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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/781) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia que: a) En las convocatorias para la contratación temporal del puesto de trabajo de Técnico Superior de Juventud, confeccione un temario de las pruebas más concreto, preciso y cerrado, que permita un mejor conocimiento previo por parte de los aspirantes de las materias demandadas. b) Estudie la inclusión en el temario de una bibliografía de autoridades y fuentes de conocimiento en la que, como recomendación, poder basarse los aspirantes para incrementar su certidumbre a la hora de preparar las pruebas selectivas y de responder a las preguntas de la prueba.

08 enero 2018

Acceso a empleo público

Tema: El temario excesivamente genérico e indeterminado en una convocatoria para la provisión de puestos de trabajo de Técnico Superior en Juventud.

Acceso a un empleo público

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 27 de noviembre de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por su disconformidad con la generalidad e indeterminación del temario exigido en la Resolución 2598/2017, de 19 de octubre, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Técnico Superior de Juventud, una para la formación, en servicios especiales, y otra para la contratación temporal.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 8 de noviembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la Resolución 2598/2017, de 19 de octubre, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Técnico Superior de Juventud, una para la formación, en servicios especiales, y otra para la contratación temporal.
    2. En el Anexo I de la mentada Resolución figura el temario exigido para ambas convocatorias, resultando que más de la mitad de los temas propuestos son excesivamente genéricos e indeterminados. Esta circunstancia puede generar no solo una ausencia de igualdad de oportunidades, sino también una falta de seguridad jurídica a la hora de abordar las pruebas selectivas, ya que, en ausencia de textos de referencia, los aspirantes carecen tanto de referencias para la preparación de las mismas, como de instrumentos para contrastar las respuestas a las preguntas.
    3. Remitió un correo electrónico a la Presidenta del Tribunal, a la sazón Subdirectora de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, exponiéndole el asunto referido, sin haber recibido contestación.
    4. Recientemente ha ocurrido un caso similar en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. De esta forma mediante Resolución 950/2017, de 3 de abril, de la Directora General de Función Pública, la Administración procedió a modificar la Resolución originaria del proceso selectivo de puestos de trabajo de nivel E, con el fin de concretar y especificar el temario.

      Por todo ello, solicita que se proceda a concretar, aclarar y/o especificar el temario exigido en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de Técnico Superior en Juventud en aras de una mayor transparencia, igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público y seguridad jurídica de todos los aspirantes.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “Mediante Resolución 2598/2017, de 19 de octubre, de la Directora General de Función Pública, se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Técnico Superior de Juventud, una para la formación, en situación de servicios especiales, y otra para la contratación temporal.

      Esta Resolución se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 215, de 8 de noviembre de 2017.

    2. La Resolución antes citada recoge, en su Anexo l, el temario exigido a las personas participantes en la mencionada convocatoria. Dicho temario está compuesto por catorce temas relativos a la actividad y funciones propias del puesto convocado.
    3. El autor de la queja sostiene en su escrito que más de la mitad de los temas propuestos son excesivamente genéricos e indeterminados. A su juicio, este hecho puede provocar una ausencia de igualdad de oportunidades y una falta de seguridad jurídica a la hora de abordar las pruebas selectivas debido a la falta de referencias bibliográficas de cara a la preparación de las mismas.
    4. Sobre esta última alegación, la Subdirectora de Juventud en su informe de fecha 19 de diciembre de 2017, señala que La Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, detalla claramente en el Título ll las políticas de juventud. En su Capítulo I, las políticas específicas y en el Capítulo II, las políticas transversales. Según afirma, es aquí donde se pueden encontrar las líneas a seguir para confeccionar los diferentes temas. Añade, asimismo, que El Portal Europeo de Juventud recoge del mismo modo, temas que están relacionados con el temario, así como el portal del INJUVE y sus publicaciones. Concluye el informe indicando que las fuentes a las que acudir para la preparación de dicho temario son diversas, incluyendo el Portal y Observatorio joven, del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

      A la vista del precitado informe, se concluye que las fuentes y referencias bibliográficas existentes para llevar a cabo la preparación de las pruebas selectivas, además de ser diversas, son accesibles a cualquier persona sin ningún tipo de limitación que suponga una ausencia de igualdad de oportunidades o falta de seguridad jurídica, como así sostiene el interesado en su escrito.

    5. El Sr. (…) alega, asimismo, que por Resolución 950/2017, de 3 de abril, de la Directora General de Función Pública, se modificó la convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes para contratación temporal para el desempeño de puestos de trabajo de Nivel E, en el sentido de concretar y especificar el temario de dicha convocatoria.

      Pues bien, debe recordarse, en primer lugar, que la convocatoria objeto de la presente queja corresponde al puesto de trabajo de Técnico Superior de Juventud, el cual se encuentra encuadrado en el nivel A. En este punto, procede realizar una breve comparación entre los puestos de nivel A y los de nivel E, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

      Por un lado, la titulación académica exigida para los puestos de nivel A es la titulación universitaria de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, mientras que en los puestos de nivel E, la titulación requerida es el Certificado de Escolaridad o equivalente.

