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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/809) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Bertizarana que compruebe con celeridad si la actividad a que se refiere la autora de la queja se ajusta a la legalidad y, en su defecto, que se adopte las medidas de restauración correspondientes.

09 marzo 2018

Bienes de las administraciones públicas

Tema: La demora del Ayuntamiento de Bertizarana en la retirada de materiales y de construcciones privadas de una plaza pública, en la subsanación de errores existentes en datos personales que obran en su poder, así como en comunicar a la Mancomunidad de Malerreka la procedencia de girarle el impuesto de basuras por el desarrollo de una actividad, y no de dos como viene realizando.

Bienes de las Administraciones públicas.

Alcalde de Bertizarana

Señor Alcalde:

  1. El 21 de diciembre de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Bertizarana y solicitaba lo siguiente:
    1. El desalojo y la retirada de las construcciones de estructura de madera y del apilamiento de material combustible de la plaza pública municipal de Oieregi por parte de don (…) y doña (…).
    2. La corrección por el Ayuntamiento de Bertizarana de sus datos personales, catastrales, de domiciliación y laborales, así como de la razón social de su establecimiento Hostal Bertiz, haciéndolo coincidir con los datos que constan en la Dirección General de Turismo de Gobierno de Navarra.
    3. La corrección y mantenimiento del catastro con el fin de que pueda acceder a sus derechos constitucionales, a través de la eliminación de subáreas inexistentes de la parcela 15, del polígono 3, de Bertizarana, así como de direcciones de un bloque de pisos inexistente, negocios irreales y personas desconocidas domiciliadas en su dirección de la calle […], número […], de Oieregi, por cuanto únicamente existe un caserío con un jardín y una pequeña caseta (antiguo lavadero), donde ella reside desde el año 2001 y donde desarrolla su actividad económica de hostal desde el año 2004, sin existir división horizontal alguna.
    4. La comunicación por parte del Ayuntamiento de Bertizarana a la Mancomunidad de Malerreka de la procedencia de no girarle el impuesto de basuras por el desarrollo de dos actividades, sino de una única actividad, dado que se desarrollan ambas de forma complementaria en el mismo local del hostal, generando basura, por tanto, en un solo negocio.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Bertizarana, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 1 de marzo de 2018 se recibió el informe municipal, del que se da traslado a la interesada.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja plantea, en primer lugar, la cuestión relativa a la posible inactividad municipal ante la denuncia de la interesada de una actividad (instalación de madera y apilamiento de material leñoso) realizada en la plaza municipal de Oieregi.

    Respecto a esta cuestión, consta en el expediente que la autora de la queja, mediante instancia del 6 de septiembre de 2017, expuso a la entidad local que se estaba realizando la citada actividad en la plaza municipal de Oieregi y solicitó información sobre la licencia otorgada o, en defecto de la misma, la adopción de medidas legales.

    El Ayuntamiento de Bertizarana señala que ha pedido explicaciones al Concejo de Oieregi, y que se encuentra pendiente de recibirlas.

    Planteada por la interesada la solicitud a que se ha hecho referencia en el mes de septiembre de 2017, si se está ante una actividad sometida a control municipal (y nada en sentido contrario se alega por el Ayuntamiento), las actuaciones tendentes a determinar si se está actuando conforme a la ley y, si procede, a adoptar medidas correctoras, debieran realizarse con mayor celeridad (han transcurrido ya más de seis meses), pues así lo impone el principio de eficacia.

    Ha de considerarse que se está ante un asunto de comprobación relativamente sencilla (actividad en una plaza pública), por lo que no se justifica la dilación que se aprecia.

    Por ello, se formula una recomendación, a fin de que se compruebe con celeridad si la actividad a que se refiere la autora de la queja se ajusta a la legalidad y, en su defecto, para que se adopten las medidas de restauración correspondientes.

  4. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Bertizarana que compruebe con celeridad si la actividad a que se refiere la autora de la queja se ajusta a la legalidad y, en su defecto, que se adopte las medidas de restauración correspondientes.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Bertizarana informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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