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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/797) por la que se recomienda al Departamento de Educación que admita a trámite la solicitud de beca presentada por la interesada, al no haberse podido realizar correctamente dentro del plazo establecido, por circunstancias no imputables a la hija de la autora de la queja.

16 enero 2018

Educación y Enseñanza

Tema: Imposibilidad de tramitar la beca de Gobierno de Navarra para estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios, por tener el DNI caducado.

Educación

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 13 de diciembre de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la imposibilidad de tramitar la beca de Gobierno de Navarra para estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios durante el año académico 2017/2018, por encontrarse el DNI de su hija caducado.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 10 de noviembre de 2017, tras solicitar correctamente para su hija la beca del Ministerio de Educación para estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios, solicitó la beca convocada por el Departamento de Educación para el curso 2017/2018, no pudiendo completar correctamente la solicitud, al existir un problema para introducir el número PIN facilitado por Hacienda Tributaria de Navarra para realizar el trámite.
    2. El 13 de noviembre de 2017, pese a haber obtenido un nuevo número PIN, tampoco pudo completar correctamente la solicitud de beca, al encontrarse caducado el DNI de su hija. Le sorprende la disparidad de criterios seguidos por ambas Administraciones, ya que el Ministerio de Educación, a diferencia del Departamento de Educación, no había considerado como obstáculo la caducidad del DNI, aun habiendo sido la beca solicitada a nombre de su hija.
    3. Considera desproporcionado e injusto que un error fácilmente subsanable le impida acceder a su derecho de solicitar la beca, pese a cumplir con el resto de requisitos a tal efecto.
    4. El 22 de noviembre presentó una instancia ante el Departamento de Educación con el fin de que su solicitud de beca fuera aceptada, pues había sido cumplimentada dentro de plazo. Sin embargo, todavía no había obtenido contestación.

      Por todo lo expuesto, solicitaba que el Departamento de Educación le facilite una respuesta a su instancia y le permita, siguiendo el criterio seguido por el Ministerio de Educación, tramitar la solicitud de beca, otorgándole un plazo con el fin de subsanar la caducidad del DNI de su hija.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En el escrito refiere que el lunes 13 de noviembre de 2017 no pudo completar correctamente la solicitud de beca a través de la aplicación, debido a que el sistema no permite continuar cuando, como es su caso, el DNI de su hija ha caducado. Añade que le sorprende la disparidad de criterios seguidos por ambas administraciones, ya que el Ministerio de Educación, a diferencia del Gobierno de Navarra, no había considerado como obstáculo la caducidad del DNI, aun habiendo sido la beca solicitada a nombre de su hija.

    En relación con este extremo, la base 11 de la convocatoria General de becas 2017/2018 recoge la documentación a presentar y plazo para ello, con la siguiente redacción: Las solicitudes de becas o ayudas para el curso 2017/2018 se realizarán cumplimentando el modelo de solicitud que aparece en la página web www.navarra.es (solicitud online), al que se accede con identificación de las siguientes credenciales: DNI+PIN de la Hacienda Tributaria de Navarra, o certificado de usuario (certificado digital, o DNI electrónico).

    La solicitud de beca podrá presentarse, asimismo, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en soporte papel. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro del Departamento de Educación.

    Por tanto, la solicitud de beca podía haberse realizado tanto mediante tramitación online, como presentando la misma en soporte papel, en ambos casos, obviamente, dentro del plazo establecido para ello, que en esta misma base se concreta en un mes a partir del día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, que se produjo el día 13 de octubre de 2017.

    Por otra parte, en el punto d) del escrito se dice que presentó una instancia ante el Departamento de Educación para que su beca fuera aceptada el día 22 de noviembre. Esta fecha es posterior a la finalización del plazo fijado en la convocatoria, que como resulta de lo expuesto anteriormente, finalizaba el 13 de noviembre de 2017; por tanto, no puede admitirse como válidamente presentada al haberse realizado la misma fuera del plazo.

    Por otro lado, en contra de lo que manifiesta la autora de la queja, tener el DNI caducado no impide presentar la solicitud de beca porque, si bien esta circunstancia no permite completar la tramitación online, no constituye obstáculo para la descarga desde la página Web Navarra.es, del impreso de solicitud (accediendo dentro de la misma a Educación, opción becas y ayudas, eligiendo convocatoria general de becas y dentro de esta en la pestaña de más información en información general – impresos para lo que no hace falta ninguna identificación) y su posterior presentación en papel en el registro o bien en cualquier oficina de correos, en el registro general electrónico o por cualquier otro de los medios permitidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por los problemas que tuvo la hija de la autora de la queja para realizar la solicitud telemática de una beca convocada por el Departamento de Educación, al tener el DNI caducado.

    La autora de la queja intentó en dos ocasiones solicitar telemáticamente la beca convocada, pero, la necesidad de un nuevo número PIN, en un caso, y la caducidad del DNI de su hija, en otro, le impidieron completar la solicitud, a pesar de cumplir, según afirma, con el resto de requisitos que dan derecho a resultar beneficiaria de la beca. Por ello, el 22 de noviembre de 2017 solicitó presencialmente la beca, indicando que se tuvieran en cuenta las circunstancias especiales que concurrieron cuando la solicitó telemáticamente.

    El Departamento de Educación, por su parte, expone en su informe que la instancia presentada el 22 de noviembre de 2017 se encuentra fuera del plazo establecido en la convocatoria general de becas y que, por tanto, la solicitud debe inadmitirse. Asimismo, el Departamento de Educación informa que el hecho de tener el DNI caducado, no impide presentar la solicitud de beca porque, si bien esta circunstancia no permite completar la tramitación telemática, no constituye obstáculo para descargar desde la página web el impreso de solicitud, para proceder a su posterior presentación en papel en el registro o bien en cualquier oficina de correos, en el registro general electrónico o por cualquier otro de los medios permitidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

  4. El artículo 3 de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sienta el principio general de inalterabilidad de los derechos y deberes de los ciudadanos en el procedimiento administrativo común, con independencia de la forma de tramitación -telemática o presencial- por la que opten. Dicho artículo dispone, en su apartado primero, lo siguiente:

    El empleo del procedimiento administrativo electrónico no supondrá modificación alguna de la naturaleza y efectos de los actos administrativos integradores del procedimiento administrativo común, ni conllevará eliminación, reducción o condicionamiento indebido de los derechos reconocidos o atribuidos a los ciudadanos o de los deberes que la legislación reguladora del procedimiento administrativo común establece para la Administración.

    Por otra parte, el artículo 4 de la mencionada Ley Foral para la implantación de la Administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que los ciudadanos tendrán los siguientes derechos en sus relaciones por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos: a) A no ser discriminados por la utilización de los procedimientos administrativos electrónicos que apruebe la Administración.

    De los anteriores preceptos se colige que el ciudadano tiene los mismos derechos ante la Administración, con independencia de la forma de tramitación que elija para los procedimientos que inicia, no pudiendo ser discriminado por la utilización de los procedimientos electrónicos. Si tal y como afirma el Departamento de Educación, la circunstancia de tener el DNI caducado no hubiera sido óbice para la tramitación de la solicitud de la interesada, previa descarga del correspondiente documento informático, ello tampoco debería constituir un obstáculo para la tramitación telemática de la solicitud, a través del correspondiente formulario web elaborado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    Por ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Educación que admita a trámite la solicitud de beca presentada por la interesada, al no haberse podido realizar correctamente dentro del plazo establecido, por circunstancias no imputables a la hija de la autora de la queja.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que admita a trámite la solicitud de beca presentada por la interesada, al no haberse podido realizar correctamente dentro del plazo establecido, por circunstancias no imputables a la hija de la autora de la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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