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Urbanismo y Vivienda
Tema: El incremento desproporcionado realizado por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña de la renta mensual que abona por el apartamento tutelado donde reside.
Vivienda
Alcalde de Pamplona-Iruña
Excmo. Señor Alcalde:
Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitándole que informara sobre el asunto.
El 30 de noviembre de 2017 se recibió el informe emitido, del que se da traslado al interesado.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el incremento de la cantidad a abonar por el interesado por razón del apartamento tutelado donde reside.
El interesado no cuestiona el acto de aplicación de la ordenanza municipal reguladora, pero viene a expresar que la misma lleva a un resultado desproporcionado en cuanto a la cantidad a abonar por el servicio. En este sentido, refiere que:
Finalizada la vigencia de tal convenio, obtenida una pensión de jubilación de 630,19 euros mensuales, pasó a abonar 215,30 euros mensuales, desde el 23 de mayo de 2016.
Por parte del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, partiendo de los mismos datos, se considera que se ha aplicado la ordenanza municipal en todo momento y que la reducción de que se disfrutó a partir de diciembre de 2014 obedeció a una situación de especial precariedad económica, sin que hubiera un derecho a la misma. Por ello, expone el Ayuntamiento, no cabe tomar en consideración esta especial situación para concluir que existe una desproporción.
Asimismo, el Ayuntamiento refiere que, para el año 2018, se ha modificado la norma reguladora y que el interesado pasará a abonar una cantidad de 166,16 euros mensuales.
En la determinación de las tasas y de las aportaciones a realizar por la prestación de servicios públicos como el que nos ocupa, la Administración pública, según entiende esta institución, ha de ponderar tanto el coste de tales servicios, como, muy especialmente, la situación económica de los beneficiarios y, más concretamente, su disponibilidad de ingresos o recursos económicas.
En este contexto, debería procurarse que las aportaciones de los usuarios siguieran una evolución sustancialmente similar a la de sus ingresos o recursos, de forma que se eviten incrementos desproporcionados, que pueden resultar particularmente gravosos para colectivos con un nivel de renta escaso. La normativa que regule las tasas o precios públicos por este tipo de servicios debería, a juicio de esta institución, acomodarse a lo anterior, pues así lo demandaría el principio de capacidad económica que rige en el ámbito tributario y lo principios que, de acuerdo con la legislación de servicios sociales, vertebran la atención social, que pretenden evitar situaciones de exclusión.
Hechas las anteriores consideraciones, en el caso de la queja, aun prescindiendo de la situación especial que se dio entre finales de 2014 y mediados de 2016 (durante el tiempo de vigencia del convenio especial, en el que el Ayuntamiento expresa que concurrió una reducción extraordinaria en el pago de la tarifa), se constataría que el importe de la tarifa a abonar por la prestación del servicio se habría incrementado en más de un 450% (de 45,43 euros mensuales a 215,30 euros mensuales), en tanto que los ingresos del interesado se habrían incrementado en un porcentaje aproximado al 70% (de 365,90 euros mensuales a 630,19 euros mensuales).
Se trata, a juicio de esta institución, de un incremento que cabe calificarse de excesivo y que, prácticamente, neutraliza el efecto de la mejora de la pensión obtenida por el interesado.
Por ello, se sugiere que se estudie una revisión de la normativa reguladora del precio público a abonar por el servicio a que se refiere la queja, a fin de que, atendiendo al principio de proporcionalidad, se limiten eventuales incrementos de tales precios, vinculándolo a la evolución de la situación económica de los interesados (un límite o tope de subida, por ejemplo, que, atendiendo a la evolución de los ingresos, module el eventual incremento).
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que se estudie una revisión de la normativa reguladora del precio público a abonar por el servicio a que se refiere la queja (apartamentos tutelados), a fin de que, atendiendo al principio de proporcionalidad y considerando la evolución de los ingresos o recursos de los interesados, se limiten eventuales incrementos desproporcionados.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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