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Urbanismo y Vivienda
Tema: Defectos constructivos en VPO.
Vivienda
Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales
Señor Consejero:
El 30 de enero de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la falta de medidas para solucionar los defectos constructivos que padece en la vivienda protegida de la que es titular.
En dicho escrito, exponía que:
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Desde el Departamento se ha solicitado información al respecto a NASUVINSA, que informa lo siguiente:
shuntde ventilación de uno de los baños.
shuntdel baño de la vivienda.
Reimpermeabilización total, en el año 2016, de la cubierta del edificio en el que se integra la vivienda de la interesada y sustitución de la parte del parquet flotante dañada por la humedad. La posterior prueba de estanqueidad dio un resultado satisfactorio.
En el período de observación que seguía a las intervenciones relatadas, para verificar si se había resuelto definitivamente el problema, no se registraba ninguna incidencia. Sin embargo, al año siguiente al de cada actuación, y coincidiendo con la época invernal, se volvía a manifestar la entrada de agua.
Se están realizando pruebas de estanqueidad en la terraza de la vivienda de planta ático para ver si el problema está en su impermeabilización. En base al resultado de las citadas pruebas se adoptarán las decisiones técnicas pertinentes.
En consecuencia, NASUVINSA está trabajando intensamente, y lo seguirá haciendo, para solucionar el motivo de la queja formulada por la interesada, invirtiendo todos los recursos disponibles y adoptando las medidas que sean necesarias para ello.”
Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con los problemas que padece la interesada en su vivienda, como consecuencia de la existencia de unos defectos constructivos que ocasionan inundaciones cuando llueve o nieva.
El Departamento de Derechos Sociales, por su parte, expone en su informe las actuaciones que ha llevado a cabo NAVUNSA, sociedad pública promotora de la vivienda que adquirió la autora de la queja. Según manifiesta dicha sociedad pública, se han ensayado varias soluciones al problema existente en la vivienda de la interesada, pero todavía no se ha conseguido detectar dónde se encuentra el origen exacto de las filtraciones que ocasionan las inundaciones. No obstante lo anterior, NASUVINSA muestra su disposición a seguir trabajando intensamente para solucionar el problema que afecta a la autora de la queja, para lo que va a invertir todos los recursos disponibles y adoptará las medidas que sean necesarias.
El contenido de la queja se relaciona con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, obligando a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y a establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.
En desarrollo de este precepto constitucional, en lo que a la Comunidad Foral atañe, fue aprobada la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra. Además, han de tenerse en cuenta el Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, que regula las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra, y lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
De conformidad con la legislación aplicable a la materia de vivienda, corresponde a la sociedad pública NASUVINSA, como promotora de la vivienda protegida adquirida por la autora de la queja, la observancia de la normativa constructiva aplicable durante todas las fases en que se desarrolla el proceso constructivo –desde la redacción del proyecto hasta la entrega de las viviendas-, estando este aspecto íntimamente vinculado a la necesaria garantía de la adecuada calidad de las viviendas una vez se entregan a su compradores.
Asimismo, de la legislación aplicable al caso objeto de queja se colige que, en el caso de las viviendas protegidas, el legislador ha optado por proporcionar a sus propietarios unas mayores garantías de defensa de sus derechos frente a la existencia de defectos constructivos. Este régimen específico aplicable a las viviendas protegidas tiene carácter adicional con respecto al régimen general establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación, y se concreta en la posibilidad de denunciar administrativamente la existencia de defectos constructivos durante un plazo de tres años contados desde la calificación definitiva de la vivienda protegida (artículo 65.18 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra).
En el presente caso, la autora de la queja lleva denunciando desde que le entregaron la vivienda la existencia de unos defectos constructivos que ocasionan la inundación de la misma cuando llueve o nieva, sin que, hasta la fecha, se haya logrado solucionar dicho problema.
En definitiva, denunciadas y constatadas las deficiencias constructivas, es procedente que la sociedad pública NASUVINSA adopte lo antes posible las medidas y actuaciones necesarias para la corrección y reparación de las deficiencias y defectos existentes. Por todo ello, se recomienda al Departamento de Derechos Sociales (NASUVINSA) que agilice al máximo las actuaciones necesarias para lograr la completa y plena reparación de los defectos constructivos existentes en la vivienda de la autora de la queja.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recomendaral Departamento de Derechos Sociales (NASUVINSA) que agilice al máximo las actuaciones necesarias para lograr la completa y plena reparación de los defectos constructivos existentes en la vivienda de la autora de la queja.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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