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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/748) por la que se sugiere al Departamento de Educación que valore suprimir o modular en las convocatorias de becas el requisito limitativo a que se refiere la queja (no superarse un nivel de ingresos en el ejercicio de una actividad económica), en la medida en que el mismo puede no ser expresivo del rendimiento obtenido en la actividad y, en definitiva, de la capacidad económica de los interesados a los concretos efectos de acceder a ayudas por estudio.

22 diciembre 2017

Educación y Enseñanza

Tema: La denegación de una beca para cursar estudios postobligatorios, debido al nivel de ingresos del ejercicio de una actividad económica por uno de los progenitores.

Educación

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 14 de noviembre de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la denegación a su hijo de la beca que solicitó para cursar estudios postobligatorios durante el curso académico 2016/2017.

    La causa de denegación, según se indicaba, obedecía a que el volumen anual de negocio supera el máximo permitido, considerando el interesado que, al introducirse una causa de denegación basada en tal circunstancia, se discrimina negativamente a los trabajadores autónomos respecto a los trabajadores por cuenta ajena.

    En este sentido, se explicaba que, en su caso, siendo tanto el autor de la queja, como su mujer, autónomos, en el ejercicio de 2015 (el considerado para la valoración económicos), los rendimientos de las actividades económicas desarrolladas son bajos. Y, en esta línea, se solicitaba que, a efectos de la concesión de las becas, se atienda al beneficio real obtenido, resultado de detraer de los ingresos anuales los gastos correspondientes, por ser lo disponible para la unidad familiar.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Educación y al Departamento de Hacienda y Política Financiera, dándoles cuenta de la queja y solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

    El 11 de diciembre y el 18 de diciembre de 2017 se recibieron los informes solicitados, de los que se da traslado al interesado.

    En el informe del Departamento de Hacienda y Política Financiera, se explica que, aunque hubo un error en la información aportada por dicho organismo en la transmisión de datos precisa para la tramitación de las solicitudes de becas (aparecía el concepto de premios en especie, por un error informática), esta circunstancia no ha tenido incidencia. Se indica que los datos del volumen de negocio considerados son correctos, siendo la disconformidad con el requisito correspondiente a este criterio de valoración el aspecto realmente determinante de la queja.

    En el informe del Departamento de Educación, se señala lo siguiente:

    “Tal como explica el Sr. […] tanto la beca que solicitó al MECD como la solicitada al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra han sido denegadas porque su volumen anual de negocio supera el máximo permitido.

    En su exposición el Sr. […] menciona que él tiene un negocio de papelería y su mujer un estanco. La suma de los ingresos de las actividades económicas llevadas a cabo por ambos cónyuges superan los límites establecidos en la convocatoria del MECD, esto es 155.000 euros, y asimismo, el límite establecido en la convocatoria del Departamento de Educación, 449.746 euros.

    Considera que, si bien es cierto que el volumen de negocio supera los límites de ambas convocatorias de becas, no es cierto que dicha cantidad deba determinar la concesión de la beca, ya que el beneficio real de los negocios no fue ese. Tal y como consta en la declaración de la renta, la parte general de la Base Imponible asciende a 22.278 euros, muy inferior al umbral previsto por el MECD para las unidades familiares compuestas por tres miembros, que asciende a 30.668 euros. Esto, argumenta, supone una discriminación con respecto al resto de unidades familiares que no desarrollen una actividad económica, sino que tienen una relación laboral por cuenta ajena.

    Por todo ello, el Sr. […] solicita que con el fin de conceder o denegar las becas al estudio, se atienda al beneficio real obtenido, resultante de detraer a los ingresos anuales los gastos anuales, por tratarse de lo que realmente dispone la unidad familiar y que le sea concedida la beca correspondiente al curso académico 2016/2017, así como la del curso 2017/2018.

    Aunque el Sr. […] pueda tener razón en su planteamiento las convocatorias de becas deberán resolverse de acuerdo a lo que establezcan sus bases.

    Tanto la convocatoria de becas para el curso 2016/2017 como la del curso 2017/2018, tienen recogidas en sus bases los requisitos económicos que deben cumplir los beneficiarios para su concesión, así como los motivos para su denegación entre los cuales se incluye que los ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva no superen 449.746 euros. Ninguna de las dos convocatorias han sido recurridas por este motivo y, por lo tanto, deberán aplicarse esas bases para su concesión o denegación.

    Por tanto, aplicando las bases de la convocatoria 2016/2017 no puede concederse la beca solicitada por exceder su volumen anual de negocio el límite establecido. La convocatoria 2017/2018 se resolverá de acuerdo a la documentación presentada y aplicando las bases recogidas en dicha convocatoria.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja viene motivada por la denegación de la beca para cursar estudios postobligatorios solicitada por su hijo. Esta denegación vendría determinada por uno de los requisitos previstos en la convocatoria, que establece lo siguiente:

    También se denegará la beca solicitada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por los miembros computables de la familia supere la cantidad de 449.746 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido:

    1. Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva”.
      La causa de denegación citada (presente también en las convocatorias de becas aprobadas por la Administración del Estado, según se considera por el interesado) discrimina a los trabajadores autónomos respecto a los trabajadores asalariados, viniendo a expresarse que no es indicativa de la capacidad económica de la unidad familiar, al no tenerse en cuenta el beneficio realmente obtenido.

      Por parte del Departamento de Educación, a este respecto, se señala que aunque el interesado pueda tener razón en su planteamiento, las convocatoria deberán resolverse de acuerdo a lo que establezcan sus bases.

  4. En la configuración de las bases de las convocatorias de ayudas públicas, las Administraciones públicas convocantes cuentan con un margen de discrecionalidad, lo que conlleva que distintas soluciones puedan ser, en principio, legalmente admisibles.

    Asimismo, el citado margen de discrecionalidad implica que las decisiones que se adopten sean motivadas [artículo 35.1, letra i) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas], atendiendo a los hechos determinantes, a los fines perseguidos, a criterios de proporcionalidad, etcétera.

    En el caso que nos ocupa, la institución considera que debería valorarse la oportunidad de suprimir o modular el requisito limitativo a que se refiere la queja (no superarse un nivel de ingresos en el ejercicio de una actividad económica, a efectos de acceder a becas), pues es cierto que el mismo, en determinadas circunstancias, puede no ser adecuado para concluir acerca de la capacidad económica real de los interesados, y que pueden existir otros indicadores que de forma más directa sean expresivos de tal capacidad.

    En esta línea, cabe considerar que, especialmente en casos de pequeños negocios -el autor de la queja expone que cada uno de los padres del alumno desarrolla una actividad económica: un pequeño estanco y un comercio al por menor de libros y artículos de papelería-, al no tenerse en cuenta los gastos en que ha incurrirse para la generación de los ingresos, puede privarse de la posibilidad a la ayuda a personas con una capacidad económica que puede ser sustancialmente igual o muy similar a la de otros interesados, lo que merece en reflexión al respecto.

    Se está, en definitiva, ante una restricción cuya justicia es cuestionable, por lo que formula una sugerencia en el sentido señalado.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Educación que valore suprimir o modular en las convocatorias de becas el requisito limitativo a que se refiere la queja (no superarse un nivel de ingresos en el ejercicio de una actividad económica), en la medida en que el mismo puede no ser expresivo del rendimiento obtenido en la actividad y, en definitiva, de la capacidad económica de los interesados a los concretos efectos de acceder a ayudas por estudio.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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