue localizada el día 3 de enero de 2018, encontrándose nuevamente en un centro de observación y acogida, a la espera de su acceso lo antes posible a un recurso de acogimiento residencial especializado.
En dicha situación, la menor se encuentra bajo la medida de guarda de la Administración pública (artículo 59 y siguientes de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, protección y atención al menor), y atendida mediante un servicio de observación y acogida.
De conformidad con el Decreto Foral 69/2008, 17 de junio por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de ámbito general, el servicio que nos ocupa se presta en un establecimiento residencial y está concebido para ofrecer con carácter de urgencia acogida, valoración e intervención por un tiempo limitado y proporcionar de forma inmediata un contexto de protección y de atención.
La asunción de la guarda por la Administración implica la obligación de ejercerla velando por el interés del menor y asegurando su formación integral, mediante el seguimiento de un proceso educativo que procure evitar su exclusión o desprotección. En definitiva, es deber del Departamento de Derechos Sociales que los menores que se encuentran bajo su guarda reciban la atención y educación que aseguren su inclusión social, adoptando para ello medidas tendentes a lograr un grado de protección y atención que les permita adquirir un adecuado desarrollo afectivo, psicológico, formativo-laboral, intelectual y social.
En este contexto, sin dejar de reconocer que pueden existir dificultades en el ejercicio de la guarda derivadas de la conducta de los menores, ha de considerarse que la Administración tiene como deber la adopción de medidas tendentes a evitar o minimizar las fugas del centro, por ser ello consustancial a la citada medida de protección. Y, para el caso indeseado de que tales fugas se produjeran, debe asimismo mantener informados a los progenitores (en el caso que se expone, a la madre de la menor)
Por ello, esta institución ve oportuno recomendar al Departamento de Derechos Sociales que intensifique las medidas tendentes a asegurar el proceso educativo de la menor, a evitar, en la medida de lo posible, las fugas del centro, y, en caso de que estas se produzcan, a que se mantenga informada a su madre de las actuaciones que se realicen o hayan realizado para proceder a su localización.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendaral Departamento de Derechos Sociales que intensifique las medidas tendentes a asegurar el proceso educativo de la menor a que se refiere la queja, a evitar, en todo lo posible, las fugas del centro, y, en caso de que estas se produzcan, a que se mantenga informada a su madre de las actuaciones que se realicen o hayan realizado para proceder a su localización.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido