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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/786) por la que se recomienda al Departamento de Educación que deje sin efecto el requisito de acceso a la convocatoria específica previsto en la base decimoquinta de la Resolución 566/2017, de 22 de noviembre, del Director General de Educación, por la que se convocan pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, para el curso 2017-2018 (haber sido admitido en convocatorias anteriores), por opuesto a la Orden Foral 76/2016, de 27 de junio, del Consejero de Educación.

18 enero 2018

Educación y Enseñanza

Tema: Desacuerdo con un requisito de la convocatoria de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional para el curso 2017-2018, que exige haber sido admitido en convocatorias similares anteriores, por considerarlo discriminatorio.

Educación

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 7 de diciembre de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación por su disconformidad con los requisitos establecidos para poder inscribirse en la convocatoria específica de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, para el curso 2017-2018.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 22 de noviembre de 2017 se publicó la Resolución 566/2017, de 22 de noviembre, del Director General de Educación, por la que se convocaban pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, para el curso 2017-2018.
    2. En dicha resolución, como novedad frente a las convocatorias de años anteriores, se incluyó, en la base número quince, el siguiente requisito de inscripción para la convocatoria específica: para inscribirse en la convocatoria especifica de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico convocadas por la presente resolución deberá reunirse el siguiente requisito: Haber sido admitido en convocatorias anteriores de pruebas para la obtención de títulos de FP en Navarra en módulos profesionales del ciclo para el que solicita inscripción.
    3. Considera que la inclusión de esta base es injusta y discriminatoria, ya que no se ha inscrito en convocatorias anteriores, pero lleva preparándose para esta convocatoria durante meses, habiendo invertido tiempo y dinero en hacer cursos de Cruz Roja con el fin de obtener Unidades de Competencia para después poder convalidar como seis módulos del título de formación profesional, de grado medio, de Técnico en Emergencias Sanitarias. Asimismo, está cursando a través de internet otro módulo en la escuela sanitaria, ya que, debido a la excesiva demanda, no le admitieron en el resto de módulos para los que presentó solicitud.
    4. Al acudir al Departamento de Educación para mostrar su disconformidad con la situación, solo le dieron como motivo de la inclusión del nuevo requisito la necesidad de cerrar un ciclo. No entiende los motivos por los cuales tienen más derecho y posibilidades ciertas personas, por el simple hecho de haberse presentado a una convocatoria anterior (aun habiendo suspendido), que una persona que no se ha presentado, pero que está a escasos módulos de obtener el título (cinco en su caso).
    5. En el propio Departamento de Educación le ofrecieron como solución la posibilidad de examinarse en otras Comunidades Autónomas, pero considera injusto tener que desplazarse hasta cinco veces a una Comunidad Autónoma, cuando tiene la posibilidad de realizarlos en la suya.

      Por todo lo expuesto, solicitaba que se anule dicho requisito y se le permita acceder a la convocatoria en condiciones de igualdad.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, el Departamento señala lo siguiente:

