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Energía y Medio ambiente
Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Villava-Atarrabia a una instancia relativa a una tala de árboles en el río Ultzama.
Medio ambiente
Alcalde de Villava/Atarrabia
Señor Alcalde:
El 21 de noviembre de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], en representación de GURELUR-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural, mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Villava-Atarrabia, por la falta de contestación a una instancia relativa a una tala de árboles en el río Ulzama.
En dicho escrito, exponía que:
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Villava-Atarrabia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Por parte de esta alcaldía se informa que la Declaración Responsable presentada ante la CHE con fecha 12/08/2017 que ya consta en su poder según aporta en su instancia, se incluye la información consensuada de los agentes responsables de la gestión en ese tramo del río Ultzama y sus riberas, es decir: personal del Ayuntamiento de Villava — Atarrabia, Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (en adelante MCP), y Guarderío Forestal de Gobierno de Navarra., y así mismo obra informe al expediente suscrito por técnica competente justificativa de la actuación pretendida e informe favorable para realizar dicha actuación emitido por parte del Servicio de Economía Circular y Agua del Departamento de Desarrollo Rural , Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra.
Visto que la responsabilidad de este ayuntamiento es la velar por la seguridad de las personas y bienes de detectar problemas y plantearlos al gestor del tramo del Parque Fluvial, en este caso, Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, que es quien determina la gestión que debe realizarse para solucionarlos.
Los problemas detectados por este Ayuntamiento y que constan en el informe técnico han sido los de la presencia de arbolado con riesgo de caída que puede caer (y ha caído este verano) sobre el paseo fluvial y sobre el cauce, pudiendo suponer, en este segundo caso, un obstáculo en situación de avenida. La medida propuesta por el gestor del tramo fluvial (MCP) y Guarderío Forestal para este tramo ha sido la de eliminación de este arbolado para evitar daños posteriores y/o mayores.
Este Ayuntamiento se ha limitado a realizar las acciones que entran dentro de su competencia: ha supervisado el marcaje consensuado de los ejemplares de arbolado con mayor riesgo de caída y ha presentado el inventario consensuado en forma de Declaración Responsable ante la CHE y el Servicio de Economía Circular y Agua para que evalúen la actuación propuesta.
Con respecto al segundo apartado de la instancia 4153, se informa que la Declaración Responsable tiene un formato determinado, la situación no ha variado con respecto a la actuación solicitada en 2016, y que, es intención de este Ayuntamiento, si se repite la misma situación, la de presentar el mismo modelo de Declaración Responsable en caso de que sea necesario.
Con respecto a su afirmación de que la actuación se realizó sin respetar la normativa, se informa que se está cometiendo un error, puesto que la actuación se realizó con todas las autorizaciones necesarias, por tanto, no debe depurar ningún tipo de responsabilidad.
Con respecto a la solicitud incluida en la misma instancia de registro 4153, de que no se lleve a cabo la actuación de tala, se informa que este ayuntamiento es consciente de que los problemas derivados de que el Parque Fluvial de la Comarca discurra por el bosque de ribera son varios, y entre ellos se encuentra el hecho de que exista arbolado de grandes proporciones, y/o con turno de corta ya sobrepasado en el caso de algunos ejemplares plantados por ser humano, junto al área peatonal, implicando un riesgo de seguridad para la ciudadanía. Asimismo, estos mismos ejemplares y otros de grandes proporciones, pueden suponer otro riesgo si llegan a caer el cauce fluvial, pues pueden incrementar los efectos de las crecidas en situación de avenida, pudiendo producir daños y/o taponamientos en puentes.
A este Ayuntamiento le gustaría no tener que solicitar actuación sobre un ya de por sí escaso arbolado, pero ha establecido como prioridad el velar por la seguridad de la ciudadanía, por lo que seguirá:
y presentando las solicitudes que deba presentar dentro de su competencia y del marco de la ley, si ésta es la forma en que este ayuntamiento deba proceder.
Por lo que le informo que a la vista de lo expuesto, esta Alcaldía va a dictar Resolución desestimando en su integridad la solicitud formulada por DON […] en nombre de GURELUR - Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural, con fecha 06/09/2017, con número de registro 4153.”
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a una instancia relativa a una tala de árboles en el río Ulzama presentada por GURELUR-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural, el 7 de septiembre de 2017, en el Ayuntamiento de Villava-Atarrabia. En dicha instancia el autor de la queja solicitaba que no se llevara a cabo la tala de los árboles marcados y que se depuraran todas las responsabilidades en las que se hubiera podido incurrir.
El Ayuntamiento de Villava-Atarrabia, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación.
El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, establece el deber de todas las Administraciones públicas de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados. De acuerdo con dicho precepto legal, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud, fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el plazo máximo de tres meses para contestar.
En el ámbito local, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, reconoce este derecho, señalando que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia
fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el genérico de tres meses.
Con mayor razón, resulta obligatoria la respuesta cuando se formula una denuncia ante la Administración medioambiental por una asociación que tiene entre sus fines la protección del medio ambiente. Así se deriva de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que reconoce legitimación para la acción popular a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que, entre otros requisitos, tengan como fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos particular (artículo 23).
De conformidad con tales preceptos legales, la resolución expresa de las solicitudes que presenten los ciudadanos no es una facultad para la Administración pública, sino un deber legal y un derecho de tales ciudadanos, así como una regla esencial de todo procedimiento administrativo. La propia Ley reguladora del procedimiento administrativo común ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 24.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
En este caso, el Ayuntamiento de Villava-Atarrabia no ha atendido su deber de contestar el escrito del autor de la queja en el plazo máximo legalmente establecido. Por ello, esta institución no puede sino formular un recordatorio de deberes legales a este respecto, para que el Ayuntamiento de Villava-Atarrabia, de contestación a las solicitudes que le presenten dentro del plazo máximo legalmente establecido.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Ayuntamiento de Villava-Atarrabia el deber legal de contestar a las solicitudes que le presenten dentro del plazo máximo legalmente establecido.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Villava-Atarrabia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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