      Por otro Iado, las funciones que tienen atribuidas los puestos de trabajo de uno y otro nivel son también muy distintas. Así, los puestos de nivel A desempeñan actividades directivas o profesionales para cuyo ejercicio se requiera la titulación antes citada, y los puestos de nivel E realizan tareas de asistencia subalterna.

      Existen por tanto grandes diferencias, tanto a nivel de titulación y funciones, como en el aspecto retributivo previsto para cada uno de los dos niveles. Diferencias que se plasman también en el proceso selectivo de acceso a unos u otros puestos de trabajo.

      En efecto, el proceso selectivo para acceder al desempeño de puestos de trabajo de nivel A, tanto en propiedad como con carácter temporal, ha de presentar una dificultad y una exigencia mayor a la que puede ofrecer un proceso selectivo de acceso a puestos de trabajo de nivel E. Esta dificultad y exigencia propia de un puesto de nivel A tiene su reflejo, no solo en las pruebas selectivas que componen el proceso selectivo, sino también en el temario exigido, concretamente, en el número de temas, su extensión y su carácter más o menos determinado. De hecho, este menor detalle en la definición de los temas -propio de una convocatoria de nivel A- entra dentro de las circunstancias inherentes a esa mayor dificultad y exigencia a la que antes se ha hecho mención.

    6. Por lo tanto, y en virtud de cuanto ha quedado expuesto, cabe concluir que el temario recogido en la convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Técnico Superior de Juventud, se adecua y ajusta a una convocatoria propia de un puesto de trabajo de nivel A”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de concreción del temario exigido en una convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Técnico Superior de Juventud, una para la formación, en servicios especiales, y otra para la contratación temporal.

    Según el autor de la queja, más de la mitad de los temas exigidos en dicha convocatoria son genéricos e indeterminados, lo cual dificulta enormemente su preparación. Dicha circunstancia tiene especial incidencia en el principio de igualdad que debe regir en el acceso a la función pública, y supone una falta de seguridad jurídica a la hora de preparar y supervisar la corrección de las pruebas.

    El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por su parte, expone en su informe que el temario está suficientemente determinado en la convocatoria, y que las fuentes y referencias bibliográficas existentes para llevar a cabo la preparación de las pruebas selectivas, además de ser diversas, son accesibles a cualquier persona sin ningún tipo de limitación que suponga una ausencia de igualdad de oportunidades o falta de seguridad jurídica, como así sostiene el interesado en su escrito.

  4. La base quinta de la convocatoria objeto de queja establece que: Elproceso selectivo se llevará a cabo mediante la realización de una prueba que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 50 preguntas con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre la materia contenida en el temario que figura en el Anexo I de la presenteResolución. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

    El anexo I de la convocatoria contiene el siguiente temario:

    1. “Evolución de las políticas de juventud.
    2. Instituciones, programas y servicios de juventud europeos y estatales.
    3. Instituciones, programas y servicios de juventud de la Comunidad Foral de Navarra.
    4. Elaboración de Planes de Juventud: Planificación, seguimiento y evaluación.
    5. Información juvenil. Servicios, redes, recursos y canales de comunicación con la población joven.
    6. Participación juvenil: Herramientas de participación.
    7. La condición juvenil, diversidad e inclusión social.
    8. Formación en el ámbito de la educación no formal con jóvenes.
    9. Emancipación: Educación, empleo y vivienda.
    10. Políticas transversales de juventud.
    11. Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud.
    12. Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y sus modificaciones en la Ley Foral 5/2014 y Ley Foral 25/2014.
    13. Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.
    14. Espacios juveniles: Privados, públicos y sistemas de gestión”.
  5. El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, indica en su informe las fuentes donde se puede obtener información para preparar las pruebas selectivas para la contratación del puesto de trabajo de Técnico Superior de Juventud y considera que el temario exigido en la convocatoria es suficientemente concreto.

    No obstante, esta institución, a la vista de que algunos temas del temario adolecen de cierta generalidad y amplifican en exceso el contenido de los mismos, en su función de mejora de la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los servicios públicos, considera oportuno sugerir al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que, en las convocatorias para la contratación temporal del puesto de trabajo de Técnico Superior de Juventud, confeccione un temario de las pruebas más concreto, preciso y cerrado, que permita un mejor conocimiento previo por parte de los aspirantes de las materias demandadas. Asimismo, ve oportuno sugerir que se estudie la inclusión en el temario de una bibliografía de autoridades y fuentes de conocimiento en la que, como recomendación, poder basarse los aspirantes para incrementar su certidumbre a la hora de preparar las pruebas selectivas y de responder a las preguntas de la prueba.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
    Sugerir al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia que:
    1. En las convocatorias para la contratación temporal del puesto de trabajo de Técnico Superior de Juventud, confeccione un temario de las pruebas más concreto, preciso y cerrado, que permita un mejor conocimiento previo por parte de los aspirantes de las materias demandadas.
    2. Estudie la inclusión en el temario de una bibliografía de autoridades y fuentes de conocimiento en la que, como recomendación, poder basarse los aspirantes para incrementar su certidumbre a la hora de preparar las pruebas selectivas y de responder a las preguntas de la prueba.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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