    1. “Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, es competencia de las Administraciones educativas la determinación en sus convocatorias de los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se convocarán las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior.
    2. Que el Departamento de Educación ha establecido mediante la Orden Foral 76/2016, de 27 de junio, las condiciones generales en las que se convocarán las pruebas para la obtención de los títulos oficiales de formación profesional, disponiendo que las convocatorias que se realicen podrán tener carácter general, cuando vayan dirigidas a todas las personas que puedan estar interesadas en las mismas, o específico, cuando vayan dirigidas a determinados colectivos o ámbitos profesionales.
    3. Que, en base a la normativa general y específica, mediante la Resolución 566/2017, de 22 de noviembre, del Director General de Educación, se ha realizado la convocatoria de pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, para el curso 2017-2018. En la misma se ha contemplado, para unos ciclos y módulos, una convocatoria de carácter general y, para otros ciclos y módulos, una convocatoria de carácter específico. Entre la convocatoria de carácter específico se encuentran las correspondientes a 7 módulos del ciclo de grado medio de Cuidados auxiliares de enfermería (Operaciones administrativas y documentación sanitaria – Técnicas básicas de enfermería – Higiene del medio hospitalario y limpieza de material – Promoción de la salud y apoyo psicológico al paciente – Técnicas de ayuda odontológica estomatológica – Relaciones en el equipo de trabajo – Formación y orientación laboral), 6 módulos del ciclo de grado medio de Emergencias sanitarias (Anatomofisiología y patología básicas – Empresa e iniciativa emprendedora – Logística sanitaria en emergencias – Planes de emergencia y dispositivos de riesgos previsibles – Tele emergencia – Formación y orientación laboral) y 7 módulos del ciclo de grado medio de Atención a personas en situación de dependencia (Destrezas sociales – Características y necesidades de las personas en situación de dependencia – Primeros auxilios – Teleasistencia – Formación y orientación laboral – Empresa e iniciativa emprendedora – Relación de ayuda).
    4. Que doña (...) se inscribió en la oferta de Formación Profesional a distancia en línea del curso 2017-2018 en el ciclo de grado medio de Emergencias sanitarias en 6 módulos (Anatomofisiología y patología básicas – Empresa e iniciativa emprendedora – Planes de emergencia y dispositivos de riesgo previsibles – Logística sanitaria en emergencias – Tele emergencia – Formación y orientación laboral) acreditando en el momento de la inscripción una única Unidad de competencia; y resultó admitida en uno de los módulos, Formación y orientación laboral, en el que se encuentra matriculada en el presente curso académico.
    5. Que la convalidación a la que alude la reclamante, convalidación de módulos profesionales de ciclos de formación profesional mediante la acreditación de unidades de competencia, no puede ser realizada en la convocatoria de las pruebas para la obtención de títulos de Formación Profesional, de conformidad con lo establecido en el apartado 9 del artículo 3 de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, en su redacción dada por la Orden ECD/1055/2017, de 26 de octubre.

      Dichas convalidaciones sí pueden ser realizadas en las ofertas de Formación Profesional realizadas en la modalidad presencial y en la modalidad a distancia en línea, por lo que la reclamante las puede hacer efectivas en el centro en el que se encuentra matriculada en el presente curso 2017-2018 o en cursos siguientes, conforme al procedimiento establecido en la resolución anual que desarrolla la oferta de formación profesional a distancia en línea en Navarra.

    6. Que la expresión a la que alude la reclamante, cerrar un ciclo, como motivo de la inclusión de lo que denomina nuevo requisito, parece que pueda ser una expresión coloquial dada dentro del marco de una explicación más detallada. En los últimos cursos académicos se han venido realizando anualmente convocatorias de pruebas libres para la obtención del título de Técnico en Emergencias sanitarias en Navarra, en la que han resultado matriculadas más de 350 personas. Un objetivo ineludible del Departamento de Educación para con este tipo de pruebas consiste en posibilitar que las personas que han estado o están matriculadas en alguna de las vías para la obtención de títulos de Formación Profesional puedan concluir su itinerario formativo superando los módulos profesionales que les permitan el acceso al módulo de Formación en Centros de Trabajo y, tras su superación o exención, puedan obtener el título oficial de Técnico o Técnico superior de Formación Profesional. Por ello, Navarra es una de las pocas Comunidades Autónomas que garantiza a quien ha superado mediante convocatoria de pruebas libres para la obtención de títulos de Formación Profesional la posibilidad de realizar al curso siguiente el módulo de Formación en Centros de Trabajo y poder optar con ello a la obtención del título oficial de FP que corresponda.

      Este es el marco que ha conducido a que en la convocatoria de pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico superior de Formación Profesional se haya optado por realizar una convocatoria específica en los módulos del ciclo objeto de la reclamación formulada por doña (…).

    7. Que lo que la reclamante refiere como solución ofrecida por el Departamento de Educación de examinarse en otras Comunidades Autónomas se enmarca dentro de la misma explicación referida en el apartado anterior. No se trata de una solución sino de una información dada habida cuenta de que, en muchas ocasiones, es una posibilidad desconocida por la ciudadanía.

      En base a lo anterior, se considera que no procede acceder a la solicitud de anular la convocatoria específica establecida mediante la Resolución 566/2017, de 22 de noviembre, del Director General de Educación”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la disconformidad de la interesada con que, en la convocatoria de pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, para el curso 2017/2018, se hayan incluido varios títulos en una convocatoria específica para cuyo acceso resulta necesario haber sido admitido en convocatorias anteriores de pruebas para la obtención de títulos de formación profesional en Navarra, en módulos profesionales del ciclo para el que solicita inscripción.

    La autora de la queja considera que el establecimiento del mencionado requisito de acceso a la convocatoria específica resulta injusta y discriminatoria, ya que no se ha inscrito en convocatorias anteriores, pero lleva preparándose para esta convocatoria de este año durante meses, habiendo invertido tiempo y dinero en hacer cursos de Cruz Roja con el fin de obtener Unidades de Competencia para después poder convalidar como seis módulos del FP de grado medio de Técnico en Emergencias Sanitarias.

    El Departamento de Educación, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación.

  4. El artículo 69 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en lo que atañe a la cuestión objeto de queja, establece que:
    1. Las Administraciones educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de bachillerato o formación profesional.
    2. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características.
    3. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller y los títulos de Formación Profesional de acuerdo con las condiciones y características que establezca el Gobierno por vía reglamentaria. Para presentarse a las pruebas para la obtención del título de Bachiller se requiere tener veinte años, dieciocho para el título de Técnico y para el título Profesional Básico, veinte para el de Técnico Superior o, en su caso, diecinueve para aquéllos que estén en posesión del título de Técnico.

      Además, las Administraciones educativas velarán por que se adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas”.

      Con respecto a la formación profesional, el artículo 39 de la citada Ley Orgánica de Educación establece que dicho nivel de enseñanza comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo, dicho artículo incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, y las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

  5. En relación con la organización de las pruebas periódicas prevista en el apartado cuarto del artículo 69 de la Ley Orgánica de Educación, el artículo 36 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone que:
    1. “Las Administraciones educativas organizarán periódicamente las pruebas establecidas en el artículo 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la obtención de título de Técnico y de Técnico Superior.
    2. Las pruebas serán convocadas, al menos, una vez al año. Las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias determinarán en sus convocatorias los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se realizan las pruebas, el periodo de matriculación y las fechas de realización. Las Administraciones educativas establecerán los centros públicos en los que se realizarán las pruebas.
    3. La evaluación se realizará por módulos profesionales y los contenidos de las pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos vigentes.
    4. Un alumno no podrá estar matriculado en el mismo año académico en un mismo módulo profesional en diferentes Comunidades Autónomas. Tampoco podrá estar matriculado simultáneamente en un mismo módulo profesional en la modalidad de formación presencial y a distancia”.

      En desarrollo de estas previsiones reglamentarias, la Orden Foral 76/2016, de 27 de junio, del Consejero de Educación establece las condiciones generales en las que se han de convocar las pruebas para la obtención de los títulos oficiales de formación profesional. La base 2.2 dispone que las convocatorias podrán tener carácter general cuando vayan dirigidas a todas las personas que puedan estar interesadas en las mismas, o específico cuando vayan dirigidas a determinados colectivos o ámbitos profesionales que, por su especial interés para la Comunidad Foral o por las circunstancias específicas de regulación de la actividad profesional, entre otras situaciones, deban ser objeto de especial atención a través de estas convocatorias.

      Acogiéndose a esta posibilidad de realizar convocatorias específicas, la Resolución 566/2017, de 22 de noviembre, del Director General de Educación, por la que se convocan pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, para el curso 2017-2018, que es el objeto de la queja, prevé, en su anexo segundo, varios ciclos formativos a los que únicamente se puede acceder a través de dicha modalidad específica y para los que es necesario reunir el siguiente requisito: Haber sido admitido en convocatorias anteriores de pruebas para la obtención de títulos de FP en Navarra en módulos profesionales del ciclo para el que solicita inscripción(base decimoquinta de la convocatoria).

