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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/747) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que se adopten, a la mayor brevedad posible y de forma efectiva, cuantas medidas sean necesarias, para que, en las viviendas a las que se refiere la queja, no se soporten ruidos que superen los legalmente admitidos, de tal modo que se garanticen de forma efectiva los derechos de los vecinos a disfrutar de la intimidad de su domicilio y a su integridad física y moral.

30 enero 2018

Energía y Medio ambiente

Tema: La inactividad del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña ante las continuas molestias de ruido que sufren en su domicilio, ocasionadas por los ladridos de dos perros de un vecino.

Medio ambiente

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor:

  1. El 14 de noviembre de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], en representación de la comunidad de vecinos del portal número […] de la calle […], de Pamplona-Iruña, mediante el que formulaba una queja por las continuas molestias de ruidos ocasionadas por los ladridos de dos perros.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Los vecinos del piso segundo izquierda tienen dos perros que no cesan de ladrar, incluso en horario nocturno. Sus dueños trabajan por turnos, por lo que los perros permanecen solos durante muchas horas.
    2. Dicho problema ha sido puesto en conocimiento de los dueños de los perros y de la arrendadora del inmueble, con resultados infructuosos. Por ello, se han dirigido en varias ocasiones tanto a la Policía Municipal como a la Concejalía Delegada de Ecología Urbana y Movilidad del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña. A pesar de haberse tramitado varios expedientes sancionadores como consecuencia de las sonometrías realizadas, el problema persiste.
    3. Las autoridades que han intervenido no han conseguido solucionar el conflicto, por lo que estiman que debería realizarse otro tipo de supervisión y no únicamente la imposición de sanciones pecuniarias ya que los dueños proceden a abonar las mismas sin actuar para que cesen los ladridos de sus perros.
    4. El ladrido de los perros impide a los vecinos el desarrollo de una vida normal dentro de su domicilio, e incluso, en ocasiones les impide conciliar el sueño. Esta situación afecta especialmente a las personas de avanzada edad y menores que residen en dicho bloque de viviendas.

      Por todo ello solicitaba que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña realice una intervención más efectiva ante este conflicto vecinal, pues los ruidos ocasionados por los ladridos de los perros no permiten a los vecinos el desarrollo de una vida normal en su domicilio.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    • “Según Acta de medición de ruido de PM de fecha 8 de enero de 2017 a las 17:34 horas, los ladridos de perro provenientes de la vivienda situada en C/(…), de Pamplona, producían una inmisión de ruido de Lkeq, T de 55 dBA en la vivienda afectada sita en C/ (…). Por lo que se procedió a sancionar a la persona identificada por Policía Municipal en la vivienda, D (…), con una sanción de 170€.
    • Ese mismo día, según Acta de medición de ruido de PM, a las 07:09 horas, los ladridos de perro provenientes de la vivienda situada en C/ (…), de Pamplona, producían una inmisión de ruido de Lkeq, T de 51 dBA, en el dormitorio de la vivienda afectada sita en C/ (…). Por lo que se procedió a sancionar a la persona identificada por Policía Municipal en la vivienda, D (…), con una sanción de 240€.
    • Posteriormente, según Acta de medición de ruido de PM de fecha 11 de junio de 2017 a las 05:31 horas, los ladridos de perro provenientes de la vivienda situada en C/ (…) de Pamplona, producían una inmisión de ruido de Lkeq, T de 59 dBA en la vivienda afectada sita en C/ (…). Por lo que se procedió a sancionar a la persona identificada por Policía Municipal en la vivienda, Dña. (…), con una sanción de 240€.

      En el caso de los ruidos producidos por música, gritos, golpes, arrastre de muebles..., o como en este caso por los ladridos de dos perros, para poder abrir expediente sancionador hay que constatarlos en el momento mismo que se producen, por medio de un sonómetro, y estando presente un Inspector de la Administración, ya que es imposible constatar esas molestias después de haberse producido.

      Por ese motivo, desde el Ayuntamiento de Pamplona se ofrece a la Ciudadanía un servicio de 24 horas al día, los siete días de la semana, para que en el momento que esas molestias se produzcan, avisen y puedan acudir los inspectores a realizar mediciones.

      Conforme a lo establecido en el artículo 29.3, Principio de Proporcionalidad, de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción. La graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios: a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad. b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora. c) La naturaleza de los perjuicios causados. d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. Por tanto, la sanción que se adopte, ha de ser apta para alcanzar los fines que la justifican.

      En este caso, las sanciones conforme a la Ordenanza de Sanidad 1 del Ayuntamiento de Pamplona, se tipificaron como Leves. Por ello se procedió a sancionar al amparo del artículo 5 de la Ordenanza, con 3 sanciones de 170€, 240€ y 240€ respectivamente, con el objetivo de que sirviesen para alcanzar la finalidad, y que las molestias cesasen.

      El artículo 6 de la Ordenanza 1 de Sanidad, establece que para la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta, para graduar la cuantía de las multas la reincidencia en la comisión de infracciones. Así mismo establece que existirá reincidencia cuando, al cometer la infracción, la persona responsable haya sido, sancionada de forma firme en vía administrativa por otra u otras faltas de la misma naturaleza y no haya transcurrido el plazo para que la sanción se considere prescrita.

      En este caso no es posible aplicar la de reincidencia, puesto que las dos primeras infracciones se cometieron el mismo día en diferentes horas, y por tanto, la primera sanción no era firme en vía administrativa, cuando se produjo la segunda. En cuanto a la tercera sanción se le impuso a otra persona diferente, la cual no había sido sancionada anteriormente”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con las molestias que están soportando varias familias en sus domicilios, a causa de los ruidos producidos por los ladridos de dos perros de unos vecinos.

    Del informe remitido por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, se comprueba que, a raíz de las denuncias formuladas por los vecinos, en el último año se han puesto, al menos, tres sanciones a los propietarios de los perros, por superar los ladridos de los animales los niveles de ruido establecidos en la normativa.

  4. Esta institución considera oportuno recordar su posición, plasmada en diversos pronunciamientos por quejas similares, en torno al derecho de las personas a disfrutar de un medio ambiente adecuado y a su salud, particularmente frente a un exceso de ruidos y molestias generadas por actividades humanas.

    En síntesis, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, esta institución ha advertido que la exposición a ruidos persistentes y excesivos en el ámbito domiciliario es susceptible de lesionar derechos constitucionales: el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la intimidad y el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

    Se señalaba, asimismo, que tales derechos, dada su relevancia constitucional, han de ser especialmente protegidos por parte de las Administraciones públicas y, en particular, dadas las competencias que tienen atribuidas en materia de salud pública, por los Ayuntamientos, que vienen obligados a velar de forma permanente por el respeto a los mismos y a adoptar medidas ante posibles vulneraciones que se produzcan. Las actuaciones o medidas adoptadas, además, han de estar guiadas por el principio de eficacia, de modo que debe garantizarse una respuesta expeditiva y puntual, si bien proporcionada a la entidad de los hechos. En este sentido, se ha dicho, que la tardanza o pasividad en el ejercicio de la competencia implica una clara infracción de dicho principio, pudiendo llevar aparejadas, incluso, la responsabilidad patrimonial de la propia Administración pública competente.

    En la legislación positiva, el artículo 5 a) del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce a todos los ciudadanos, el derecho a disfrutar de la vivienda que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable.

    Por ello, en supuestos como el presente, los Ayuntamientos han de velar por el cumplimiento estricto de la normativa aplicable en materia de ruidos, y, supuesto el incumplimiento, han de reaccionar e imponer las medidas que sean oportunas para restaurar la legalidad, adoptándolas con arreglo a los principios de proporcionalidad y eficacia, evitando, en todo caso, que la comisión de infracciones pueda beneficiar al infractor.

  5. En este supuesto, aunque esta institución no constata que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña haya adoptado una actitud omisiva ante el problema denunciado, constando en el expediente varias actuaciones acerca del asunto, el problema de ruido denunciado continúa soportándose de forma reiterada por las familias a la que se refiere la queja. Son varias las sonometrías positivas practicadas, lo que, más allá de su práctica en momentos puntuales, es indicativo de que se está ante un problema reiterado o persistente, como exponen los vecinos.

    Por ello, a la vista de los antecedentes del caso, de que a pesar de haberse impuesto tres sanciones a los propietarios de los perros, dichos animales siguen ocasionando molestias, esta institución estima necesario recomendar que se adopten, a la mayor brevedad posible y de forma efectiva, cuantas medidas sean necesarias, para que, en las viviendas a la que se refiere la queja, no se soporten ruidos que superen los legalmente admitidos, de tal modo que se garanticen de forma efectiva los derechos de los vecinos a disfrutar de la intimidad de su domicilio y a su integridad física y moral.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que se adopten, a la mayor brevedad posible y de forma efectiva, cuantas medidas sean necesarias, para que, en las viviendas a las que se refiere la queja, no se soporten ruidos que superen los legalmente admitidos, de tal modo que se garanticen de forma efectiva los derechos de los vecinos a disfrutar de la intimidad de su domicilio y a su integridad física y moral.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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