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Acceso a empleo público
Tema: La exclusión por el Departamento de Educación de las listas específicas para la incorporación de aspirantes a profesor de secundaria, pese a haber presentado la documentación requerida, así como la falta de contestación a un recurso de alzada y a una reclamación planteada al respecto.
Acceso a un empleo público
Consejera de Educación
Señora Consejera:
Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Por Resolución 2469/2016, de 23 de septiembre de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se procede a la apertura de listas específicas mediante incorporación periódica de aspirantes en determinadas especialidades e idiomas, para el desempeño de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y se determinan los requisitos exigibles, así como el procedimiento para su acreditación e incorporación.
En el plazo establecido don […] presenta la siguiente documentación:
Copia del Certificado Académico personal emitido por el Secretario de la Faculta de Ciencias Sociales y del Trabajo de la Universidad de Zaragoza.
Así mismo, el aspirante solicita la incorporación a las siguientes listas específicas:
Organización y Gestión Comercial (castellano)
Por Resolución 1211/2017, de 28 de abril, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se aprueban las listas provisionales específicas resultantes de la incorporación de aspirantes, así como las listas de aspirantes no admitidos por no acreditar los requisitos exigidos, señalando en el supuesto de exclusión la causa de la misma, y estableciendo un plazo para su subsanación.
Así mismo, se concede mediante la citada Resolución un plazo de subsanación de méritos de aquellos aspirantes que, habiendo aportado para su baremación el expediente académico, sin embargo este no cumple con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.
Por Resolución 1646/2017, de 9 de junio, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se aprueban las listas definitivas específicas resultantes de la incorporación periódica de aspirantes, así como las listas de aspirantes no admitidos por no acreditar los requisitos exigidos, de acuerdo con el procedimiento aprobado por Resolución 2469/2016, de 23 de septiembre del mismo órgano.
La citada resolución dispone la exclusión de don […] de las siguientes listas:
590 PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
ADMINISTRACION DE EMPRESAS / CASTELLANO
No aporta fotocopia íntegra y legible de la titulación requerida para la especialidad o acreditación del abono de los derechos de expedición de la misma.
INGLES / CASTELLANO
No aporta fotocopia íntegra y legible de la titulación requerida para la especialidad o acreditación del abono de los derechos de expedición de la misma.
ORGANIZACION Y GESTION COMERCIAL / CASTELLANO
No aporta fotocopia íntegra y legible de la titulación requerida para la especialidad o acreditación del abono de los derechos de expedición de la misma.
592 PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
INGLES - EOI
No aporta fotocopia íntegra y legible de la titulación requerida para la especialidad o acreditación del abono de los derechos de expedición de la misma.
Estando las cosas así, debe señalarse que revisada la documentación aportada por el interesado, se considera que cumple con los requisitos para acceder a las listas de Inglés (castellano) Profesores de Enseñanza Secundaria e Inglés EOI Profesores de Escuelas oficiales de Idiomas.
En relación al resto de especialidades, Administración de Empresas (castellano) y Organización y Gestión Comercial (castellano) debe señalarse que, conforme al Anexo I (Requisitos de titulación) de la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, la titulación de Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos no es una de las titulaciones exigidas para desempeñar estas especialidades.
Además, le comunico que la resolución del recurso de alzada interpuesto por el interesado se resolverá en concordancia con lo expuesto en el presente informe.”
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la decisión del Departamento de Educación de no admitir al interesado para prestar servicio como docente en varias especialidades.
Asimismo, motiva la queja la falta de resolución de un recurso de alzada interpuesto por el interesado frente a dicha decisión (recurso del 5 de julio de 2017), así como la falta de respuesta a un escrito, calificado de reclamación
, en el que venía a denunciarse que ya había transcurrido el plazo de resolución del recurso, solicitando información sobre el estado el expediente (escrito del 13 de octubre de 2017).
Por parte del Departamento de Educación, se he emitido el informe que se ha transcrito. En dicho informe, se anuncia que va a estimarse la petición de la queja en lo relativo a algunas especialidades (las citadas en el antepenúltimo párrafo del informe), ratificándose la decisión adoptada en las restantes (especialidades de Administración de Empresas y de Organización y Gestión Comercial). Se expone que el recurso se resolverá en concordancia con lo informado.
En lo que respecta a la falta de resolución del recurso de alzada y a la falta de contestación a la reclamación presentada posteriormente, ha de señalarse que el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación
. Asimismo, el precepto establece que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento
.
En relación con ello, el artículo 122 de la citada ley dispone, en referencia a los recursos de alzada, que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses
.
Por su parte, la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 7, el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que comprende el derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto
.
En el caso planteado, se ha lesionado este derecho, pues el órgano administrativo no ha resuelto el recurso de alzada (presentado el 5 de julio de 2017), a pesar de haber transcurrido el plazo legalmente establecido.
Tampoco se contestó, según se deduce, al escrito del 13 de octubre de 2017, como debió hacerse (informándole del estado del expediente) si bien dicho escrito tiene un carácter instrumental respecto al procedimiento principal (el iniciado mediante el recurso).
Por lo tanto, se formula un recordatorio de deberes legales por la falta de resolución del recurso del interesado.
En lo que se refiere a la decisión adoptada sobre el fondo del asunto, admitido por el Departamento de Educación lo incorrecto de la inadmisión en algunas especialidades, subsistiría la discrepancia sobre las restantes: Administración de Empresas (Castelllano) y Gestión Comercial (Castellano).
Es de aplicación al caso la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, cuyo Anexo I contempla los requisitos de titulación para las distintas especialidades docentes.
Para la especialidad de Administración de Empresas, la Orden Foral exige (entre otras titulaciones habilitantes), el título de Licenciado o el título de grado correspondiente en Ciencias del Trabajo
.
El interesado dispone de un título universitario oficial de Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos
, expedido por la Universidad de Zaragoza, correspondiente a unos estudios finalizados en junio de 2014.
Según se comprueba, se trata de unos estudios de Grado impartidos por la Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo
de la Universidad de Zaragoza, que se desarrollan mediante cuatro cursos de duración.
El Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, según ha comprobado esta institución, con tal denominación o muy similar, es común en diferentes universidades españoles (entre ellas la Universidad Pública de Navarra), y se imparte a través de las Facultades de Ciencias Jurídicas, Ciencias Sociales o, en la mayoría de los casos, de Ciencias del Trabajo
.
Se está, en definitiva, en la configuración de títulos universitarios actualmente vigente (ya no se distingue entre las categorías tradicionales de Licenciado y Diplomado), ante los estudios de grado en la materia laboral y de ciencias del trabajo; lo que lleva a concluir, a los efectos que ocupan, y siguiendo lo que contempla la orden foral de aplicación, que se está ante el título de grado correspondiente en Ciencias del Trabajo
.
Es decir, en la actualidad, si una persona quisiera obtener el grado correspondiente en ciencias del trabajo que menciona la Orden Foral, se encontraría que, en una gran parte de las universidades, la carrera universitaria que tendría que realizar y el título que le expedirían sería precisamente el de Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos
, como así se observa en distintas facultades de ciencias del trabajo españolas y como así se deduce de los títulos que expide la propia Universidad Pública de Navarra.
Por ello, se recomienda que se admita también al interesado en la especialidad señalada.
Administración de Empresas (Castelllano), al estimar que los estudios de grado de que dispone habilitan para el acceso a la misma por ser
título de grado correspondiente en Ciencias del Trabajo.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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