  6. La formación profesional constituye un instrumento de indudable importancia para las personas adultas que quieren ampliar sus cualidades profesionales o quieren recibir una formación que les proporcione unas determinadas habilidades que posteriormente les serán útiles para el desempeño de un puesto de trabajo. Asimismo, durante los últimos años, la profunda crisis económica padecida ha supuesto la pérdida de miles de puestos de trabajos. Las personas sin estudios, o únicamente con estudios básicos, han sido las mayores damnificadas por la pérdida de empleo, por lo que el establecimiento de facilidades para la formación de este colectivo debe constituir un objetivo irrenunciable para la Administración educativa, ya que ello redunda en una mejor reinserción en el mercado laboral de dicho colectivo y en la mejora de sus condiciones laborales.

    Como señala la propia exposición de motivos de la Orden Foral 76/2016, 27 de junio, del Consejero de Educación, la evolución del mercado de trabajo está conduciendo a una exigencia de cualificación y acreditación que, con mayor frecuencia, se manifiesta a través de la obligatoriedad de contar con títulos oficiales de formación profesional o certificados de profesionalidad para poder desempeñar determinadas actividades profesionales. Existe un número importante de trabajadoras y trabajadores en empresas, instituciones y asociaciones de Navarra que carecen de una acreditación de su cualificación profesional. Por ello, la convocatoria de pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional supone un instrumento esencial para proporcionar una titulación oficial que acredite la correspondiente cualificación profesional de estas trabajadoras y trabajadores.

  7. Esta institución considera que la posibilidad de realizar tales convocatorias específicas y la inclusión de un requisito como el que da lugar a la queja constituyen previsiones introducidas por la Administración foral que deben ser objeto de interpretación restrictiva, ya que la voluntad del legislador competente y del real decreto que desarrolla la ley de educación es facilitar, y no restringir, en todo lo posible el acceso de las personas interesadas a la obtención de los títulos de formación profesional, y ello se consigue a través de las convocatorias de carácter general y, en todo caso, sin adición de requisitos específicos limitativos que restrinjan el acceso.

    El requisito incorporado por la Resolución de la Dirección General de Educación objeto de queja no resulta acorde con la finalidad perseguida por el legislador, ni tampoco con la que persigue la propia normativa foral. Dicho requisito exige que, para el acceso a determinados módulos, se acredite necesariamente que la persona interesada ha sido admitida en convocatorias anteriores de pruebas para la obtención de títulos de formación profesional en Navarra. Es decir, no se tiene en cuenta la pertenencia a ningún colectivo o ámbito profesional que, por su especial interés para la Comunidad Foral o por las circunstancias específicas de regulación de la actividad profesional, entre otras situaciones, debe ser objeto de especial atención a través de las convocatorias específicas, sino que lo que se requiere es haber participado en convocatorias anteriores. Y este hecho de haber sido admitido en convocatorias anteriores no es una circunstancia que tenga incidencia en el ámbito profesional al que se dirige el módulo que se convoca, ni tampoco puede considerarse como una circunstancia de especial interés para la Comunidad Foral, si se tiene en cuenta que supone un procedimiento extraordinario de acceso a una convocatoria para la obtención de un título oficial. En definitiva, el requisito, excesivamente limitador de las posibilidades de participación de los interesados, no guarda relación con la protección de ningún colectivo especial, que es a quienes se dirigen las convocatorias específicas, y se opone a la Orden Foral 76/2016, de 27 de junio.

    Por todo ello, esta institución ve necesario recomendar al Departamento de Educación que deje sin efecto el requisito de acceso a la convocatoria específica previsto en la base decimoquinta de la Resolución 566/2017, de 22 de noviembre, del Director General de Educación, por la que se convocan pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, para el curso 2017-2018.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendaral Departamento de Educación que deje sin efecto el requisito de acceso a la convocatoria específica previsto en la base decimoquinta de la Resolución 566/2017, de 22 de noviembre, del Director General de Educación, por la que se convocan pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, para el curso 2017-2018 (haber sido admitido en convocatorias anteriores), por opuesto a la Orden Foral 76/2016, de 27 de junio, del Consejero de Educación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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